AAP Murcia 9/2008, 7 de Febrero de 2008

PonenteJOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
ECLIES:APMU:2008:100A
Número de Recurso499/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución9/2008
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

AUTO: 00009/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO Nº 499/2007 (CIVIL)

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL NICOLÁS MANZANARES

Presidente

ILTMO. SR. D. MIGUEL ÁNGEL LARROSA AMANTE

ILTMO. SR. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ

Magistrados

A U T O n. 9

En Cartagena, a siete de febrero de dos mil ocho.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada

por los Iltmos. Sres. expresados, los autos de expediente de dominio sobre exceso de cabida número 1133/2004 (Rollo nº

499/07), que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número cinco de Cartagena, siendo

promotores del expediente D. Rodrigo y Dª. Esther,

representados por la Procuradora Dª.María del Mar Posadas Molina y defendidos por la Letrada Dª.Isabel María Toral Moreno,

actuando en esta alzada, como apelante, la parte promotora del expediente, y, como apelados, la parte opositora al expediente y el Ministerio Fiscal, ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ, que expresa el parecer de la

Sala.

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número cinco de Cartagena, en los referidos autos de expediente de dominio sobre exceso de cabida, tramitados con el número 1133/2004, se dictó Auto con fecha 2 de abril de 2.007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando la oposición formulada por D. Ricardo no ha lugar a declarar justificado el dominio de Rodrigo y Esther sobre el exceso de cabida pretendida por el solicitante sobre la finca descrita en el hecho primero de esta resolución y firme que ésta sea, devuélvanse al solicitante los documentos originales presentados, si lo interesare, dejando testimonio suficiente en autos.

No procede hacer expresa imposición de las costas procesales devengadas en este procedimiento, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra dicho Auto se preparó recurso de apelación por la parte promotora del expediente, que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte opositora y al Ministerio Fiscal, emplazándoles por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo plazo presentaron sendos escritos de oposición al recurso, solicitando la confirmación del Auto dictado en primera instancia. Seguidamente, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 499/07, que ha quedado para dictar resolución sin celebración de vista, tras señalarse para el día 5 de febrero de 2.008 su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Debe ser desestimado el recurso de apelación interpuesto y confirmada la resolución recurrida, por las razones que, a continuación, se exponen. En primer lugar, debe resaltarse que el efecto fundamental del expediente de dominio para la inscripción de los excesos de cabida es el de permitir la rectificación de la cabida de la finca según el asiento registral, de tal manera que no puede hablarse ni de inscripción ni de inmatriculación de una superficie no inscrita, pues la superficie figura en el Registro aunque mal expresada en el asiento. Es decir, lo que hay es una rectificación de la extensión consignada en los asientos registrales, por lo que la finca no crece ni mengua, sino que lo que aumenta es la medida superficial, como cifra, reflejada en los libros del Registro, por lo que el expediente no puede llevar consigo la...

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