SAP A Coruña 283/2008, 4 de Julio de 2008

PonenteJOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
ECLIES:APC:2008:1865
Número de Recurso243/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución283/2008
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00283/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 243 /2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

LEONOR CASTRO CALVO, PRESIDENTA

JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO

BERNARDINO VARELA GOMEZ

SENTENCIA NÚM. 283/08

En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a cuatro de Julio de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6 de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA, con sede en SANTIAGO, los

autos de JUICIO VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 938/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de

SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo 243 /2008, en los que aparece como parte apelante D.

Juan Carlos representado por el procurador D. Mª DEL CARMEN ESPERANZA ALVAREZ, y como

apelada Dª. Patricia representada por el procurador D. RANIERO FERNANDEZ PEREZ; y siendo

Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO, quien expresa el parecer de la Sala, procede

formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 14 de Diciembre de 2007, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Raniero Fernández Pérez, en nombre y representación de Doña Patricia, sobre desahucio por expiración del término, contra D. Juan Carlos, representado por la Procuradora D Maria del Carmen Esperanza Álvarez, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de la plaza de garaje nº NUM000 del Edificio C/ DIRECCION000 NUM001 de esta ciudad de Santiago, sita en el sótano del mismo, por expiración del término, con apercibimiento al demandado de que tendrá lugar su lanzamiento si no procede a su desalojo. No se hace condena en costas. "

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Juan Carlos se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo el pasado día 25 de junio de 2008, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, y

PRIMERO

En la sentencia dictada en la instancia se estimó la demanda presentada por la Sra. Patricia contra el Sr. Juan Carlos en la que solicitó el desahucio por expiración del término en relación con la plaza de garaje propiedad de la actora y que tenía alquilada el demandado, al haber rechazado la prueba de que el contrato de arrendamiento hubiera sido concertado como indefinido o por término de 25 años, tal como sostenía el demandado. Frente a esta decisión el Sr. Juan Carlos interpuso el presente recurso de apelación, insistiendo en que hay prueba bastante y suficiente de su afirmación, que ha matizado al negar que se hubiera hablado de un arrendamiento con duración indefinida, sino que hubo un contrato verbal por 25 años de duración, con posibilidad de resolverlo anticipadamente si concurría alguna de las circunstancias que mencionó (venta del piso a un tercero, o necesidad de disponer de la totalidad del local para arrendarlo por completo a un tercero). Al impugnar el recurso, el actor hizo referencia en primer lugar a la improcedencia de admitirlo porque no había manifestado ni acreditado el demandado tener satisfechas las rentas vencidas.

SEGUNDO

Dispone el art. 449.1 LEC que, en los procesos que lleven aparejado lanzamiento no se admitirán al demandado el recurso de apelación si al prepararlos no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Como hemos señalado en sentencias de 17 julio 2006 y 16 octubre 2007 de esta Sección, la valoración sobre si se ha cumplido o incumplido un presupuesto esencial para la admisibilidad de un recurso es una cuestión de orden público apreciable de oficio puesto que las normas relativas a la admisibilidad de los recursos son normas...

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