SAP Barcelona 361/2008, 19 de Mayo de 2008

PonenteROSER BACH FABREGO
ECLIES:APB:2008:6698
Número de Recurso18/2007
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución361/2008
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

SUMARIO 18/07

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 31 DE BARCELONA

PROCESADOS:

Alejandra

Imanol

Esteban

Benedicto

Alfredo

Magistrada ponente

ROSER BACH FABREGÓ

SENTENCIA nº 361/2008

Magistrados:

D. FERNANDO VALLE ESQUÉS

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

Dª ROSER BACH FABREGÓ

Barcelona, a diecinueve de mayo de dos mil ocho.

VISTO en juicio oral y público, ante la SECCION TERCERA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el presente sumario nº

18/07, procedente del Juzgado de Instrucción nº 31 de Barcelona, seguido por un delito contra la salud pública contra los

procesados Alejandra, defendida por el letrado Jordi Casals, Imanol, defendido por el letrado Joaquim Haro, Esteban, defendido por el letrado Rafael Morales, Benedicto, defendido por el letrado Wenceslao Tarragó y Alfredo, defendido por

el letrado Enrique Rubio; todas las circunstancias personales de los cuales obran en las actuaciones.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por Sra. Ana María Magaldi.

Como magistrado ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron como Diligencias Previas el 9 diciembre de 2006, dictándose el 30 de marzo de 2007 auto de incoación de este sumario, y en fecha 4 de mayo de 2007 auto de procesamiento, siendo finalmente declarado concluso por la Magistrada Instructora el 16 de mayo de 2007, con emplazamiento de las partes. Elevada la causa a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se unió al presente Rollo, formado en su día tras conocer la incoación del mismo, se designó ponente, y mediante auto se confirmó su conclusión, acordándose la apertura del juicio oral, cumpliéndose los trámites de calificación provisional por el Ministerio Fiscal y, posteriormente, por la Defensa de la procesada, proveyéndose sobre las pruebas propuestas por las partes. Señalada la fecha para la celebración de la vista oral ésta ha tenido lugar el pasado 25 de abril de 2008, habiendo asistido todas las partes, y en la que se han practicado las pruebas del interrogatorio de los procesados, la testifical, la pericial y la documental, con el resultado que se refleja en el acta correspondiente y en la grabación de la vista en soporte informático.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan un grave daño a la salud tipificado en los artículos 368 y 369.6 y 10 del Código Penal del que son autores los procesados sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó que se impusiera a cada uno de ellos la pena de doce años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y así como 100.000 euros de multa, así como al pago de las costas y el comiso de la droga y el dinero intervenidos.

TERCERO

La Defensa de la procesada Alejandra solicitó la libre absolución y de forma alternativa calificó los hechos como integrantes de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan un grave daño a la salud en grado de tentativa de la que es responsable en concepto de cómplice, concurriendo la atenuante analógica del artículo 21.6 del CP de colaboración con la administración de justicia que deberá ser apreciada como muy cualificada, y solicitó la imposición de la pena de cinco meses de prisión.

CUARTO

La Defensa del procesado Imanol solicitó la libre absolución del procesado y de forma alternativa calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan un grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal del que el procesado es responsable en concepto de cómplice con la concurrencia de la circunstancia analógica de confesión y solicitó la imposición de la pena de un año y seis meses de prisión.

QUINTO

La Defensa del procesado Esteban solicitó la libre absolución y de forma alternativa calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan un grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal del que el procesado sería responsable en concepto de cómplice con la aplicación de la circunstancia analógica del número 6 del artículo 21 y solicitó la imposición de la pena de un año de prisión.

SEXTO

La Defensa del procesado Benedicto solicitó la absolución y de forma alternativa calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 369 del Código Penal en grado de tentativa, del que sería responsable en concepto de cómplice el procesado y solicitó la imposición de la pena de tres años de prisión.

SEPTIMO

La Defensa del procesado Alfredo solicitó la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

El día 26 de abril de 2007, la procesada Alejandra acudió a la oficina de correos sita en la calle Aragón 282 de Barcelona con el fin de recoger un paquete procedente de Perú y remitido a nombre de María Purificación y que, bajo la apariencia de unas chocolatinas, contenía 1096,300 gramos de cocaína con una pureza del 81,4%, que iba a ser destinada al comercio ilícito. Se acordó la entrega controlada del referido envío postal por lo que funcionarios del Cuerpo de Vigilancia Aduanera detuvieron a la procesada Alejandra cuando se encontraba en la oficina de correos y recibió el paquete.

Este paquete tenía que ser entregado por la procesada al también procesado Imanol, quien a su vez debía hacerlo llegar al procesado Esteban, teniendo éste que entregarlo a su vez a Benedicto, quien debería hacerlo llegar al también procesado Alfredo quien era el destinatario final del paquete.

Acordada por el Juzgado de Instrucción una entrada y registro en el domicilio de Alfredo, se encontraron en el mismo una prensa de acero, dos botes de acetona y una báscula de precisión, efectos que iban a ser utilizados para manipular y preparar la droga intervenida para su distribución.

A los procesados Esteban y a Imanol les fue intervenida la suma de 350 euros y 415 euros, respectivamente, cantidades que les fueron entregadas como remuneración a las tareas de intermediación realizadas.

Los procesados Alejandra, Imanol, Esteban y Benedicto tenían conocimiento de que el paquete que debían recoger y entregar a su vez contenía sustancia estupefaciente cocaína. En el momento de su detención cada uno de ellos facilitó a los funcionarios de policía actuantes datos relevantes y esenciales, que dichos agentes desconocían, sobre la persona a quien cada uno de ellos debería haber entregado el referido paquete que contenía cocaína.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La convicción del Tribunal se ha conformado de acuerdo con la prueba practicada en el acto del juicio oral con todas las garantías y bajo los principios de inmediación y contradicción.

El cuadro probatorio arroja elementos evidenciales suficientes para estimar acreditados los hechos tal como se han declarado probados.

En efecto, consta acreditado que el día 26 de abril de 2007 la procesada Alejandra acudió a la oficina de correos sita en la calle Aragón de Barcelona donde recogió un paquete procedente de Perú y remitido a nombre de María Purificación, constando como domicilio la Avenida DIRECCION000 número NUM000 NUM001 NUM002 de Barcelona, en el que aquella prestaba sus servicios profesionales, paquete que había sido objeto de circulación y entrega vigilada; de forma que al salir de la oficina de correos la procesada fue detenida por funcionarios policiales a quienes manifestó que había ido a buscar el paquete referido para hacer un favor a su pareja, el procesado Imanol .

La conducta expuesta viene acreditada por la propia admisión de la acusada que en el acto del juicio manifestó que su exmarido (el procesado Imanol ), unos quince días antes de la fecha referida, le solicitó que le facilitara el domicilio de su trabajo para recibir correspondencia, a lo que la procesada accedió, acordando que una vez recibido el paquete el procesado acudiría a buscarlo.

Dicha acción resulta acreditada asimismo por la declaración testifical de los funcionarios policiales actuantes. En concreto el agente del CNP con número de identificación profesional NUM003 expuso que organizaron un dispositivo de control entorno a la oficina de correos referida, pudiendo observar como la procesada acudía a recoger el paquete controlado, siendo detenida cuando salía del establecimiento

Consta asimismo acreditado que ya en el mismo momento de la detención la procesada manifestó a los funcionarios policiales actuantes que si bien figuraba como destinataria del paquete en realidad no era para ella sino para su ex marido, indicando que se trataba del procesado Imanol . Dicha circunstancia quedo objetivamente acreditada por el hecho de que instantes después de la detención en el teléfono móvil que portaba la procesada se recibieron numerosos mensajes del referido Imanol en los que le solicitaba la rápida entrega del paquete que había recogido. Asimismo la procesada indicó a los agentes actuantes que Imanol debía acudir en el lugar de trabajo de aquélla para recoger el paquete; y personados en el referido lugar los funcionarios policiales observaron al procesado, que se encontraba en el portal del domicilio de la DIRECCION000 en actitud visiblemente nerviosa. Una vez identificado el procesado como Imanol los agentes procedieron a su detención, hallando en su poder la cantidad de 415 euros, que según él mismo manifestó a la policía eran parte de la gratificación que debía de percibir por la persona que le había encargado la gestión el paquete postal; así lo expuso en el acto del juicio el funcionario número NUM003 .

Dicho procesado afirmó en el plenario que el procesado Esteban se puso en contacto...

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