AAP Madrid 263/2008, 8 de Julio de 2008

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2008:9669A
Número de Recurso396/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución263/2008
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

AUTO: 00263/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

4530A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7006349 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 396 /2008

Autos: JUICIO CAMBIARIO 449 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 74 de MADRID

De: OBJEART S.L

Procurador: MARIA AURORA GOMEZ-VILLABOA MANDRI

Contra: CONDEOR SL

Procurador: BEATRIZ RUANO CASANOVA

SOBRE: Procedimiento cambiario. Oposición.

Ponente: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

A U T O

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªANA Mª OLALLA CAMARERO DªMª JOSÉ ALFARO HOYS

En MADRID, a ocho de julio de dos mil ocho.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 449/07, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 74 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante OBJEART, S.L., representada por la Procuradora Dª Aurora Gomez-Villaboa Mandri y defendida por Letrado, y de otra como demandante-apelada CONDEOR, S.L., representada por la Procuradora Dª Beatriz Ruano Casanova y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio cambiario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 74 de Madrid, en fecha 4 de marzo de 2008, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"Que debo de acordar y acuerdo la suspensión de las actuaciones del presente proceso civil, hasta que finalice el proceso que tenga por objeto la cuestión prejudicial, en concreto, el que dimane de las Diligencias Previas nº 4796/05, seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº 5 de Marbella.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 30 de junio de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 7 de julio de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, los cuales serán reemplazados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) Mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 1 de marzo de 2007, la representación procesal de la entidad mercantil «Objeart, SL» formulaba demanda sucinta de proceso cambiario frente a la entidad mercantil «Condeor, SL.», en solicitud de que esta última fuese requerida de pago de la cantidad de 300.600 euros, más intereses y costas prudencialmente fijadas en la cantidad de 100.000 euros, con base en tres pagarés: a) DD núm. 5.131.058-4-8242-3, expedido el 7 de septiembre de 2005 contra la CCC 0182 5437 6.4 0200080072 y vencimiento en 5 de mayo de 2006 por importe nominal de 100.000 E; b) DD núm.

5.131.057-3-8242-3, expedido el 7 de septiembre de 2005 contra la CCC 0182 5437 6.4 0200080072 y vencimiento en 5 de abril de 2006 por importe nominal de 100.000 E; y, c) DD núm. 5.131.059-5-8242-3, expedido el 7 de septiembre de 2005 contra la CCC 0182 5437 6.4 0200080072 y vencimiento en 5 de julio de 2006 por importe nominal de 100.000 E.

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 74 de los de Madrid este órgano acordó por Auto de 27 de marzo de 2007 el requerimiento de pago a la parte demandada por la cantidad postulada en la demanda.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 8 de junio de 2007 la representación procesal de la entidad mercantil «Objeart, SL» participaba al Juzgado «a quo» la intervención judicial de la entidad demandada por el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Marbella (Málaga) en las Diligencias Previas núm. 4796/2005 por Auto de 30 de mayo de 2006 y el nombramiento como interventor de don José Luis Gallardo Santa María.

(4) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 17 de julio de 2007 compareció en las actuaciones la representación procesal de la entidad mercantil «Condeor, SL» y formuló oposición a la demanda interpuesta de contrario. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal -entre los que se encontraba la existencia de prejudicialidad penal-, terminaba solicitando que se procediera a «.. desestimar íntegramente las pretensiones de contrario con imposición de las costas devengadas a la demandante».

(5) Por Auto de 18 de julio de 2007 se acordó admitir a trámite la oposición formulada y convocar a las partes a la celebración de vista para la audiencia del día 20 de febrero de 2008, en la que se acordó la interrupción del acto y el señalamiento para su continuación la audiencia del 25 de febrero inmediato siguiente, en la que se celebró con el resultado que en autos obra y se expresa.

(6) En fecha 4 de marzo de 2008 el Sr. Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia núm. 74 de los de Madrid dictó Auto en el que acordaba la suspensión del proceso civil hasta la finalización del proceso penal dimanante de las Diligencias Previas núm. 4796/2005 seguidas ante el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Marbella (Málaga).

(7) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 25 de febrero de 2008 la representación procesal de la entidad mercantil «Condeor, SL» comunicaba al Juzgado «a quo» que el Administrador Judicial don José Luis Gallardo Santa María había cesado en el desempeño del cargo por Auto de 19 de febrero inmediato anterior.

(8) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 11 de marzo de 2008 la representación procesal de la entidad mercantil «Objeart, SL» interesó ante el Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la resolución recaída.

(9) Por proveído de 12 de marzo de 2008 se acordó tener por preparado el recurso de apelación intentado y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(10) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 1 de abril de 2008 la representación procesal de la entidad mercantil «Objeart, SL» interpuso el recurso de apelación anunciado fundándolo en las siguientes «.. ALEGACIONES

PREVIO.- RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO, DE LA TESIS DEFENSIVA DE ESTA PARTE QUE HAN DESEMBOCADO EN LA EMISION DE UN AUTO, AHORA APELADO, CONTRARIO A DERECHO.

Invirtiendo el orden habitual de la secuencia argumentativa en aras de la máxima claridad y contundencia expositivas, parece oportuno iniciar este Recurso de Apelación con el corolario a que inexorablemente dicha secuencia nos conduce, dejando para inmediatamente después el discurso sucesivo de los hechos, de la normativa que les debería ser de aplicación y de la adecuación jurídica de ésta y aquéllos.

Nos proponemos demostrar taxativamente que "OBJEART, S.L." ha incoado este procedimiento Cambiario con un objeto: Conseguir cuanto solicitó con su Suplico en la demanda y cobro de las cantidades solicitadas, en base a los hechos y fundamentos de derecho alegados por el impago de tres pagarés que la entidad mercantil CONDEOR, S.L. debe a mi mandante OBJEART, S.L. Y que además, OBJEART, S.L. no está incursa en causa penal alguna.

Siendo dos entidades jurídicas plenamente identificadas, por la mercantil CONDEOR, S.L., se contestó a la demanda cambiaria oponiéndose a la misma formulando oposición. Admitida la demanda de oposición al Juicio Cambiario, se admitió la misma, y de ella se dio traslado a esta parte, citándose a la "celebración de la Vista" para el 22.02.2008. Lo que así se verificó el 22.02.2008 y acordándose la suspensión de la Vista, se citó nuevamente a las partes para su celebración el 25 02 2008 Vista que tuvo lugar, celebrándose recibiéndose el pleito a prueba, y practicándose toda la que fue propuesta, quedando conclusos los Autos para Sentencia.

Se alegó en la demanda de oposición al Juicio Cambiario, prejudicialidad penal, pero además en dicho escrito CONDEOR, S.L. manifestó: (Del apartado de HECHOS, apartados PRIMERO Y SEGUNDO).

"PRIMERO.- Conforme con el correlativo de la demanda, sin embargo, por esta parte se quiere hacer constar que las relaciones comerciales entre las partes consistentes principalmente en la venta de objetos de artes están siendo investigadas por el Juzgado de Instrucción número cinco de Marbella, en las Diligencias Previas 4.796/2005, en el marzo de la denominada "Operación Malaya" como referiremos más adelante.

SEGUNDO

Conforme con el correlativo de la demanda en cuanto a la emisión de los pagarés que se acompaña con el escrito de demanda.

No obstante, nos reservamos el derecho a formular las correspondientes alegaciones en el juicio declarativo respecto al cumplimiento del contrato por la entidad actora por exceder dichos argumentos del ámbito limitado del presente juicio cambiario ".

Lo subrayado y en negrita es nuestro.

Si acudimos a nuestro escrito de demanda de Juicio Cambiario, los hechos en que se fundamenta PRIMERO Y SEGUNDO son, poner de manifiesto que los hechos existentes entre las partes, que nacieron...

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