SAP Badajoz 80/2008, 4 de Marzo de 2008

PonenteMARINA DE LA CRUZ MUÑOZ ACERO
ECLIES:APBA:2008:237
Número de Recurso49/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución80/2008
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

SECCIÓN TERCERA

MÉRIDA

S E N T E N C I A Num. 80/08.

Iltmos/as. Sres/as.

PRESIDENTE:

D.ª MARINA DE LA CRUZ MUÑOZ ACERO. (Ponente).

MAGISTRADOS:

D.ª JUANA CALDERÓN MARTÍN.

D. JESÚS SOUTO HERREROS.

Recurso Civil núm. 49/07.

Autos núm. 509/05.

Juzgado Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Mérida.

En Mérida, a cuatro de marzo de dos mil ocho.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, los Autos num. 509/05,

procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción num. 2 de Mérida, sobre procedimiento ordinario, en los que aparece

como apelante "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.", asistido del Letrado Sr. Cobo Serrano y representado por el Procurador

Sr. Soltero Godoy y como parte apelada "Almacenes Mayra, S.A." y D. Romeo, asistidos del Letrado Sr.

Suárez-Bárcena de LLera y representados por el Procurador Sr. Riesco Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 1 de septiembre de 2006 dictó la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mérida .

SEGUNDO

La referida sentencia apelada contiene fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador D. Francisco Soltero Godoy, en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., contra Almacenes Mayra, S.A. y D. Romeo, debo condenar y condeno a dichos demandados a abonar de forma solidaria a la parte actora la cantidad de 505.056,33 euros, con los intereses legales desde la interpelación judicial hasta la fecha de esta sentencia, desde entonces y hasta su completo pago se devengarán los intereses procesales.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado en lo esencial las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta D.ª MARINA DE LA CRUZ MUÑOZ ACERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para la adecuada resolución del debate suscitado en el presente pleito, ante ésta alzada, se impone reseñar, si quiera sea someramente, los antecedentes históricos que han desembocado en las presentes reclamaciones, y que son los siguientes: Con fecha 25 de junio de 1992, los ahora demandados, la entidad Almacenes Mayra, SA. y D. Romeo, así como su esposa, ya fallecida, Doña Amelia ; y D.ª Laura suscribieron con el BBV, hoy la actora BBVA, SA, póliza de crédito en cuenta corriente, hasta el límite de

90.000.000 pts, y vencimiento el 25 de abril de 1993, en la que la entidad referenciada figuraba como acreditada y el hoy codemandado, como fiador solidario, pactándose en la misma un interés nominal del 14% e intereses moratorios al tipo del 29% y demás condiciones que figuraban en el clausulado de dicho documento; llegado el vencimiento, el 25 de abril de 1993, el Banco procedió a cerrar y liquidar la cuenta, con la preceptiva intervención del Corredor de Comercio, resultando un saldo deudor de 90.213.933 pts, procediendo el entonces BBV a reclamar dicho saldo en juicio ejecutivo, mediante demanda de fecha 13 de mayo de 1993, que tramitada ante el Juzgado nº 3, de los de esta unidad, terminó con sentencia que declaró la nulidad del juicio, al no poderse estimar líquida la cantidad exigible y por ende carecer de fuerza ejecutiva el título en base al que se despachó en su día tal ejecución; al mismo tiempo y entretanto se estaba reclamando esa deuda por el BBV, la deudora Mayra, solicitó la declaración del estado de suspensión de pagos, dictándose providencia por el Juzgado nº 1 de esta ciudad, en fecha 9 de junio de 1993, por la que se tenía por solicitada tal declaración, nombrándose los correspondientes interventores, resultando que, en la correspondiente relación de acreedores presentada al efecto, Mayra reconoce adeudar al Banco la cantidad de 84.034.303 pts, cantidad que aparece asimismo consignada en la lista definitiva de acreedores confeccionada por los interventores, y declarándose dicho estado, por auto de fecha 14 de marzo de 1994, de insolvencia provisional y, finalmente, el 1 de julio del mismo año, y al no resultar el quórum legal exigido para la Junta donde habría de aprobarse el convenio, se dictó auto sobreseyendo el expediente de suspensión de pagos; posteriormente, el 2 de mayo de 2005, Mayra y D. Romeo promueven ejecución de la sentencia, de fecha 4 de mayo de 1998, confirmada por la Audiencia con fecha 30 de octubre del 2000, y en la que tras declararse la nulidad del procedimiento de ejecución hipotecaria, del art. 131, instado por el Banco de Crédito Agrícola, hoy sucedido por el BBVA, contra Almacenes Mayra, condena a aquel a indemnizar daños y perjuicios a la misma y que en la expresada demanda ejecutiva se cuantifican en 4.402.966,52 euros, cantidad por la que se despacha ejecución, presentando entonces, en fecha 21 de septiembre de 2005, el Banco la demanda iniciadora del presente juicio, en la que reclama, tras una liquidación por intereses de demora, calculados desde el 25-5-1992 hasta el 1-05-2005, la suma de 12.047.433,91 euros, más los intereses legales correspondientes, que es la reclamada en la demanda actora del presente procedimiento.

SEGUNDO

Demanda la expuesta que se plantea, cual consta expresamente en el hecho segundo de la misma, con base en la suscripción de la póliza de crédito referida y en el reconocimiento de dicho crédito que realiza la propia mercantil en el expediente de suspensión de pagos, postulándose, según se dice en la misma, el crédito expresamente reconocido, incrementado con los intereses de demora pactados en la póliza hasta la fecha antes indicada. Pretensión frente a la que se opusieron los demandados alegando, en síntesis, que la cantidad fijada en la lista de acreedores de la suspensión de pagos no implicaba reconocimiento de deuda, impugnando, en consecuencia, la exactitud de dicha deuda que no consideraban acreditada en cuanto a su exactitud, habida cuenta de la falta de documentación al respecto que, como soporte probatorio y con carácter fundamental debería haber acompañado a la demanda, al tiempo que invocaban la prescripción de los intereses remuneratorios y el retraso desleal en cuanto a la petición de la deuda y de los intereses de demora. Habiendo recaido sentencia en la instancia estimatoria tan sólo en parte de la pretensión actora, y en la que la Juzgadora, en su fundamentación, rechaza el invocado reconocimiento de deuda pero sin entender, por otra parte, que el argumentado hecho de inclusión en la lista de acreedores tuviere tan sólo la significación de dar cumplimiento al art. 2.2º de la LSP, sino que, a la postre, considera que la inclusión del crédito del BBVA en la lista de acreedores sí que constituye prueba suficiente acerca del importe del mismo, no procediendo por ello a entrar a valorar el material probatorio obrante en autos para determinar si ha quedado acreditada la exactitud de la deuda reclamada, cual en suma pretende la parte demandada (que se basa fundamentalmente en la carencia documental al respecto aportada con la demanda para argüir el vacío probatorio provocador, a su juicio, de una manera ineludible de la falta de demostración de la certeza exacta de la deuda, si bien dicha parte se preocupa de traer ella misma al proceso la documentación contable al respecto, que en su día...

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