SAP Cádiz 58/2008, 21 de Febrero de 2008

PonenteMARIA INMACULADA MONTESINOS PIDAL
ECLIES:APCA:2008:270
Número de Recurso19/2008
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución58/2008
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA. NUM. 58/08

PRESIDENTE:

D. MANUEL BLANCO AGUILAR

MAGISTRADOS:

D.MANUEL ESTRELLA RUIZ

Dª INMACULADA MONTESINOS PIDAL

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE CÁDIZ

PA 206/07

DIMANANTE DE LAS DP: 649/06

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE SANLUCAR DE BARRAMEDA

ROLLO DE SALA Nº 19/08

En la Ciudad de Cádiz, a veintiuno de febrero de dos mil ocho.

Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada al margen, siendo parte apelante D. Claudio, parte apelada el MINISTERIO FISCAL y ponente la Magistrada Iltma. Sra. DOÑA INMACULADA MONTESINOS PIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez titular del Juzgado de lo Penal nº 3 de Cádiz, con fecha 14 de noviembre de 2007, se dictó sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice:

    "Que debo de CONDENAR y CONDENO a Claudio como autor de un DELITO CONTRA LA ORDENACION DE TERRITORIO a la pena de SEIS MESES DE PRISION CON INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y MULTA DE DOCE MESES con una cuota día de 6 euros, lo que representa un importe total de 2160 euros, con la responsabilidad personal sustitutoria de un día de prisión por cada dos cuotas no abonadas, y el pago de las costas procesales.

    Se ordena la demolición de la construcción de 40 metros cuadrados realizada, la cual se llevará a cabo por la propiedad y a costa del penado." 2.- Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del acusado, y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado Ponente, quedando el recurso visto para sentencia.

  2. - En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales, salvo el plazo para sentenciar por la atención a asuntos penales preferentes.

    HECHOS PROBADOS

    UNICO.- Se aceptan los de la sentencia de instancia, fiel reflejo de las pruebas practicadas, que son del siguiente tenor:

    " Claudio, mayor de edad y con antecedentes penales cancelados, a mediados del año 2004 llevó a cabo la construcción de una vivienda de unos 40 metros cuadrados, sin la licencia municipal, en una parcela de 100 metros cuadrados sita en Pago Granadillos (Vía verde) en el término de Chipiona propiedad de ADIF (antes RENFE). Donde el suelo está clasificado por el PGOU vigente a la fecha, como Suelo No Urbanizable donde tan solo está autorizada la construcción de viviendas unifamiliares de primera residencia para agricultores cuando la superficie de la parcela sea superior a 500 metros cuadrados, en terrenos de regadío, y de 25.000 metros cuadrados, en terreno de secano.

    El PGOU de dicho municipio ha sido revisado por el Ayuntamiento y aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio el 21/07/05, donde se clasifica el suelo donde ha construído el acusado como Suelo No Urbanizable de Especial Protección del Litoral por planeamiento, en el que están expresamente prohibidas las construcciones de viviendas aisladas. Construcción por tanto no autorizable ni legalizable."

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