SAP A Coruña 223/2008, 6 de Mayo de 2008

PonenteANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
ECLIES:APC:2008:1096
Número de Recurso169/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución223/2008
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00223/2008

BETANZOS 2

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000169 /2008

FECHA REPARTO: 11.3.08

SENTENCIA

Nº 223/08

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

JOSE MANUEL BUSTO LAGO

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a seis de Mayo de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 378/06, sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 2 DE BETANZOS, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTES-APELADOS DON Benito y DOÑA María Luisa, representados en 1ª instancia por el Procurador SR. GARCÍA BRANDARIZ y defendidos pro el Letrado SR. RASO ETCHEVERS, y de otra como DEMANDADA- APELANTE DOÑA Esther, representada en 1ª instancia por la Procuradora SRA. SÁNCHEZ PRESEDO y en esta alzada por el SR. MOREDA ALLEGUE y defendida por el Letrado SR. LIAÑO VIDAL; versando los autos sobre RENDICIÓN DE CUENTAS EN CONTRATO DE MANDATO Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 2 DE BETANZOS, con fecha 23.11.07 . Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: QUE ESTIMANDO en parte la demanda interpuesta por DOÑA María Luisa Y DON Benito, DEBO CONDENAR Y CONDENO A DOÑA Esther a abonar a aquellos, como herederos de Don Andrés, las cantidades de catorce mil ochocientos noventa y siete con sesenta y seis

(14.897,66 euros), seis mil euros (6.000 euros) y doce mil treinta y cinco con ochenta y seis euros

(12.035,86 euros) de las que dispuso Doña Esther de los saldos existentes en las cuentas de Caixa Galicia, oficina de Abegondo, NUM000, NUM001 y NUM002 de las que era titular Don Andrés, más los intereses desde la disposición de dichas sumas.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por DOÑA Esther, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estima en parte la demanda presentada de Doña María Luisa y Don Benito, condena a la demandada Doña Esther a abonar a los actores, como herederos de Don Andrés, las cantidades que dispuso la demandada de determinadas cuentas, días antes del fallecimiento de Don Andrés, en las que era titular y autorizada para disponer la demandada, así como el producto de la venta de títulos valores, que estima el Juzgador de primera instancia era titular exclusivo Don Andrés, más los intereses correspondientes desde la disposición de dichas cuentas, y contra dicha resolución judicial interpone recurso de apelación la representación de la parte actora, reiterando los mismos hechos y argumentos jurídicos aducidos en la contestación de la demanda.

SEGUNDO

Para la adecuada comprensión de la cuestión litigiosa, debemos tener en consideración los hechos que resultan probados.

Así:

  1. Don Andrés otorgó testamento ante notario en fecha 30 de diciembre de 2002, cuando se encontraba ingresado en el centro hospitalario San Rafael, instituyendo herederos de todos sus bienes, derechos y acciones a Doña María Luisa y Don Benito ;

  2. Que Doña Esther, hermana de Don Andrés, retira el día 2 de enero de 2003, como persona autorizada de dos cuentas que era titular su hermano en Caixa Galicia, las cantidades siguientes: 6.039,32 euros y 15.000 euros, sin justificar su destino, dejando un saldo de 52 euros y de 39,6 euros en dichas cuentas;

  3. Que Doña Esther en fecha 3 de enero de 2003 dio orden de venta de los títulos de la cuenta de valores abierta en Caixa Galicia, en la que constaban como cotitulares ella y su hermano don Andrés, que fueron suscritos en fecha 1 de octubre de 2002 por su hermano con 12.000 euros provenientes de una de las cuentas de las que era titular, obteniendo como producto liquido de su venta la cantidad de 12.036,86 euros;

  4. Que el día 5 de enero de 2003 fallece Don Andrés .

De tal modo Doña Esther retiró de dos libretas de ahorro en las que únicamente constaba como persona autorizada, siendo su titular su hermano, diversas cantidades de dinero tres días antes del óbito de Don Andrés, sin dar cuenta del destino del dinero retirado, dejando saldos mínimos en dichas cuentas. Frente a ello alega la recurrente que aún cuando en dichas cuentas figuraba como persona autorizada el dinero que obraba en las mismas fue aportado por ambos hermanos al ser el que habían ahorrado durante sus años de emigrantes en Suiza, y que en una de ellas se ingresaba su pensión, por lo que entiende que el dinero existente en ambas cuentas eran de los dos, de manera indistinta. Por otra parte, se aduce que tratándose de dinero de...

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