SAP Cáceres 127/2008, 4 de Junio de 2008

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2008:477
Número de Recurso151/2008
Número de Resolución127/2008
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00127/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CACERES

Sección 001

Domicilio : AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf : 927620308/927620309

Fax : 927620315

Modelo : SEN00

N.I.G.: 10037 37 1 2008 0100142

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000151 /2008

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de NAVALMORAL DE LA MATA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000548 /2004

RECURRENTE : SELECCIONES GANADERAS DEL CAMPO ARAÑUELO, S.A., TECNICAS DE ANALISIS Y GESTION DE

MRECADOS, S.A.Y Domingo

Procurador/a : GUADALUPE SANCHEZ RODILLA SANCHEZ,

Letrado/a : JAVIER SAENZ COSCULLUELA, Domingo

RECURRIDO/A : BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.

Procurador/a : JOSEFA MORANO MASA

Letrado/a : RAFAEL CASTELLANO LASA S E N T E N C I A Nº 127/08

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm. 151/08

Autos núm. 548/04

Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Navalmoral de la Mata

==================================

En la Ciudad de Cáceres a cuatro de Junio de dos mil ocho.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm. 548/04 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Navalmoral de la Mata siendo parte apelante, la demandante reconvenida SELECCIONES GANADERAS DEL CAMPO ARAÑUELO representada en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bermejo Dávila y defendida por el Letrado Sr. Saenz Cosculluela habiéndose personado en esta Audiencia en representación de la misma la Procuradora Sra. Sánchez-Rodilla Sánchez y como parte apelada impugnante, el demandado reconviniente BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Rodríguez Jiménez y defendido por el Letrado Sr. Castellano Lasa habiéndose personado en esta Audiencia en representación del mismo la Procuradora Sra. Morano Masa. Y como adheridos al recurso de apelación TECNICAS DE ANÁLISIS Y GESTIÓN DE MERCADOS y DON Domingo, representados en la instancia por el procurador Sr. Ocampo Marcos y defendidos por el Letrado Sr. Domingo, habiendose personado en esta Audiencia en representación de la primera la procuradora Sra. Sánchez Rodilla y habiendose personado el Sr. Domingo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Navalmoral de la Mata en los autos de Juicio Ordinario núm. 548/04 con fecha 3 de Septiembre de 2007 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda principal interpuesta por Selecciones Ganaderas del Campo Arañuelo S.A. contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. debo absolver y absuelvo a la demanda con imposición de las costas correspondientes a la actora y que desestimando la demanda reconvencional formulada por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. contra Técnicas de Análisis y Gestión S.A. Selecciones Ganaderas del Campo Arañuelo S.A. y D. Domingo debo absolver y absuelvo a los demandados sin imposición de costas. Así por esta mi sentencia..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandante se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la L.E.C ., por término veinte días para la formalización del recurso de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal.

CUARTO

Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el artº 461 de la L.E.C . se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de impugnación al recurso por la representación de la apelada, el Juzgado de instancia y tras los tramites legales remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, el que se efectuó con fecha 16 de Mayo de 2008 habiéndose personado las partes no habiéndolo hecho el Sr. Domingo Y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 3 de Junio de 2008 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

II FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió acción de nulidad de lo actuado en el procedimiento judicial sumario del Art. 131 de la ley Hipotecaria, oponiéndose la entidad bancaria demandada, a la vez que formuló reconvención contra la actora y otros dos más; reconvención condicionada a la estimación de la demanda, pues en caso contrario dicha demanda reconvencional carecía de objeto. La demanda principal fue desestimada en la sentencia de instancia, con la consiguiente desestimación de la reconvención, y disconforme la parte demandante se alza el recurso de apelación alegando los siguientes motivos: 1º) Nulidad de lo actuado por quebrantamiento de forma y de las garantías procesales por infracción del Art. 453.1 en relación con el Art. 14 LEC . Cuando el Juzgado dictó Auto teniendo por contestada la demanda por el BBVA y por formulada reconvención contra la inicial actora y otros dos más, Selgasa formuló recurso de reposición por entender improcedente la reconvención; recurso que fue resuelto sin conferir traslado a los otros dos reconvenidos que estaban en periodo de personación, pero aún no lo habían efectuado, entendiendo que la opinión de dichas partes hubiera podido ser de utilidad a la demandante, y en todo caso, debió conferirse traslado a dichos demandados en reconvención del recurso de reposición, cuyo objeto no era otro que oponerse a la admisión a trámite de la demanda reconvencional por estar condicionada a la estimación de la demanda principal. Estima infringido el principio de audiencia y contradicción, y con ello el Art. 24 C.E. 2º ) Infracción de los Arts. 210 y 451 LEC, pues en la Audiencia Previa se acordó el contenido de la demanda reconvencional, sin permitir a las partes formular recurso de reposición, que posteriormente fue inadmitido a trámite por una simple providencia. Entiende que la juzgadora debió preguntar a las partes si deseaban recurrir la resolución oral determinando el objeto de la reconvención, y haber suspendido la continuación de la audiencia previa hasta resolver dicha cuestión, y como no lo hizo solicita la nulidad de todo lo actuado. 3º) Quebrantamiento de forma por haberse admitido a trámite una demanda reconvencional formulada bajo condición, solo para el supuesto de que la demanda principal fuera estimada, lo que no está permitido por nuestro Ordenamiento Jurídico. 4º) Respecto al fondo del asunto, analiza toda la prueba documental practicada en orden a la acción de nulidad del procedimiento hipotecario, reproduciendo literalmente todos los hechos de la demanda, y relatando los numerosos procedimientos habidos entre las partes, hasta llegar al procedimiento judicial sumario de ejecución hipotecaria, promovido por la entidad bancaria demandada para hacer efectiva la hipoteca que SELGASA otorgó a Caja Postal para garantizar el aval emitido por dicha Caja en relación con el pago de una letra de cambio aceptada por otra mercantil, obteniendo el principal e intereses fijados en la escritura de hipoteca, cuando en realidad el aval garantizado no se hizo efectivo jamás, y por tanto, no debió entrar en acción la garantía hipotecaria otorgada por la actora. Insiste que con el pago de la letra por la entidad aceptante Técnicas de Análisis desapareció la obligación asumida por el avalista Caja postal, y en ese mismo momento desapareció la causa de la garantía hipotecaria, por lo que debió haberse cancelado dicha hipoteca. Consecuencia de ello es que el procedimiento sumario no tenía validez ni justa causa, pues se amparaba en un título falso y por ello debe ser anulado, debiendo la demandada reintegrar al Sr. Notario como depositario, las cantidades percibidas del mismo por principal e intereses. Se apoya en lo dispuesto en el Art. 104, 144 y 79 de la Ley Hipotecaria y concordantes del Código Civil sobre el carácter accesorio de la hipoteca, de suerte que pagada la letra queda extinguida la obligación que pesa sobre el fiador o avalista, y extinguido éste queda extinguida la garantía hipotecaria de ese aval. Alega error en la interpretación de la cláusula en virtud de la cual se constituye la hipoteca, pues según consta en dicha escritura pública se convino expresamente que la garantía hipotecaria solamente entraría en juego si el avalista era requerido para asumir su responsabilidad ante el incumplimiento del avalado, y lo así pactado no puede ser modificado por la sola voluntad de una de las partes. Reitera la infracción del Art. 79.2 y 144 Ley Hipotecaria y el Art. 1281 C.C . en la medida que la sentencia recurrida no ha respetado la condición establecida en la escritura de constitución de...

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