SAP Cáceres 37/2008, 15 de Mayo de 2008
Ponente | MARIA FELIX TENA ARAGON |
ECLI | ES:APCC:2008:83 |
Número de Recurso | 40/2008 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 37/2008 |
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
SENTENCIA: 00037/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
C A C E R E S
S E N T E N C I A Nº 37/08
En Cáceres, a quince de mayo de dos mil ocho.
La Ilma. Sra. Dª. María Félix Tena Aragón, Presidenta de la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, ha visto en grado de apelación el Rollo nº 40/08, dimanante de los autos de Juicio de Faltas nº 131/07, procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Logrosan, por una falta de Lesiones, siendo partes en el presente recurso, según se desprende de lo actuado, las siguientes: Como apelante Aurelio ; como apelado Jorge ; y siendo parte el Ministerio Fiscal.
ANTECEDENTES DE HECHOS
Que por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Logrosan, se dictó Sentencia de fecha 1 de febrero de 2008, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: "PRIMERO.- Son hechos probados que el día 10 de junio de 2007, sobre las 11:15, en la Plazuela de la Huerta del Hospital de la localidad de Guadalupe, D. Aurelio golpeó con una tabla a D. Jorge y le agarró del cuello de la camisa, recibiendo el golpe en el codo izquierdo, cuando trató de proteger su cabeza colocando el brazo sobre la misma. Al llegar al lugar la esposa de D. Jorge, Da Lina, y preguntar a D. Aurelio qué estaba haciendo con su marido, D. Aurelio abandonó dicho lugar.
Asimismo, son hechos probados que, como consecuencia de la agresión, D. Jorge sufrió una contusión en el codo izquierdo, que precisó para su curación una primera asistencia facultativa y de la que tardó en curar cinco días, no impeditivos para sus ocupaciones habituales. "
FALLO: "CONDENO a D. Aurelio, como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, con una pena de MULTA DE CUARENTA DÍAS, CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, DOSCIENTOS CUARENTA EUROS, EN TOTAL (240 euros, en total), con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
Asimismo, CONDENO a D. Aurelio a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a D. Jorge, por la lesión sufrida, con la cantidad de CIENTO TREINTA EUROS (130 euros), con el interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Finalmente, CONDENO a D. Aurelio al pago de las COSTAS PROCESALES ocasionadas por estas actuaciones.
El INCUMPLIMIENTO de la obligación de pago de la multa generará una RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. "
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Aurelio, que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.
Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio...
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