SAP Burgos 61/2008, 9 de Abril de 2008

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2008:41
Número de Recurso1/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución61/2008
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00061/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio: SAN JUAN 2

Telf: 947259950

Fax: 947259952

Modelo: SENTENCIA

N.I.G.: 09059 38 1 2008 0000001

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000001 /2008

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST. E INSTRUCCION N.1 de BRIVIESCA

Procedimiento de origen: DESAHUCIO 0000136 /2006

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados,

D. JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente.

S E N T E N C I A Nº 61.

En Burgos, a nueve de abril de dos mil ocho.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 1 de 2.008, dimanante del juicio verbal número 136/06, del Juzgado de Primera Instancia de Briviesca (Burgos), sobre desahucio, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 30 de abril de 2.007, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandantes-apelantes, Dª Camila, Dª Flor, D. Manuel, y la Comunidad de Herederos de D. Sergio, defendidos por el Letrado D. Manuel Maysounave González; y, como demandado-apelado, D. Carlos Antonio, representados por la Procuradora Dª Victoria Llorente Celorrio y defendidos por la Letrada Dª Susana Glera Castillo. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente

    FALLO

    "Desestimar la demanda formulada por la representación procesal de Dª Camila, Dª Flor y de D. Manuel y de la COMUNIDAD DE COHEREDEROS DE D. Sergio, contra D. Carlos Antonio y, en consecuencia, declarar no haber lugar a lo en ella solicitado y absolver al demandado de cuantas pretensiones se ejercitan contra el mismo, imponiendo las costas procesales a la parte actora".

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de los demandantes se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 5 de febrero pasado, en que tuvo lugar.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales, salvo el plazo para dictar sentencia, a causa de la huelga de funcionarios de la Administración de Justicia seguida desde el día 4 de febrero pasado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia apelada desestima una demanda en la que se ejercitaba una acción de denegación de la prórroga en un contrato de arrendamiento rústico sometido a la Ley de 31 de diciembre de 1980, por defecto en la formulación del requerimiento a que se refiere el artículo 26.2 de la Ley al no identificarse la concreta persona entre los varios arrendadores que se comprometía a dicho cultivo.

Segundo

Razona la sentencia de instancia para considerar mal formulado por los arrendadores el requerimiento del artículo 26.2 LAR lo siguiente, "considero que la transcrita notificación no cumple con el requisito de identificación de la persona que va a asumir el cultivo directo ya que se limita a emplear una fórmula genérica en la que se menciona de una manera alternativa a cada uno de los arrendadores, a sus cónyuges y por último a alguno de sus descendientes mayores de 16 años, poniendo con ello al arrendatario en una situación de indefensión a la hora de poder oponerse a la denegación de prórroga así efectuada, ya que al desconocer la persona que va a asumir el cultivo directo no puede alegar la falta la concurrencia en ella de las condiciones necesarias apera realizar ese cultivo, y más concretamente en lo que se refiere a los descendientes, para lo que se requiere que sean profesionales de la agricultura".

Sobre el citado requerimiento que se practica por vía notarial con la persona del arrendatario con fecha 4 de noviembre de 2004 hay que precisar que la mención que en el mismo se hace a los cónyuges o descendientes mayores de 16 años de los arrendadores no va más allá de una cláusula de estilo, o como ha precisado el TS se trata de una fórmula meramente aportativa, pues lo que se quiere decir principalmente es que son los arrendadores los que se comprometen al cultivo directo. Lo que echa de menos la sentencia, y por eso desestima la demanda, es que no se diga si son todos los arrendadores, o alguno (s) de ellos, los que contraen el compromiso del cultivo directo. Aparentemente los que se comprometen al cultivo directo son todos ellos cuando se dice textualmente "comprometiéndose todos y cada uno de los arrendadores a cultivar directamente dichas fincas durante un plazo de seis años". Sin embargo, en la demanda ya es doña Valeriana la única persona para la que se pide el cultivo directo, y esto es algo que no se dijo en el requerimiento notarial.

Conviene preciar también a los efectos de lo que luego se dirá que cuando se celebró el contrato de arrendamiento el 2 de noviembre de 1990 las fincas cedidas eran todas ellas propiedad común de los hermanos Don Manuel, Doña Flor, Don Sergio y Doña Camila por formar parte de la comunidad hereditaria constituida al fallecimiento de doña Flor que era la anterior propietaria de las fincas. Sin...

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