SAP Barcelona 167/2008, 18 de Febrero de 2008

PonenteMARIA DEL PILAR PEREZ DE RUEDA
ECLIES:APB:2008:13344
Número de Recurso82/2004
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución167/2008
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 82/2004

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 2507/97

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 7 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 167/2008

Ilmos. Sres.

D./Dª. JOSEP NIUBÓ I CLAVERIA

D./Dª. ROSER BACH FABREGÓ

D./Dª. MARIA DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de febrero de dos mil ocho.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, la presente causa nº 82/2004, Diligencias Previas nº 2507/97 procedente del Juzgado de Instrucción nº 7 de Barcelona, por el delito de estafa contra los Zaira, de 40 años de edad, hija de Eusebio y de Teresa, natural de Badalona (Barcelona) y vecina de Badalona; sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional por la presente causa, representado por el/la Procurador/a D./Dª. Isabel Palet Borrell y defendido por el Letrado D./Dª. Miguel Garriga Plana, Amparo, de 51 años de edad, hija de Eusebio y de Teresa, natural de Badalona (Barcelona) y vecina de Barcelona, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional por la presente causa, representada por el Procurador D. Ernesto Huguet Fornaguera y defendida por el Letrado D. Frederic Vila Amella, Edurne, hija de Eusebio y de Teresa, natural y vecina de Badalona (Barcelona), con antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional por la presente causa, representada por la Procuradora Dª. Margarita Ribas Iglesias y defendida por el Letrado D. Jesus Arahal Alvarez, Julieta de 43 años de edad, hija de Eusebio y de Teresa, natural y vecina de Badalona (Barcelona), sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional por la presente causa, representada por la Procuradora Dª. Judith Carrera Montfort y defendida por el Letrado D. David del Castillo Jurado, Ramona, de 38 años de edad, hija de Eusebio y de Teresa, natural de Barcelona, vecina de Badalona, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional, representada por el Procurador D. José Joaquín Pérez Calvo y defendida por la Letrada Dª. Roser Mateu Masalles, Bienvenido de 40 años de edad, hijo de Jaime y de María Capitolina, natural de Barcelona, vecino de Hospitalet de Llobregat, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional por la presente causa, representado por el Procurador D. Antonio Cortada García y defendido por la Letrada Dª. Francisca Segura Ruiz, Fidel de 46 años de edad, hijo de Francisco y de Pilar, natural y vecino de Madrid, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional por la presente causa, representado por la Procuradora Dª. Carmen Muñoz Vences y defendido por el Letrado D. Andrés Imbermon Pimental, Blanca de 41 años de edad, hija de Felix y de Mónica, natural de Mannheim (Alemania), vecina de Premià de Mar (Barcelona), sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional por la presente causa, representada por la Procuradora Dª. Viviana López Freixas y defendida por el Letrado D. Carlos Roldan Mascarell, Felicisima de 42 años de edad, hija de José y de María, natural y vecina de Madrid, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional por la presente causa, representada por la Procuradora Dª. Emma Nelo Jover y defendida por la Letrada Dª. Eva Romaní Valesa y contra Ricardo de 69 años de edad, hijo de Isidro y de Mercedes, natural de Montornes del Vallès (Barcelona), vecino de La Roca del Vallès (Barcelona), sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional por la presente causa, representado por el Procurador D. Ernesto Huguet Fornaguera y defendido por el Letrado D. Frederic Vila Amella siendo parte el Ministerio Fiscal; 1ª Acusación Particular Carlos Alberto representada por el Procurador D. Francesc Ruíz Castell y asistido por el Letrado D. José Ruz García, 2ª Acusación Particular Segundo representada por la Procuradora Doña Laura Espada Losada y asistido de la Letrada Dª: Isabel Vizcaino González, 3ª Acusación Particular Anibal representada por la Procuradora Doña Esther Suñer Ollé y asistido del Letrado D. Carlos Carretero Olmeda, 4ª Acusación Particular Conrado representada por la Procuradora Esther Suñer Ollé y asistido de la Letrada Doña Ana Isabel Mondiel Casas, 5ª Acusación Particular Hernan representado por la Procuradora Doña Marta Pradera Rivero, asistido del Letrado Ismael Rovirosa Redo y 6ª Acusación Particular Juan Manuel, representada por el Procurador D. Angel Quemada Cuatrecasas y asistido del Letrado D. José García Gonzalvo y Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARIA DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declara probado que los acusados, Zaira, Amparo, Ramona, Julieta, Bienvenido, Fidel, Felicisima, Blanca, Ricardo, todos ellos carentes de antecedentes penales, e Edurne, ejecutoriamente condenada en Sentencia de 13 de febrero de 1.996 por un delito de Estafa a la pena de dos meses de arresto mayor y en Sentencia de 4 de junio de 1.997 por un nuevo delito de Estafa a la pena de seis meses de arresto mayor, junto a Carmelo, declarado rebelde en esta causa por auto de 19 de octubre de 2.001, Ezequiel, asimismo declarado rebelde en virtud de resolución de fecha 13 de agosto de 2002, y Maximiliano, fallecido el 16 de junio de 1.998, todos ellos mayores de edad, puestos de común acuerdo así en la acción como en el propósito de obtener un inmediato beneficio económico, en el curso de los años 1996 y 1997, urdieron la siguiente trama: Conocedores de la crisis que el Sector del Transporte venía sufriendo desde hacía unos años y, por ende, de la existencia de profesionales del mismo que se encontraban en situación de desempleo, crearon Sociedades cuyo único objeto era la captación de aquéllos, a quienes mendazmente se ofrecía trabajo y pingües beneficios siempre y cuando adquirieran a dichas entidades los vehículos que habrían de prcisar para el ejercicio de su actividad, esto es: furgoneta y camiones que bien nunca recibirían pese a haber hecho efectivo su importe, bien les serían entregados vehículos practicamente inservibles a tales efectos.

En ejecución de tal plan, ideado y dirigido por la acusada Zaira en estrecha colaboración con el también acusado Pedro Francisco -fallecido-, los cuales de hecho administraban las empresas, el 20 de marzo de 1996 por los acusados Bienvenido e Ricardo se constitiuye la Sociedad "Ortrans S.A." con sede social en calle Diputación nº 238 de Barcelona y cuyo objeto era el transporte terrestre. Dicha entidad era administrada por el primero de ellos, habiendo vendido el acusado Ricardo sus participaciones, tan sólo dos, a la acusada Zaira al poco tiempo de la constitución de la sociedad, si bien continúo en la empresa llevando la contabilidad a través de la gestoría de la que era titular. El 15 de julio de 1.997 por Carmelo y la acusada Blanca se constituyó la entidad "Forçatrans S.A." con sede en la calle Fluvià nº 64 de esta ciudad e idéntico objeto social, la cual era administrada por el ya fallecido Maximiliano . Ambas Entidades, con la findalidad de captar clientes, publicaron diversos anuncios en periódicos de gran tirada -"La Vanguardia" y "El Periódico"-en los que se ofrecía a los interesados trabajo como transportistas, con contrato mercantil por tiempo de cinco años y retribuido generosamente a razón de hasta 500.000 pesetas mensuales, para lo cual debían adquirir a la propia empresa ofertante un vehículo industrial.

Atraídos por dicha publicidad, numerosas personas que se encontraban en situación de desempleo acudieron a las Empresas "Ortrans" y "Forçatrans" donde eran atendidos indistintamente por los acusados Ramona, Edurne, Julieta, Amparo, Fidel, Felicisima y la propia Blanca, quienes efectuaban al tiempo tareas de recepcionista, comercial y secretario, ofreciendo a los interesados cuanta información precisaban en relación a los contratos de trabajo, adquisición y financiación de vehículos y, en definitiva, sobre la bondad del producto. Toda vez que muchos de los clientes carecían de recursos suficientes para hacer frente al coste de la furgoneta o camión que precisaban adquirir y contaban con pocas posibilidades de obtener créditos en entidades bancarias debido a su falta de ingresos y patrimonio, los acusados, se ofrecían a gestionar la obtención de préstamos. A tales efectos, a indicación del acusado Juan Ramón -fallecido-, subdirector de la oficina nº 3215 de "La Caixa" sita en calle Consejo de Ciento con calle Villarroel, quien era conocedor y partícipe desde un principio de toda la trama, manifestaban a los clientes la conveniencia de solicitar créditos en distintas entidades bancarias repartiendo así la cantidad que precisaban, con lo cual se eludían los mayores controles que recaerían sobre su solicitud de ser ésta por el importe total del valor de los vehículos. Los acusados, remitían a los compradores de los vehículos a las oficinas de determinadas entidades bancarias, concretamente al Banco Bilbao Vizcaya, "La Caixa de Cataluña" y la oficina nº 325 de "La Caixa", de la que, como se ha indicado, el acusado Juan Ramón era subdirector, haciéndoles entrega de un certificado de "Forçatrans" u "Ortrans" y dado que la cantidad solicitada, que normalmente era la mitad de la que se precisaba, no era muy elevada, concedían el préstamo, siendo transferido de inmediato el efectivo obtenido a las cuentas corrientes que los acusados habían abierto a tales efectos en esas mismas entidades bancarias. En no pocos casos, parte del efectivo que se precisaba se solicitaba en la oficina cuya subdiracción ostentaba el acusado Juan Ramón quien, conocedor de que los clientes nunca obtendrían los ingresos prometidos ni tan siquiera trabajo y que tampoco les iba...

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