AAP Madrid 159/2008, 23 de Junio de 2008
Ponente | JOSE LUIS ZARCO OLIVO |
ECLI | ES:APM:2008:9326A |
Número de Recurso | 238/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 159/2008 |
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
AUTO: 00159/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN DECIMOTERCERA
Rollo: RECURSO DE APELACION 238/2008
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
A U T O
En Madrid, a veintitrés de junio de dos mil ocho.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Declaración de Herederos 1150/2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 238/2008, en los que aparece como parte apelante D. Juan Luis y habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, sobre Inadmisión a Trámite de Expediente de Declaración de Herederos, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 15, de Madrid, en fecha 28 de marzo de 2007, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se acuerda inadmitir a trámite el presente expediente de Declaración de Herederos".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha catorce de marzo de 2008, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día dieciocho de junio de dos mil ocho.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Se rechazan los contenidos en la resolución impugnada en cuanto se opongan a los que siguen.
Por D. Juan Luis, se interpuso recurso de apelación contra la resolución dictada en fecha 28 de marzo de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 15 de los de Madrid, que no admitió a trámite el escrito mediante el cual aquél promovió expediente de declaración de herederos de Dña. Luz y de Dña. Edurne, Dña. Marí Juana y Dña. Julia . Alega la parte apelante, en síntesis, que la resolución contra la que recurre denegó indebidamente la acumulación de acciones ejercitadas y aplicó incorrectamente el art. 40 del Código Civil .
Siguiendo el orden de la fundamentación jurídica del auto contra el que ahora se recurre, comenzaremos rechazando -frente a lo que en dicha resolución se argumenta- que el art. 979 de la Ley de Enjuiciamiento Civil impida la acumulación interesada por el promotor del expediente.
Es cierto que, de conformidad con dicho precepto -según redacción introducida por la Ley 10/1992, de 30 de abril, sobre medidas Urgentes de Reforma Procesal- la declaración de determinadas personas -descendientes, ascendientes o cónyuge del finado- se ha de obtener mediante acta de notoriedad tramitada conforme a la legislación notarial; sin embargo no cabe ignorar que en el caso que nos ocupa las declaraciones de herederos que se interesan exceden de los límites de aquel artículo en la medida que interesan que se declaren herederos de una de las finadas -de Dña. Julia - a sus sobrinos D. Rosendo y D. Cosme y Dña. Melisa .
Llegados a este punto, frente a lo expuesto por el auto de primera instancia, no sólo no existe ningún obstáculo procesal a la acumulación pretendida, sino que según doctrina jurisprudencial seguida, entre otras, por las SSTS de 7...
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