AAP Madrid 167/2008, 9 de Julio de 2008
Ponente | DAVID SUAREZ LEOZ |
ECLI | ES:APM:2008:8989A |
Número de Recurso | 74/2007 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 167/2008 |
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª |
CG AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEGUNDA BIS
MADRID
APELACIÓN PENAL Nº 74/07
DILIGENCIAS PREVIAS 573/2006
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 34 DE MADRID
A U T O Nº 167/2008
Ilmos/as. Sres/as. de la Sección Segunda Bis.
PRESIDENTE: D. MIGUEL HIDALGO ABIA
MAGISTRADA: Dª MARÍA JESÚS LÓPEZ CHACÓN
MAGISTRADO: D. DAVID SUÁREZ LEOZ
En Madrid, a nueve de Julio de dos mil ocho.
En virtud de denuncia interpuesta ante la Comisaría de Policía en Metro Nuevos Ministerios, por Dña. María Cristina, en nombre y representación de METRO, el Juzgado de Instrucción nº 34 de Madrid, incoó Diligencias Previas, en las que con fecha 24 de marzo de 2006 se acuerda el archivo de las actuaciones, por no estimarse los hechos objeto de ella constitutivos de infracción penal alguna, recurrido en tiempo y forma tal auto, se estima el mismo por aparecer los hechos presuntamente constitutivos de un delito de falsedad documental, al viajar los imputados con cupón de abono transporte falsos, acordando en fecha 5 de junio de 2006 tomar declaración a los imputados. Por último, con fecha 3 de julio de 2006 se dicta auto de archivo por considerar que los hechos denunciados no son constitutivos de infracción penal alguna, sin llegar a tomar declaración a los imputados.
Contra dicho auto la representación procesal de METRO, interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, siendo desestimado el primero por auto de 31 de octubre de 2006, se dio trámite al recurso de apelación.
Para la resolución de dicho recurso se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, siendo turnadas a la Sección Segunda de la misma, la cual, en virtud del Plan de Refuerzo aprobado por Acuerdo 83 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 19 febrero de 2008 y Autorización del Ministerio de Justicia de 28 de marzo de 2008, las traspasó a esta Sección Segunda-Bis, siendo ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado D. DAVID SUÁREZ LEOZ, que expresa el parecer de esta Sala.
A través de las alegaciones efectuadas en el recurso de apelación presentado por la representación procesal del denunciante se impugna la decisión adoptada por el Instructor al acordar el archivo de las actuaciones, por entender que los hechos investigados no justifican la comisión de hecho delictivo.
Alega en su recurso el ahora apelante, al que se adhiere el Ministerio Fiscal, que los hechos enjuiciados son constitutivos de un delito de falsedad de documento público, oficial o mercantil, sin que se haya dictado ninguna actuación procesal desde el momento en el que se procedió a estimar el recurso de reforma primeramente interpuesto.
Ciertamente...
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