SAP Barcelona 444/2008, 30 de Julio de 2008

PonenteVICENTE CONCA PEREZ
ECLIES:APB:2008:12708
Número de Recurso70/2008
Número de Resolución444/2008
Fecha de Resolución30 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 70/2008-J

VERBAL Nº 709/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 53 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 444/2008

Ilmos. Sres.

D./Dª. VICENTE CONCA PEREZ

D./Dª. AMPARO RIERA FIOL

D./Dª. MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a treinta de julio de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Verbal nº 709/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Bruno, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PARKING CALLE000, NUM000 - NUM001 DE BARCELONA y CIA. DE SEGUROS MAPFRE; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de octubre de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DESESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA formulada a instancia de DON Bruno, representado por el Procurador de los Tribunales Don Lluc Calvo Soler y asistido por los Letrados Don Diego Hernández Ropero y Don Javier Miranda González, contra la mercantil "MAPFRE, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.", así como contra LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL PARKING SITO EN LA CALLE000, NÚMERO NUM000 - NUM001, DE BARCELONA, representados por el Procurador de los Tribunales Don Alfredo Martínez Sánchez y asistidos por el Letrado Don Félix Fernández Domínguez, la cual versa sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, DEBO ABSOLVER a los referidos demandados de todos los pedimentos contra ellos deducidos; todo ello con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 8 de julio de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. VICENTE CONCA PEREZ, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, D. Bruno, ejercita acción frente a la Comunidad de Propietarios del Parking sito en Barcelona, c/ CALLE000, NUM000 - NUM001 y su aseguradora, Mapfre, en reclamación de 1.332,78 €, importe de los daños sufridos por el vehículo de su propiedad, grúa matrícula ....RRF al ser alcanzada la señalización aérea del vehículo por la puerta basculante de la demandada, cuando entraba al parking para prestar un servicio a un vehículo en él estacionado. Dice el actor que la puerta se desplazó hacia abajo cuando estaba pasando su vehículo, sin duda por un fallo en los sistemas de seguridad del mecanismo de apertura y cierre de la misma, causándole los daños que se reclaman.

La parte demandada se opone a la pretensión de la actora negando, en primer lugar, la existencia del siniestro, seguidamente la existencia de responsabilidad alguna por su parte, y, finalmente, la improcedencia del cobro de IVA, atendido que el actor estaba actuando profesionalmente, por lo que podía desgravarse la cantidad reclamada por ese concepto.

La juez considera probado que se produjo el siniestro, pero no que la causa del mismo sea imputable a la demandada, por lo que absuelve tanto a la Comunidad como a la aseguradora demandadas, con imposición de costas a la parte actora.

Ésta recurre la sentencia.

SEGUNDO

Siendo ya un hecho pacífico la producción del accidente el día y hora señalados en la demanda, la cuestión sobre la que gira el recurso es cuál fue la causa del mismo. Las partes mantienen dos causas excluyentes de sus respectivas responsabilidades. Para la actora, la puerta funcionó mal y se desprendió hacia abajo, colisionando con la parte superior de su vehículo, mientras que, para la demandada, lo que ocurrió es que el conductor de la grúa entró sin asegurarse de que no rozaría con la parte superior.

En apoyo de esta última tesis, la demandada aporta un documento expedido por la empresa de mantenimiento de la puerta, expresivo de que ni antes ni después de la avería denunciada presentó anomalía alguna la puerta. Por el contrario, el actor justifica su postura con el testigo Sr. Luis Carlos, que el día de autos le acompañaba, pues estaba en prácticas en la propia función de gruista.

Según este testigo, la puerta fue abierta por el propietario del vehículo al que iban a asistir, permaneciendo el testigo fuera del vehículo para indicar al actor la maniobra de entrada, atendido el hecho de que las dimensiones de la puerta eran bastante justas. El vehículo, dice el testigo, cabía por la puerta, y ésta se desplazó hacia abajo inopinadamente, produciendo los daños. El dueño del vehículo al que iban a asistir accionó varias veces el mando, hasta que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR