AAP Murcia 34/2008, 31 de Enero de 2008

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2008:434A
Número de Recurso5/2008
Número de Resolución34/2008
Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

AUTO: 00034/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo Nº 5/2008

DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

Iltmos. Sres.

Don José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

Don Matías M. Soria Fernández Mayoralas

Don José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

AUTO nº 34

En la ciudad de Cartagena, a treinta y uno de Enero de dos mil ocho. HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Cartagena se dictó, con fecha 10 de julio de 2007, auto en las Diligencias Previas número 1928/2007 acordando el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de reforma y subsidiario de apelación por Don Salvador y, desestimado el recurso de reforma mediante auto de fecha 26 de octubre de 2007 se, admitió el recurso de apelación, y, una vez dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 766 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, temiendo lugar en el día de la fecha la deliberación, votación y decisión del Tribunal.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Reiterando el recurso de apelación el contenido y las alegaciones del recurso de reforma y, por tanto, la primera de ellas, en las que se denunciaba la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, proclamada y protegida en el artículo 24 de la Constitución, por falta de motivación del auto de sobreseimiento y archivo de las actuaciones, que, por ello, considera nulo de pleno derecho, se ha de comenzar el análisis del recurso de apelación por este alegato.

Pues bien, en efecto, es copiosa la doctrina que apunta que la motivación opera como garantía o elemento preventivo frente a la arbitrariedad por lo que queda claramente justificada la inclusión de aquél dentro del contenido constitucionalmente protegido por el art. 24,1 CE (SSTC 27 febrero 1996 ; 24 octubre 1995 y 27 enero 1994) que concretó que las decisiones judiciales en todos los grados jurisdiccionales y cualquiera que sea su contenido, sustantivo o procesal y su sentido, favorable o desfavorable, han de exteriorizar el proceso mental que ha llevado a la parte dispositiva, ya que la motivación no consiste, ni puede consistir, en una mera declaración de conocimiento y menos aún en una manifestación de voluntad, sino que éstas, en su caso, han de ser la conclusión de una argumentación ajustada al tema o temas en litigio para que el interesado, destinatario inmediato pero no único, los demás órganos jurisdiccionales y también los ciudadanos puedan conocer el fundamento, la "ratio decindendi", de las resoluciones. Pero también la Sentencia del Tribunal Constitucional 26/1997, de 11 de febrero, previene que, como se ha advertido en reiteradas resoluciones anteriores (SSTC 66/1996, 169/1996), "la exigencia de motivación no autoriza a exigir un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión que se decide, sino que deben considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones judiciales que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión, es decir, la "ratío decidendi" que ha determinado aquélla (SSTC 14/1991, 28/1994, 145/1995, 32/1996, entre otras muchas), porque la motivación no está necesariamente reñida con la brevedad y concisión (SSTC 174/1987, 75/1988, 184/1988, 14/1991, 154/1995, 109/1996, etc.), siendo necesario analizar en el caso concreto si una respuesta breve o incluso genérica es congruente con las cuestiones planteadas en el recurso y si expresa el criterio del Juzgador sobre las causas de impugnación que se alegaron (ATC 73/1996)"; e igualmente es reiterada la doctrina jurisprudencial que apunta que para que la omisión de adecuada motivación o en general para que cualquier...

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