SAP Cáceres 138/2008, 9 de Junio de 2008

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2008:484
Número de Recurso161/2008
Número de Resolución138/2008
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00138/2008

S E N T E N C I A Nº 138/08

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm. 161/08

Autos núm. 354/07

Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Trujillo

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En la Ciudad de Cáceres a nueve de Junio de dos mil ocho.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal núm. 354/07 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Trujillo siendo parte apelante, la demandada AUREX PROMOVENTA CORPORACIÓN, S.L. (antes CONAITEX,S.A.) representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Avis Rol y defendida por el Letrado Sr. Martín Jiménez habiéndose personado en esta Audiencia en representación de la misma el Procurador Sr. Mayordomo Gutierrez y como parte apelada, la demandada DUS & PC CORPORACIÓN INMOBILIARIA, S.A. representada en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Morano Masa y defendida por el Letrado Sr. Martinez Gallego habiéndose personado en esta Audiencia en representación de la misma la Procuradora Sra. González Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Trujillo en los autos de Juicio Verbal núm. 354/07 con fecha 10 de Enero de 2008 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimo la demanda de oposición interpuesta por la representación procesal de Conaitex S.A. en la actualidad Aurex Promoventa Corporación S.L. Explotaciones Palazuelo SL frente a Dus & PC Corporación Inmobiliaria S.A. y en su virtud acuerdo que siga adelante la ejecución, con imposición de costas a la ejecutada y demandante de oposición. Así por esta mi sentencia..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandante se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la L.E.C ., por término veinte días para la formalización del recurso de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal.

CUARTO

Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el artº 461 de la L.E.C . se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la apelada, el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, el que se efectuó con fecha 22 de Mayo de 2008 habiéndose personado las partes. Y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 6 de Junio de 2008 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO.

II FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 10 de Enero de 2.008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de los de Trujillo en los autos de Juicio Verbal seguidos con el número 354/2.007 (Oposición al Juicio Cambiario número 246/2.007), conforme a la cual, con desestimación de la Demanda de Oposición interpuesta por Conaitex, S.A. (en la actualidad, Aurex Promoventa Corporación, S.L.) contra Dus & PC Corporación Inmobiliaria, S.A., se acuerda que siga adelante la ejecución, con imposición de las costas a la ejecutada y demandante de oposición, se alza la parte apelante (demandada en el Juicio Cambiario, Aurex Promoventa Corporación, S.L. -antes Conaitex, S.A.-) alegando, básicamente y en esencia, como motivos del Recurso, los siguientes: en primer término, la vulneración del Derecho a la Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 24 de la Constitución Española, en su vertiente de Derecho a la Defensa, con solicitud de declaración de nulidad de las actuaciones y retroacción de las mismas al momento inmediatamente anterior a la proposición de la prueba; en segundo lugar, la infracción de precepto legal por inaplicación del artículo 821 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 9 de la Ley Cambiaria y del Cheque, y, finalmente, la infracción de precepto legal por inaplicación del artículo 1.195 del Código Civil sobre la Excepción de Compensación, en relación con la teoría del levantamiento del velo. En sentido inverso, la parte apelada - demandante en el Juicio Cambiario, Dus & PC Corporación Inmobiliaria, S.A.- se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, solicitando su desestimación, la confirmación de la Sentencia recurrida y que se inadmita la nulidad de actuaciones invocada.

SEGUNDO

Centrado el Recurso en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior y, examinadas las alegaciones que lo conforman, el primero de los motivos en los que aquél se sustenta denuncia -como se acaba de anticipar- la vulneración del Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, contenido en el artículo 24 de la Constitución Española, en su vertiente de Derecho de Defensa, con solicitud de declaración de nulidad de las actuaciones y retroacción de las mismas al momento inmediatamente anterior a la proposición de la prueba, alegando la parte apelante, al efecto, la indefensión sufrida en el acto de la Vista que se celebró en fecha 14 de Noviembre de 2.007 al no permitir el Juez de instancia que el Letrado de la parte demandada, ejerciendo la defensa de su cliente, Aurex Promoventa Corporación, S.A., interviniera y declarara en la prueba de interrogatorio de dicha parte que fue admitida sin identificación de la persona concreta a quien se quería recibir declaración, encontrándose el Letrado con poder notarial otorgado en el que se incluía esta facultad como representante legal de la persona jurídica a quien defendía, añadiendo la parte demandada apelante, asimismo, que la Vista se suspendió señalándose nuevo día para la declaración de los testigos propuestos y admitidos, proponiendo el Juez de instancia a la parte demandante que, si lo deseaba, podía citarse para la práctica del interrogatorio de parte al representante y administrador único de Aurex Promoventa Corporación, S.A. (antes Conaitex, S.A.), D. José, accediendo la indicada parte a dicha proposición.

En función de las alegaciones que integran el motivo e incluso admitiendo los presupuestos fácticos del mismo, puede ya afirmarse que no asiste razón jurídica alguna a la parte apelante sobre las circunstancias que ha puesto de manifiesto respecto de las decisiones que el Juzgado de instancia adoptó en la Vista celebrada en fecha 14 de Noviembre de 2.007 en relación con la forma de llevar a cabo el interrogatorio del representante legal de la entidad demandada, Aurex Promoventa Corporación, S.A. (antes Conaitex, S.A.), en la medida en que, aun cuando el Juzgado de instancia pudiera haber incurrido en alguna irregularidad procesal -o procedimental- (que, en todo caso, se estima de escasa o nula relevancia), no se ha ocasionado ningún tipo de indefensión a la parte demandada apelante ya que la prueba de interrogatorio de parte ni siquiera ha llegado a practicarse (circunstancia que, por lo demás, no ha tenido ninguna influencia en la resolución del presente Juicio) y, en consecuencia, ante la ausencia de indefensión, no existe motivo de clase alguna que autorice la declaración de nulidad de actuaciones postulada, desde el momento en que, conforme al aparatado 3º del artículo 225 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los actos procesales serán nulos de pleno derecho cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión; indefensión que -insistimos- es inexistente sobre todo cuando la parte apelante ni siquiera ha llegado a concretar y definir la razón por la cual se le había ocasionado la lesión del Derecho de Defensa que denuncia. Y, en este sentido, convendría recordar que la Doctrina establecida por el Tribunal Constitucional respecto de la utilización y práctica de los medios de prueba de que intenten valerse las partes, en relación con el Derecho de Defensa, afecta a la parte a quien se le impidiera alegar lo que conviniere a su derecho o a quien se le rechazaran medios de prueba que entendiera debidamente propuestos e indebidamente denegados, pero en ningún caso afecta a la parte a quien no se le ha impedido alegar y probar cuanto le ha interesado, y tan ello es así que la prueba de interrogatorio del representante legal de la entidad demandada ha sido propuesta, no por la parte apelante, sino por la parte actora, quien tenía plena disposición sobre la misma, hasta el extremo de que, en cualquier momento, podía -si así le hubiera convenido- renunciar a su práctica y no por ese motivo se infringe el Derecho de Defensa de la parte contraria. En el presente caso, la problemática suscitada no es la relativa a si el Letrado de la parte demandada, con poder de representación para ello -que...

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