SAP Barcelona 279/2008, 15 de Julio de 2008

PonenteLUIS GARRIDO ESPA
ECLIES:APB:2008:13336
Número de Recurso914/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución279/2008
Fecha de Resolución15 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-QUINTA

ROLLO Nº 914/2007-1ª

JUICIO ORDINARIO Nº. 204/2006

JUZGADO MERCANTIL Nº 2 DE BARCELONA

SENTENCIA núm.279/08

Ilmos. Sres. Magistrados

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH

D. BLAS ALBERTO GONZÁLEZ NAVARRO

En Barcelona a quince de julio de dos mil ocho.

Se han visto en grado de apelación ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el nº 204/2006 ante el Juzgado Mercantil nº 2 de Barcelona, a instancia de BANDALUX INDUSTRIAL S.A., representada por el Procurador D. Jaume Guillem Rodríguez y asistida del Letrado D. Enrique Manresa Medina, contra INDUSTRIAS MURTRA S.A., representada por el Procurador D. Angel Montero Brusell y bajo la dirección del Letrado D. Jesús Rojo, que penden ante esta Sala por virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte demandante contra la Sentencia dictada por dicho Juzgado el día 10 de septiembre de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Don Jaume Guillem Rodríguez, Procurador de los Tribunales y de BANDALUX INDUSTRIAL S.A., contra INDUSTRIAS MURTRA S.A., (...), debo absolver y absuelvo libremente a la parte demandada; y estimando la reconvención, debo acordar y acuerdo declarar la nulidad del modelo de utilidad núm. 9802320, ordenando su cancelación registral. Todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, que fue preparado y formalizado conforme a la LEC vigente, presentando la demandada escrito de oposición.

TERCERO

Recibidos los autos originales, formado en la Sala el Rollo correspondiente y proveida la petición de práctica de prueba, se procedió al señalamiento de día para la vista, que se celebró el pasado 2 de julio.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada no tuvo ocasión de enjuiciar si efectivamente, tal como se afirmaba en la demanda de BANDALUX INDUSTRIAL S.A., la demandada INDUSTRIAS MURTRA S.A. infringía, con el dispositivo que viene comercializando, el derecho de exclusiva que confiere a la actora el modelo de utilidad de su titularidad, nº 9802320, referido a un "mecanismo mejorado de accionamiento para cortinas plegables", porque tal enjuiciamiento no resultó necesario, ya que antes estimó la demanda reconvencional y declaró la nulidad de dicho modelo de utilidad por falta de actividad inventiva.

El Sr. Magistrado mercantil valoró a tales efectos los medios de prueba útiles aportados a los autos, concretamente el informe elaborado por la OEPM (que firma el técnico Sr. Marcos ) a instancia de la parte demandante de reconvención, que se aportó como documento nº 3, y el ulterior informe de la misma Oficina que, de conformidad con el art. 128 de la Ley de Patentes (entonces vigente), fue solicitado por ambas partes como medio de prueba, emitido por el Jefe del Servicio de Modelos de Utilidad, Rodolfo, el 20 de marzo de 2007. En ambos informes se fundamentaba por los técnicos firmantes la ausencia del requisito de la actividad inventiva, si bien en el segundo se admitía la novedad, que el primero había negado. Fue interesado así mismo un dictamen a practicar por un perito ingeniero industrial de designación judicial, cuyo objeto se centraba en la existencia de la infracción y, de modo parcial, en la novedad del referido modelo de utilidad, pero este perito (que fue citado a la vista en esta instancia) no entró a valorar el requisito de la actividad inventiva, pues no formaba...

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