SAP A Coruña 238/2008, 3 de Junio de 2008

PonenteJUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMA
ECLIES:APC:2008:1072
Número de Recurso231/2007
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución238/2008
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00238/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 231/2007

SENTENCIA

NÚM ...

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN 3ª, ILMOS. SRES.:

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA, PTE.

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En A CORUÑA, a tres de Junio de dos mil ocho.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Sres. que al margen se expresan, los

presentes autos de Juicio Verbal Civil núm. 253/06 que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del Juzgado

de Primera Instancia de Negreira, en los que es parte, como apelantes, DOÑA Diana y DON

Felipe, que no se personaron en esta alzada; y de otra como apelado, DON Lorenzo,

representado por el Procurador don Marcial Puga Gómez y bajo la dirección del Abogado don José Manuel Gómez Rodrigo;

versando los autos sobre desahucio en precario.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la sentencia apelada de fecha veintisiete de diciembre de dos mil seis, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Negreira, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por _D. Lorenzo contra Dª Diana y D. Felipe y, en consecuencia, declaro haber lugar al desahucio de los demandados de los inmuebles a los que se refiere el hecho primero de la demanda, y condeno a los demandados a dejar dichos inmuebles libres y expeditos, a disposición del actor, con imposición de costas a la parte demandada".

PRIMERO

Interpuesta la apelación por doña Diana y don Felipe, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes para ante esta Audiencia por término de treinta días.

SEGUNDO

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por providencia de fecha 08 de mayo de 2.007, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo y designando Ponente. Se personó en esta alzada el Procurador don Marcial Puga Gómez en nombre y representación de don Lorenzo, en calidad de apelado. Se tuvo por personado al mencionado, en la representación que acreditaba, y no habiéndose personado ante esta Audiencia doña Diana y don Felipe se acordó que no se le notificaría ninguna resolución salvo la que pusiera término a la apelación, pasándose los autos al Ponente para resolver sobre la práctica de prueba propuesta por la parte apelante. Por Auto de fecha 16 de enero de 2.008 se acordó denegar la práctica de la prueba, de interrogatorio del actor, solicitada por la parte apelante. Por proveído de 23-01-08 quedó el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo, cuando por turno corresponda. A medio de providencia de fecha 22 de febrero del año en curso se señaló para votación y fallo el pasado día 06 de mayo de 2.008.

TERCERO

En la...

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