SAP Barcelona 58/2008, 7 de Febrero de 2008

PonenteMYRIAM SAMBOLA CABRER
ECLIES:APB:2008:7115
Número de Recurso555/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución58/2008
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO Nº 555/2007

JUICIO ORDINARIO Nº 429/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE SABADELL

S E N T E N C I A nº 58/2008

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU

Dª. MARÍA DOLORS MONTOLIO SERRA

Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a 7 de Febrero de 2008.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de

Juicio Ordinario nº 429/03, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sabadell, a instancia de D. Jose Manuel, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, BLOQUE NUM000, CALLE DIRECCION000 Nº NUM001 - NUM002 ; BLOQUE NUM003, DIRECCION000,

Nº NUM004 ; BLOQUE NUM005, CALLE DIRECCION001 Nº NUM006 Y DIRECCION000 NUM002 ; BLOQUE NUM007, CALLE DIRECCION002, Nº NUM008 Y NUM009 y TARRASSA

CARNES INDUSTRIALIZADAS S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por

el ACTOR y los CODEMANDADOS, BLOQUE NUM000, DIRECCION000, Nº NUM001 - NUM002 ; BLOQUE NUM003, DIRECCION000, Nº NUM004 ; y

BLOQUE NUM005, DIRECCION001 Nº NUM006 Y DIRECCION000 NUM002 ; contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de febrero de 2006,

por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Decideixo estimar parcialment la demanda presentada per la procuradora Sra. Mª Dolors Alavedra Berenguer, en representació Don. Jose Manuel, i condemno els demandats propietaris de les finques situades en l'edifici amb façana als carrers DIRECCION000, DIRECCION001 i DIRECCION002 de Sabadell, on hi ha constituïdes les subcomunitats demandades que s'identifiquen per les entrades respectives dels carrers DIRECCION000 num. NUM001, DIRECCION000 num. NUM002, DIRECCION000 núm. NUM004, DIRECCION001 núm. NUM006, DIRECCION002 núm. NUM009, DIRECCION002 núm. NUM010, DIRECCION002 núm. NUM008, més la subcomunitat de propietaris del local destinat a garatge amb entrada pel c/ DIRECCION001 núm. NUM006, més els propietaris dels locals comercials de l'edifici Srs. Rafael, Araceli, Juan Carlos, Marcelina, Cesar, Ángela, Lourdes, Marcelino, Alejandra i l'entitat Tarrasa Carnes Industrializadas SA, a:

1) Realitzar les obres necessàries en les terrasses que constitueixen la coberta del local propietat Don. Jose Manuel, amb entrada pel c/ DIRECCION001 núm. NUM006, baixos, de Sabadell, per evitar filtracions d'aigua i humitats en aquest local i en la zona d'aparcament del soterrani de l'edifici que queda sota el local, propietat també del Sr. Jose Manuel .

2) Reparar els danys causats per les filtracions d'aigua en el local i la zona d'aparcament esmentada.

3) Pagar al Sr. Jose Manuel la quantitat de 4.868,22 euros, en concepte d'indemnització pels danys i perjudicis causats.

No es fa especial imposició de les costes causades en aquest plet".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA y los CODEMANDADOS, BLOQUE NUM000, DIRECCION000, Nº NUM001 - NUM002 ; BLOQUE NUM003, DIRECCION000, Nº NUM004 ; y BLOQUE NUM005, DIRECCION001 Nº NUM006 Y DIRECCION000 NUM002 y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 18 de enero de 2008, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la Sentencia recurrida en cuanto no contradigan lo que a continuación se expondrá.

PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia ha estimado sólo en parte la demanda deducida por el Sr. Jose Manuel al amparo del artículo 1902 del Código Civil, contra todos los propietarios integrantes de las Comunidades que constan referenciadas en autos. De este modo considera acreditada una omisión de los demandados consistente en la falta de mantenimiento adecuado de la impermeabilización de las cubiertas del edificio que ha provocado unos daños en la propiedad del actor consistentes en filtraciones de agua y humedades. Rechaza la prescripción opuesta argumentando que la negligencia denunciada ha producido un daño permanente, y también la falta de legitimación pasiva denunciada por entender que el régimen interno contenido en la escritura de declaración de obra nueva no exime a ningún propietario de contribuir al mantenimiento de los elementos comunes del edificio según su cuota de participación, y las terrazas lo son.

Finalmente acota la petición indemnizatoria y la reduce por considerar que el perjuicio reclamado no puede ser imputado a los demandados ya que la pérdida del arriendo y por tanto la percepción de los 811,37 Euros mensuales pactados en el contrato no fue debida a las filtraciones y humedades sino que, según manifestó el legal representante del Centro Médico Can Rull S.L. el arriendo dejó de interesarles al ver el presupuesto de obras que tenían que hacer para adecuar el local y convertirlo en Centro Médico. La sentencia recurrida fija en la cantidad alzada de 4.868,22 Euros, correspondiente a seis mensualidades de renta la petición indemnizatoria, sin imponer costas a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Los recursos que deben resolverse han sido interpuestos por todos los litigantes.

El Sr. Jose Manuel recurre porque persigue obtener la estimación íntegra de su demanda consistente, respecto al punto que le ha sido desfavorable, en la condena de la adversa a satisfacer la suma mensual de 811,37 Euros por cada mes vencido y pasado desde la resolución del contrato de arrendamiento y hasta la realización de las obras necesarias para evitar las filtraciones de agua y humedades producidas en el local comercial del Sr. Jose...

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