SAP Alicante 297/2008, 19 de Mayo de 2008

PonenteJOSE DANIEL MIRA-PERCEVAL VERDU
ECLIES:APA:2008:2356
Número de Recurso99/2007
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución297/2008
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965935965-7

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2007-0005828

Procedimiento: Rollo Sala (procedimiento abreviado) Nº 000099/2007- Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000093/2007

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALICANTE

SENTENCIA Nº 000297/2008

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU

Magistrados/as

Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ

CRISTINA TRASCASA BLANCO

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En Alicante, a diecinueve de mayo de dos mil ocho.

VISTA en juicio oral y público, el pasado día 12 de mayo de 2008, por la Audiencia Provincial, Sección Tercera, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Alicante nº uno, seguida de oficio, por delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra la acusada Diana, con D.N.I. nº NUM000, hija de Antonio y de Adoración, nacida el 27-06-1.983, natural de Alicante, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa (de la que estuvo privada desde el 2-02-07 al 1-3-07), representado por la Procuradora Dª Teresa Ripoll Moncho y defendido por el Letrado D. Laureano Del Castillo Gómez; y contra la acusada Marta, con pasaporte argelino nº NUM001, hija de Mohamed y de Fátima, nacida el 1-9-1.963, natural de Argelia, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa (de la que estuvo privada del 2-02-07 al 1-03-07), representada por el Procurador D. Ricardo Molina Sánchez-Herruzo y defendido por el Letrado D. Sigfrido Gomis Iborra Prado ; En cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por el Fiscal Ilma. Sra. Doña Ángela Lara González; Actuando como Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU, Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 601/07 el Juzgado de Instrucción núm. uno de Alicante instruyó su Procedimiento Abreviado núm. 93/07, en el que fueron acusadas por el delito contra la salud pública, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 99/07 de esta Sección Tercera.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del vigente Código Penal, de cuyo delito consideró autores a las acusadas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se impusiera a dichas acusadas la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 2.000 euros.

TERCERO

Las DEFENSAS, en el mismo trámite, solicitaron la libre absolución de sus defendidas.

I I - HECHOS PROBADOS

Son -y así expresa y terminantemente se declaran- los siguientes:

PRIMERO

En fechas inmediatamente anteriores al día 2 de Febrero de 2007 se montó un servicio de vigilancia, por efectivos de la policía nacional, en el domicilio sito en la calle DIRECCION000 NUM002 escalera NUM003 - NUM004, donde residía la acusada Diana . En dicha vigilancia se comprobó que la acusada vendía sustancia estupefaciente a cambio de dinero a los consumidores que así se lo demandaban.

SEGUNDO

Uno de los días comprendidos en la vigilancia la acusada Diana se acercó al domicilio de su vecina, y también acusada, Marta, sito en la misma calle, nº NUM002, escalera NUM005 - NUM005, estando en su interior unos cinco minutos, y saliendo después sin que conste que esta última le hubiera aprovisionado de droga.

TERCERO

En los registros domiciliarios realizados el día 2 de Febrero de 2007, no se encontró nada significativo en la vivienda de Diana .

En el domicilio de Marta se encontró 18,4 gramos de cocaína con una pureza de 32,4%. No consta que esta sustancia estuviera destinada al tráfico.

I I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son jurídicamente constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del CP, que recae en sustancia que causa grave daño a la salud, y que debe ser imputado en concepto de autor a Diana .

La convicción de que esta acusada se dedicaba al tráfico de sustancias estupefacientes se alcanza por la rotunda y...

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