SAP Badajoz 130/2008, 12 de Mayo de 2008

PonenteJOSE MARIA MORENO MONTERO
ECLIES:APBA:2008:249
Número de Recurso107/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución130/2008
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

SECCIÓN TERCERA

MÉRIDA

Sentencia nº 130/08

Rollo ap. civil nº 107/08

SENTENCIA

En la Ciudad de Mérida a doce de Mayo de dos mil ocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados infrascritos, ha examinado el recurso de

apelación interpuesto frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº Tres de Mérida en los autos nº

416/07, de juicio verbal, promovidos por D.ª María Inmaculada (Abog. Sr. Sr. Borrego Calle; Proc. Sra. Aranda Téllez) contra

D. José (Abog. Sr. Santos García; Proc. Sr. García Luengo).

Es Ponente en el caso Su S.ª Iltma. Don José María Moreno Montero.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El fallo de la resolución objeto de recurso, datada a 31-X-07, dice: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Aranda, en nombre y representación de Dña. María Inmaculada, que dio lugar a los autos de juicio verbal seguidos ante este Juzgado bajo el número 416/07 frente a D. José, representado por el Procurador Sr. García Luengo, absolviendo al demandado de los pedimentos obrados de contrario, con imposición de costas a la parte actora".

Segundo

Apela de la Sentencia dicha la parte demandante, quien solicita su revocación y que, en lugar de lo dispuesto en ella, se estimen íntegramente sus precedentes pretensiones en el proceso. La parte demandada se opone al recurso.

Tercero

Formado el oportuno rollo, se continuó por sus trámites sin necesidad de vista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El recurso ha de ser desestimado. La revisión de lo actuado en la instancia no conduce sino al pleno respaldo de las conclusiones de hecho obtenidas por la Juez "a qua", merced, entre otras cosas, a una inmediación procesal de la que se carece en grado de apelación y que sólo limitadamente puede verse reemplazada por los, modestos, medios de registro y reproducción audiovisuales con que se cuenta, de forma que, sin perjuicio de haberse de subsanar cuanto de ilógico o injustificado se observare en los razonamientos de instancia, debe en principio y en general mantenerse la convicción del juzgador de primer grado. La facultad de valoración de las pruebas radica en el Juez sentenciador que preside y dirige su práctica, de suerte que (cf., por ejemplo, S. AP Huelva 1ª de 20-X-05, S. AP Madrid 20ª de 8-XI-06, S. AP Asturias 7ª de 29-XII- 06, S. AP Valladolid 1ª de 22-I-07, S. AP Zamora 1ª de 30-I-07, S. AP León 2ª de 5-II-07, S. AP Albacete 2ª de 9-II-07), aunque la segunda instancia permita una reexaminación de...

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