AAP Madrid 441/2008, 24 de Julio de 2008

PonenteARACELI PERDICES LOPEZ
ECLIES:APM:2008:9772A
Número de Recurso399/2008
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución441/2008
Fecha de Resolución24 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

AUTO: 00441/2008

Rollo número 399/2008

Ejecutoria número 798/2008

Juzgado de lo Penal nº 28 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

MAGISTRADOS

Ilmos. Sres.

Doña Araceli Perdices López

Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

Don Luís Carlos Pelluz Robles

AUTO Nº 441/08

En Madrid, a 24 de julio de 2008 HECHOS

PRIMERO

Con fecha de 30 de abril de 2008, el Magistrado-Juez del Juzgado Penal nº 28 de Madrid dictó auto en la Ejecutoria número 798/2008 acordando desestimar la impugnación del Ministerio Fiscal a la liquidación de condena practicada.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por el Ministerio Fiscal contra el mencionado auto, fue admitido a trámite, habiendo informado la representación procesal del penado en el sentido de oponerse a su estimación, tras lo cual se ha elevado a este Tribunal, quedando dispuesto para resolución.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

UNICO.- El recurso del Ministerio Fiscal, por el que se solicita que para ejecutar la pena de impuesta de prohibición de acercarse y comunicar con la víctima, se requiera al penado para que se abstenga de aproximarse a la víctima y de ponerse en contacto con ella, y se le aperciba de que caso de incumplir dicha prohibición puede incurrir en un delito de quebrantamiento de condena, pues de no ser así, siempre podría alegarse desconocimiento de la referida prohibición en caso de no respetarla el penado, lo que daría lugar a la destipificación del delito en términos jurisprudenciales, debe tener una acogida favorable, ya que el penado debe tener un preciso conocimiento del periodo durante el que está vigente la pena, y de cuando termina la misma una vez abonado en su caso el tiempo en que la prohibición se hubiera podido acordar como medida cautelar, lo que se consigue mediante la notificación o requerimiento personal en los términos instados por el Ministerio Fiscal, acompañado del apercibimiento de que el incumplimiento de dicha orden constituiría un delito previsto y penado en el artículo 468 del Código Penal .

La pretensión de que una vez firme la sentencia que impone la pena, se inicia la ejecución de la misma en lo relativo a las prohibiciones en ella contenidas, no garantiza en modo alguno que el penado conozca el alcance de tal circunstancia ya que es factible que incluso la sentencia no se le llegue a notificar personalmente, y consecuentemente no sepa de su firmeza, ni de las consecuencias que de ello derivan. En cambio la notificación personal de la liquidación de condena, junto con el requerimiento para que durante el periodo de tiempo comprendido en ella se abstenga de realizar la conducta que le es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • La publicitat enganyosa a la xarxa: valoracions des de l'ordenament jurídic europeu i espanyol
    • España
    • La Notaría La Notaría - Boletín (desde 1995) Núm. 1/2013, Enero 2013
    • 1 Enero 2013
    ...2009/17222); la sentència del jutjat de primera instància de Castelló de la Plana de 25 de juny del 2008 (AC 2008/1621); l’AAP de Madrid de 24 de juliol del 2008 (JUR 2009/82572); la SAN de 18 de febrer del 2009 (JUR 2009/109414); la SAP de Valladolid de 10 de març del 2009 (JUR 2009/141860......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR