SAP Barcelona 421/2008, 22 de Mayo de 2008

PonenteENRIQUE ROVIRA DEL CANTO
ECLIES:APB:2008:5019
Número de Recurso80/2008
ProcedimientoAPELACIóN FALTAS
Número de Resolución421/2008
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION SEPTIMA

Rollo de Apelación núm. Apfal 80/08 E

Procedimiento Juicio de Faltas núm. 238/07

Juzgado de Instrucción núm. 3 de Badalona

S E N T E N C I A Nº

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de mayo de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey de España, vista en esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona constituida en Tribunal unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique Rovira del Canto, y en grado de apelación el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 238/07, Rollo de Apelación núm. Apfal 80/08 E, sobre una falta contra los intereses generales, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 3 de los de Badalona, habiendo sido partes en calidad de apelante D. Domingo, y en calidad de apelados el Ministerio Fiscal y D.ª Natalia .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 26 de septiembre de 2007 y por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de los de Badalona se dictó sentencia en el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 238/07 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO

Apelada que fue la sentencia por el citado denunciado-condenado, habiéndose opuesto al recurso presentado la parte apelada, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, habiéndose observado en la tramitación del recurso todas las prescripciones legales.

TERCERO

Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se aceptan y dan por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente.

  2. Se presenta por el denunciado condenado escrito que formula como recurso de apelación en el que, en síntesis y como primer motivo, entiende que el Juzgador a quo ha incurrido en un error en la apreciación de la prueba a la hora de condenar al recurrente por la falta contra los intereses generales alegando la versión de los hechos que tiene por acreditados en favor de su derecho, sosteniendo asimismo, como segundo motivo, que el importe que fija la sentencia en cuanto a la indemnización es excesivo y desproporcionado a los criterios habituales de cuantificación sobre la materia, y que consecuentemente, si no ha lugar a la revocación de la audiencia, se opone a la cuantía declarada de responsabilidad civil, así como al importe que en concepto de multa se le atribuye al no estar acreditada su capacidad económica.

    Como se viene sosteniendo en precedentes resoluciones, si bien el recurso de apelación faculta al Tribunal "ad quem" para una revisión integral de la sentencia recurrida, tanto en su dimensión fáctica como jurídica, cuando la convicción judicial se ha formado con base en pruebas de naturaleza personal practicadas a su presencia en el acto del plenario -inmediación de la que carece el Tribunal-, y con sujeción a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina que en estos casos, y por...

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