SAP Burgos 35/2008, 30 de Enero de 2008

PonenteARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
ECLIES:APBU:2008:76
Número de Recurso530/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución35/2008
Fecha de Resolución30 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00035/2008

S E N T E N C I A Nº 35

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

MAGISTRADOS/AS:

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

DOÑA MAR JIMENO BULNES

SIENDO PONENTE: DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

SOBRE: OBLIGACIÓN DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE REPARAR LOS VICIOS Y HUMEDADES APARECIDOS

EN ELEMENTOS COMUNES RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACUTAL POR FALTA DE EJECUCION DE OBRAS DE

SUBSACION DE DEFICIENCIAS

LUGAR: BURGOS

FECHA: TREINTA DE ENERO DE DOS MIL OCHO

En el Rollo de Apelación nº 530 de 2006, dimanante de Juicio Ordinario nº 1009/2005, del Juzgado de Primera Instancia nº 4

de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 31 de Julio de 2006, siendo parte, como demandante-apelante D. Rosendo, representado en este Tribunal por la Procuradora Dª. Luisa

Fernanda Escudero Alonso y defendida por el Letrado D. Luis Manuel Isasi Corral y como demandada-apelada COMUNIDAD DE

PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE BURGOS, representada en este Tribunal por la Procuradora Dª.

Mercedes Manero Barriuso y defendida por el Letrado D. Fernando Cidad Murillo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente como estimo la Demanda formulada por la Procuradora Sra. Escudero Alonso en representación de D. Rosendo, debo declarar y declaro que en el edificio de la CALLE000 NUM000 de Burgos, existen las deficiencias expresadas en el Informe Pericial emitido por D. Sebastián, que se acompaña como documento nº4 de la demanda, asimismo debo declarar y declaro que dichas deficiencias afectan y perjudican a los elementos comunes y privativos de dicho edificio, concretamente a las viviendas NUM001 y DIRECCION000 propiedad del demandante y cuya reparación de unos y otros, resulta urgente y necesaria, debiendo absolver y absuelvo a la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 NUM000 de Burgos del resto de pretensiones ejercidas en su contra, en cuanto a las costas cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Rosendo, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

El presente Rollo de Apelación ha sido deliberado y votado por esta Sala en fecha señalada al efecto 13 de Marzo de 2007 .

CUARTO

Por Providencia de 23 de Octubre de 2007, se acordó suspender el plazo para dictar sentencia, dando traslado a la parte apelante de la documentación presentada por la parte apelada con su escrito de fecha 5 de Octubre de 2007. Por Providencia de 23 de Noviembre se acordó librar exhorto al Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Burgos para que remitieran testimonio de Sentencia de fecha 21 de Septiembre de 2007, con expresión en su caso de la firmeza, lo que se hizo con fecha 19 de Diciembre de 2007, alzándose la suspensión con fecha 10 de Enero de 2008.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por D. Rosendo se presentó demanda contra la Comunidad de Propietarios del edificio de la CALLE000 nº NUM000 de Burgos, solicitando la condena de la demandada a realizar las reparaciones necesarias en los elementos comunes del edificio, cubierta y paredes laterales para que no se produzcan humedades (hongos, mohos, etc...) que habían aparecido en las paredes y techos de la viviendas NUM001 y DIRECCION000 del edificio, en cumplimiento de la obligación prevista en el art. 10 de la Ley de Propiedad Horizontal ; así como las reparaciones necesarias de los desperfectos ocasionados en el interior de las viviendas consecuencia de esas humedades; y, además, ejercitando la acción de responsabilidad extracontractual del art 1902 del Código Civil solicita la indemnización de los perjuicios sufridos como consecuencia de la falta de ejecución de las obras de reparación necesarias, consistentes en la pérdida de las rentas del alquiler del piso NUM001, a razón de 400 #/mensuales desde el mes de Junio de 2005 hasta el momento que finalicen las obras.

En el acto de la Audiencia Previa, el actor amplía su demanda a las humedades existentes en el piso 3ºB del edificio.

La parte demandada se opone a que se le condene a ejecutar las obras de reparación de las deficiencias que presenta el inmueble, originadoras de las humedades, por tratarse las deficiencias denunciadas, que reconocen existen, de defectos de construcción, de los que debe responder los responsables del proceso constructivo, Arquitecto, Aparejador y Constructora, contra los que la Comunidad de Propietarios ha interpuesto demanda de juicio ordinario, ejercitando la acción de responsabilidad decenal del art. 1591 del Código Civil y la acción de responsabilidad contractual del art. 1100.1 y ss.

La Sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda, declarando la existencia de las humedades denunciadas en el edificio de la Comunidad de Propietarios, que afectan a las viviendas NUM001 y DIRECCION000 del actor; desestimando la pretensión de condena de la Comunidad de Propietarios a realizar las obras necesarias para evitar las humedades, así como la pretensión de indemnización por pérdidas del alquiler.

Formula recurso de apelación el actor alegando: 1º.- incongruencia omisiva, porque la Sentencia no se pronuncia respecto a la pretensión formulada, en relación las humedades del piso 3º B, en la ampliación de hechos y de demanda realizada en la Audiencia Previa; 2º.-infracción de lo dispuesto en el art. 10 de la Ley de Propiedad Horizontal ; y 3º.- error en la valoración de la prueba, en relación con la pretensión indemnizatoria formulada al amparo del art. 1902 del Código Civil .

SEGUNDO

Efectivamente la sentencia recurrida ha incurrido en la incongruencia omisiva denunciada por la parte actora, pues ninguna referencia se hace en la misma respecto a las humedades en el piso 3º B, piso respecto al que la parte actora amplió su pretensión en el acto de la audiencia previa, sin oposición de la parte contraria, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el art. 426 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la petición fue admitida.

El vicio imputado a la Sentencia recurrida puede y debe ser subsanado en esta instancia, de conformidad con lo dispuesto en el art. 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

La parte demandada que no ha negado, sino por el contrario reconocido, la existencia de las humedades y mohos que la parte actora sostiene han aparecido en algunas habitaciones de los pisos NUM001 y DIRECCION000, así como que su origen es el que se señala en el informe pericial del Arquitecto Sr. Sebastián acompañado a la demanda, que este Técnico practicó a instancia de la parte demandada; tampoco niega que la vivienda 3º B presente las humedades que el actor denuncia, ni que tengan el mismo origen que la de los otros pisos.

Resultando, igualmente la existencia de humedades en este piso, al igual que en los pisos NUM001 y DIRECCION000 del edificio, del informe pericial judicial, emitido en el procedimiento ordinario 1189/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Burgos, según resulta de la Sentencia firme dictada en ese procedimiento con fecha 21 de Septiembre de 2007, aportada por ambas partes litigantes en esta segunda instancia, cuya unión a las actuaciones procede al amparo del art. 271.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede ampliar la declaración de existencia de humedades, que hace la sentencia recurrida, a las existentes en el piso 3ºB.

TERCERO

La Comunidad demandada se opone a la pretensión de la parte actora de que proceda a reparar las deficiencias que presenta el edificio, falta de aislamiento de cubiertas y muros, causantes de las humedades (por condensación) aparecidas en los elementos privativos del actor NUM001, DIRECCION000 y 3º B, por tratarse de defectos constructivos de carácter ruinogeno que tienen su origen en la construcción del edificio, terminado tan solo cinco años antes de la aparición de las humedades, lo que hace aplicable el art. 1591 del Código Civil, alegando la responsabilidad exclusiva de los intervinientes en la construcción, arquitecto, aparejador y constructora.

Con ser cierto que en caso de tratarse de defectos constructivos, causantes de ruina, el arquitecto, el aparejador, el promotor y el constructor son responsables cada uno en la esfera de actuaciones que le es propia, o solidariamente de no poder individualizarse las responsabilidades conforme al art. 1591 del Código Civil ; esta responsabilidad ni interfiere, ni excluye, ni limita, el deber de la Comunidad de Propietarios de mantener los elementos comunes en perfectas condiciones de uso y conservación, tal y como resulta de los artículos 5, 10, 13.3 y 18.3 de la Ley de Propiedad Horizontal ; pues uno y otro cuerpo normativo tienen un ámbito de aplicación propio que no resultan...

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