SAP Barcelona 88/2008, 13 de Marzo de 2008

PonenteBLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO
ECLIES:APB:2008:13303
Número de Recurso290/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución88/2008
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 290/2007 - 1ª

JUICIO ORDINARIO 46/2004

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE BARCELONA

S E N T E N C I A num.88/08

Ilmos. Sres. Magistrados

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

D. BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO

En la ciudad de Barcelona, a trece de marzo de dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección 15ª de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario num. 46/04 seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Barcelona a instancia de SEISTIN CALDERERÍA Y PROYECTOS S.L, representada por el Procurador D. Federico Gutiérrez Gragera y defendida por el Letrado D. Ricard Peñuelas Masip, contra D. Jose Pedro, D. Juan Manuel (en la persona de sus herederos, D. Borja, D. Demetrio y D. Evelio ) y D. Hermenegildo, representados por la Procuradora Dña. Carmen Rami Villar y defendidos por el Letrado D. Josep Antoni Gracia Vicente, y contra D. Roman,

D. Victorino y D. Luis Enrique, representados por la Procuradora Dña. Elizabeth Hernández Vilagrasa y defendidos por el Letrado D. Manuel Torres Izquierdo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente:

"Debo estimar las demandas interpuestas por SEISTIN CALDERERÍA Y PROYECTOS S.L, que actuó representada por el Procurador Sr. Gutiérrez Gragera y defendida por el Letrado Sr. Peñuelas Masip, contra

D. Jose Pedro, los HEREDEROS DE D. Juan Manuel, sus hijos D. Borja, D. Demetrio y D. Evelio, y D. Hermenegildo, representados por la Procuradora Dña. Carmen Rami Villar y defendidos por el Letrado D. Josep Antoni Gracia Vicente, y contra D. Roman, D. Victorino y D. Luis Enrique, que estuvieron representados por la Procuradora Dña. Elizabeth Hernández Vilagrasa y defendidos por el Letrado D. Manuel Torres, y en su consecuencia CONDENO a dichos demandados a abonar conjunta y solidariamente a la parte actora la cantidad de 251.422'56 euros, con expresa imposición a los demandado de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento y acumulado."

SEGUNDO

Contra la sentencia mencionada se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Roman, D. Jose Pedro, D. Victorino, D. Juan Manuel (en la persona de sus herederos, D. Borja, D. Demetrio y D. Evelio ), D. Hermenegildo y D. Luis Enrique, mediante escritos de los que se dio traslado a la otra parte, tras lo cual, admitido que fue, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales. La votación y fallo del recurso se señaló para el día 13 de febrero de 2008.

TERCERO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos procesales, que no han podido ser atendidos todos.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La pretensión de la parte demandante, la mercantil SEISTIN CALDERERÍA Y PROYECTOS S.L, en el proceso de que trae causa el recurso, una vez acumulados los autos provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 4 de esta Ciudad, partía de la existencia de una deuda contra la sociedad PROYECTOS Y TECNOLOGÍA EUROPEA S.A, derivada de la prestación de los servicios de la actora de octubre de 2003 a mediados de abril de 2004 sin que la entidad citada abonara el importe de las facturas emitidas. Afirmada la deuda, las demandas acumuladas se centraba en la responsabilidad solidaria de los integrantes del Consejo de Administración de la deudora, D. Roman, D. Jose Pedro, D. Victorino, D. Juan Manuel (en la persona de sus herederos, D. Borja, D. Demetrio y D. Evelio ), D. Hermenegildo y D. Luis Enrique, tanto por actuar en la administración de la empresa de modo negligente y lesivo para los intereses de la actora, como por no haber convocado ninguno a la Junta para acordar la disolución de la empresa concurriendo causa para ello. Además, se considera que el cese y posterior nombramiento de un liquidador fue un artificio realizado en fraude los acreedores, para impedir el cobro de sus créditos, abocando a la sociedad a un proceso concursal que fue archivado después por inexistencia de activos.

La sentencia de instancia estimó esta pretensión en todos sus términos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 262.5 de la LSA, y contra ello se alzan los demandados, que en sus diversos escritos coinciden todos en negar la existencia de ninguna causa de disolución a finales del ejercicio de 2003, admitiendo que existían pérdidas cualificadas a finales de febrero de 2004, tras lo cual cesaron en sus cargos no sin antes promover la disolución de la entidad, que en efecto se acordó en la Junta General de 29 de abril de 2004, por lo que no incurrieron en responsabilidad.

La demandante se opone a estos recursos, insistiendo en que sí existía causa para disolver, tanto por pérdidas como por imposibilidad manifiesta de cumplir el fin social y paralización de los órganos sociales. Además, subsiste la imputación efectuada en las demandas de responsabilidad en base al artículo 135 LSA

, así como por fraude de ley en el nombramiento de liquidador.

SEGUNDO

La lectura de la sentencia recurrida pone de relieve tres extremos sustanciales: la Sra. Magistrada ha considerado que no existe prueba suficientemente sólida para estimar que la sociedad no estaba en situación de pérdidas cualificadas a finales de 2003 y finales de 2004, como consecuencia de las carencias de que adolecían las cuentas de la entidad, prácticamente inexistentes y en todo caso sin auditar; la condena se ha basado sobre todo en la consideración de que la liquidación emprendida fue un mero artificio, encomendada a un liquidador claramente ineficaz y que enmarcaba una auténtica disolución de hecho, con perjuicio para todos loa creedores; y finalmente, la Sra. Magistrada, al estimar la responsabilidad de los demandados por estos hechos, no entra a discutir la concurrencia o no de responsabilidad por negligencia en el ejercicio de sus cargos, con arreglo al artículo 135 de la LSA .

Pues bien, examinadas las actuaciones, entendemos que no existía base bastante para la aplicación al caso del artículo 262.5 de la LSA contra los administradores, ni para considerar fraudulenta su actuación en la liquidación abierta, mientras que, por el contrario, sí que se aprecia una conducta negligente en los integrantes del Consejo de Administración, causante de un daño directo a la acreedora demandante.

Respecto a lo primero, la existencia de la deuda y la legitimación de los administradores hasta abril de 2004 no ofrecen duda. El problema radica en ubicar la causa de disolución y examinar qué conducta siguieron. En este sentido, la Sra. Magistrada a quo insiste en varias partes de su sentencia en que, si bien las cuentas de los ejercicios de los años 2000 a 2002 sí que constan, las del ejercicio de 2003 son prácticamente inexistentes, las que existen no constan auditadas, y los informes periciales disponibles informan de una situación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 12 de Enero de 2010
    • España
    • 12 Enero 2010
    ...la Sentencia dictada, con fecha 13 de marzo de 2008, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª), en el rollo de apelación n.º 290/2007, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 46/2004 del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de - Mediante Providencia de fecha 2 de junio de 2008,......
  • ATS, 14 de Abril de 2011
    • España
    • 14 Abril 2011
    ...la sentencia dictada, con fecha 13 de marzo de 2008, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª), en el rollo de apelación nº 290/2007, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 46/2004 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Barcelona; 2.- Declarar firme dicha sentencia; 3.- Imp......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR