SAP A Coruña 180/2008, 25 de Abril de 2008
Ponente | RAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA |
ECLI | ES:APC:2008:1058 |
Número de Recurso | 445/2007 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 180/2008 |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00180/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
LA CORUÑA
S E N T E N C I A
PRESIDENTE ILMO. SR.
DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA
MAGISTRADOS ILMOS. SRES.
DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA
DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA
En La Coruña, a veinticinco de abril de dos mil ocho.
Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 445 de 2007, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia
Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto en los autos de juicio
verbal, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Corcubión, ante el que se tramitaron bajo el número 176/2006, en los que son parte, como apelante, la demandada "FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A
PRIMA FIJA", con domicilio social en Barcelona, Avenida Diagonal, 648, con número de identificación fiscal G-08.171.407,
representada por la Procuradora doña María-Dolores Villar Pispieiro, bajo la dirección del Abogado don José-Luis Villar Pispieiro;
y como apelado, el demandante DON Braulio, mayor de edad, vecino de Vimianzo (La Coruña), con domicilio
en la parroquia de San Vicenzo de Vimianzo, lugar de Sansobre, 9, provisto del documento nacional de identidad número
NUM000, representado por la Procuradora doña Belén Casal Barbeito, y dirigido por el Abogado don Manuel Antelo Trillo;
habiendo sido además parte en la instancia, como demandado DON Joaquín, mayor de edad, vecino de
Zas (La Coruña), con domicilio en la parroquia de O Allo, lugar de Muriño, provisto del documento nacional de identidad número
NUM001, que no se personó ante esta Audiencia; versando la apelación sobre reclamación de cantidad por daños
ocasionados en una fuente al maniobrar con un tractor.
Aceptando los de la sentencia de 30 de marzo de 2007, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Corcubión, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. García Lijó en nombre de D. Braulio contra D. Joaquín y la aseguradora FIATC debo CONDENAR Y CONDENO a éstos a abonar conjunta y solidariamente al actor la cantidad de 1.351,25 euros, y al abono del interés del art. 20 LCS . Con imposición de costas a la demandada."
Presentado escrito preparando recurso de apelación por "Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija", se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por don Braulio escrito de oposición. Con oficio de fecha 26 de julio de 2007 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia con fecha 6 de septiembre de 2007, fueron turnadas a esta Sección. Entregadas el 12 de septiembre de 2007 se registraron bajo el número 445/2007, y se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada la Procuradora doña María-Dolores Villar Pispieiro en nombre y representación de "Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija", en calidad de apelante; y efectuando de igual modo su personamiento la Procuradora doña Belén Casal Barbeito, en nombre y representación de don Braulio, en calidad de apelado. Se tuvo por personadas a las mencionadas Procuradoras, en las representaciones que acreditaban, quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 16 de noviembre de 2007 se señaló para votación y fallo el pasado día 22 de abril de 2008.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA.
Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no discrepen de los que a continuación se exponen.
En el primer motivo del recurso de apelación interpuesto por "Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija" se solicita la nulidad de actuaciones, al amparo de lo establecido en el artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, retrotrayéndolas al acto del juicio celebrado el 26 de septiembre de 2006 (aunque la prueba se volvió a practicar el 26 de febrero de 2007, por cambio del titular del Juzgado de instancia). Se argumenta que en dicho juicio la parte actora propuso la práctica de prueba pericial de designación judicial, a la que se accedió, con suspensión del juicio, lo que vulnera lo establecido en los artículos 339 y 440 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, formulándose oposición y la oportuna protesta, porque le causaba indefensión. El motivo no puede ser estimado. Como ya ha tenido ocasión de pronunciarse de forma reiterada esta Audiencia, el artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige que en el escrito preparando el recurso se cite la resolución que se apela, y se expresen qué pronunciamientos de la resolución apelada son los cuestionados. La importancia de la mención es evidente: Por un lado, se acatan las resoluciones que no sean citada; por otro, devienen firmes aquéllos pronunciamiento no impugnados (en tal sentido puede verse el artículo 774.5 de la misma Ley procesal); y, por último, la interposición del recurso sólo puede referirse a tales pronunciamientos. Es decir, el escrito de preparación concreta el objeto de la apelación. Se ha introducido en el recurso de apelación una importantísima matización, de tal forma que las resoluciones no impugnadas y los pronunciamientos no cuestionados en el escrito preparando el recurso, no puede posteriormente ser objeto de ataque en el escrito interponiéndolo.
En el escrito de preparación presentado por el apelante se menciona que se prepara el recurso de apelación contra la sentencia que puso término a la instancia. En consecuencia, no puede ulteriormente interponer el recurso cuestionando una resolución sobre la admisión o inadmisión de un prueba en el juicio celebrado el 26 de septiembre de 2006. Resolución que devino firme al no ser citada como objeto del recurso. Por lo que el motivo nunca podría ser estimado.
En segundo, lugar, conforme a lo establecido en el apartado tercero del artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el artículo 225 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, son nulos de pleno derecho los actos judiciales cuando se prescinda total y absolutamente de las normas esenciales del procedimiento establecidas por la ley, o con infracción de los principios de audiencia, asistencia y defensa, siempre que haya producido efectiva indefensión, y por ende vulneradores de los Derechos Fundamentales proclamados en el artículo 24-1 de la Constitución Española. Es reiterada la doctrina del Tribunal Constitucional que establece sistemáticamente que no toda irregularidad procesal implica generar una indefensión a la parte, que justifique la nulidad de actuaciones. Es preciso que esa irregularidad genere una "efectiva indefensión". Para que pueda hablarse de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba