SAP Barcelona 56/2008, 14 de Febrero de 2008

PonenteBLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO
ECLIES:APB:2008:12404
Número de Recurso248/2007
Número de Resolución56/2008
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 248/2007 - 1ª

JUICIO ORDINARIO 453/2005

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE BARCELONA

S E N T E N C I A num. 56/08

Ilmos. Sres. Magistrados

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

D. BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO

En la ciudad de Barcelona, a catorce de febrero de dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección 15ª de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario num. 453/05 seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Barcelona a instancia de MATERIALS DE L'ANOIA S.L, representada por el Procurador D. Miguel Puig-Serra Santacana y defendida por el Letrado D. Jordi Rossell Cuscó, contra ESTRUCTURAS RIMART S.L y D. Carlos Ramón, en rebeldía procesal, y D. Íñigo, representado por la Procuradora Dña. Mª Teresa Buitrago Hijano y defendido por el Letrado D. Dionisio Moreno Trigo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente:

ESTIMANDO la demanda interpuesta formulada por D. Miguel Puig-Serra Santacana, Procurador de los tribunales y de MATERIALS DE L'ANOIA S.L contra ESTRUCTURAS RIMART S.L, D. Carlos Ramón y

D. Íñigo, debo condenar y condeno a los demandados al pago solidario de 17.325'50 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la interpelación judicial, condenándoles asimismo al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra la sentencia mencionada se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Íñigo, tras lo cual, admitido que fue, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales. La votación y fallo del recurso se señaló para el día 30 de enero de 2008.

TERCERO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos procesales, que no han podido ser atendidos todos. Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La pretensión de la parte demandante, MATERIALS DE L'ANOIA S.L, en el proceso de que trae causa el recurso se orientaba, además de al ejercicio de una acción por incumplimiento contractual de la demandada, ESTRUCTURAS RIMART S.L, que le adeuda la suma de 17.325'50 euros por mercancías recibidas que sin embargo no pagó, a la obtención de una declaración judicial de que la sociedad demandada se encontraba incursa en una causa legal de disolución social, con la condena subsiguiente por la responsabilidad solidaria de sus dos administradores solidarios, D. Carlos Ramón, en rebeldía procesal, y D. Íñigo, no sólo por no haber convocado a la Junta para acordar la disolución de la empresa existiendo como existían pérdidas cualificadas y una desaparición de facto del tráfico económico, sino también por haber administrado la empresa de forma negligente, causando a la demandante un perjuicio directo, al hacer imposible la satisfacción de su crédito.

La sentencia de instancia, por su parte, acepta como probado el incumplimiento negocial y condena a la sociedad al pago correspondiente, e igualmente estima la demanda en lo que hace a ambos administradores. Contra ello se alza el Sr. Íñigo, reproduciendo sus argumentos, es decir, negando la existencia de una causa de disolución que obligara al administrador a convocar la junta para disolver, y sobre todo rechazando su responsabilidad a la vista de que nunca se encargó realmente de la administración de la entidad, que correspondía en todo al otro administrador, a cuyo domicilio particular se remitían las facturas. A su juicio, su desconocimiento sobre la gestión social y el trato con los proveedores y clientes impide considerarle responsable solidario de la deuda de la entidad. El codemandado Sr. Carlos Ramón ocultó información, los clientes desconocían incluso la existencia de otro administrador solidario, que nunca fue requerido previamente de pago. El recurso, a estos efectos, trae a colación la doctrina del levantamiento del velo y la recaída en torno a la figura del administrador de hecho.

SEGUNDO

Examinadas las actuaciones, no se puede alcanzar una conclusión distinta a la expresada por el Juzgador de instancia.

La existencia de una causa para...

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