AAP Madrid 128/2008, 16 de Abril de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Abril 2008
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
Número de resolución128/2008

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

AUTO: 00128/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 539/07

Materia: Patentes. Medidas cautelares

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Madrid

Autos de origen: Proceso núm. 232/2006

Partes recurrentes-impugnadas: ARAFARMA GROUP, S.A. y QUALITEC EUROPA LA GESTIÓN TÉCNICA DE LA EMPRESA,

S.A.

Parte recurrida-impugnante: WYETH

En Madrid, a 16 de abril de 2008.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. Rafael Sarazá Jimena, D. Enrique García García y D. Alberto Arribas Hernández, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 539/07, interpuesto contra el auto de fecha 17 de noviembre de 2006 dictado en el proceso de medidas cautelares núm. 232/2006 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelantes-impugnadas las entidades ARAFARMA GROUP, S.A. y QUALITEC EUROPA LA GESTIÓN TÉCNICA DE LA EMPRESA, S.A., representadas por los Procuradores D. Ignacio Gómez Gallego y D. Antonio Sorribes Calle y defendidas por los Letrados Dª. Ángela del Barrio Pérez y D. Oriol Ramón Sauri, respectivamente, siendo apelada-impugnante la entidad WYETH, representada por el Procurador Dª Dolores Girón Arjonilla y defendida por los Letrados D. Miquel Montañá Mora y Dª Montserrat López Bellosta.

Es magistrado ponente D. Rafael Sarazá Jimena

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Madrid se dictó con fecha 17 de noviembre de 2006 auto cuya parte dispositiva establece: "Que estimando parcialmente la solicitud de medidas cautelares realizada por WYETH respecto de las demandadas ARAFARMA GROUP, S.A. y QUALITEC EUROPA- LA GESTIÓN TÉCNICA EN LA EMPRESA, S.A.,

  1. - Debo adoptar y adopto las siguientes medidas:

    1. Ordenar a ARAFARMA GROUP, S.A. y QUALITEC EUROPA- LA GESTIÓN TÉCNICA EN LA EMPRESA, S.A., que cesen y se abstengan de comercializar las Especialidades Farmacéuticas Genéricas de cápsulas de liberación sostenida de VENLAFAXINA que han obtenido informe favorable del CODEM en la reunión de fecha 14 de marzo de 2006; "VENLAFAXINA ARAFARMA 150 MG", "VENLAFAXINA ARAFARMA 75 MG", "VENLAFAXINA QUALITEC 150 MG" y "VENLAFAXINA QUALITEC 75 MG".

    2. Ordenar a ARAFARMA GROUP, S.A. y QUALITEC EUROPA-LA GESTIÓN TÉCNICA EN LA EMPRESA, S.A., que cesen y se abstengan de comercializar una Especialidad Farmacéutica Genérica de VENLAFAXINA indicada para el trastorno de ansiedad generalizado y, en cualquier caso, que se coloque en lugar visible de las cajas o prospectos de la Especialidad Farmacéutica Genérica un aviso del tenor: "la presente EFG no puede prescribirse por el médico o suministrarse por el farmacéutico para el tratamiento del trastorno de ansiedad generalizado, al no haber sido autorizada dicha indicación por estar protegida por la patente Es2.174.864 titularidad de WYETH".

    3. Ordenar a ARAFARMA GROUP, S.A. y QUALIATEC EUROPA-LA GESTIÓN TÉCNICA EN LA EMPRESA, S.A., que cesen y se abstengan de fabricar y/o importar a España, utilizar, ofrecer e introducir en el comercio Especialidades Farmacéuticas Genéricas que contengan esferoides de liberación prolongada de VENLAFAXINA.

    4. Ordenar a ARAFARMA GROPU, S.A., y QUALITEC EUROPA-LA GESTIÓN TÉCNICA EN LA EMPRESA, S.A., que se abstengan de ceder a terceros las autorizaciones comerciales de las Especialidades Farmacéuticas Genéricas de liberación prolongada de VENLAFAXINA que hayan obtenido o puedan obtener de la AEMPS.

    5. Ordenar la anotación preventiva de esta resolución en el Registro de Especialidades Farmacéuticas de la Agencia Española del Medicamento.

  2. - Debo fijar y fijo la caución a prestar por la solicitante WYETH en la cantidad de UN MILLÓN DE EUROS (1.000.000E), que podrá hacerse efectiva en cualquiera de las formas previstas en el artículo 529.3 LEC, con apercibimiento de que las medidas acordadas no se llevarán a efecto en tanto no conste prestada la caución".

    Posteriormente, en fecha 31 de enero de 2007, fue dictado auto cuya parte dispositiva establece: "Que se subsana el auto de fecha 17 de noviembre de 2006 dictado en la Pieza de Medidas Cautelares nº 232/06 en el sentido de que, en su Parte Dispositiva y en el pronunciamiento 1º, medida II, se suprime la segunda parte y queda de la siguiente forma:"Ordenar a ARAFARMA GROUP, S.A. y QUALITEC EUROPA-LA GESTIÓN TÉCNICA DE LA EMPRESA, S.A., que cesen y se abstengan de comercializar una Especialidad Farmacéutica Genérica de VENLAFAXINA indicada para el trastorno de ansiedad generalizado". Asimismo se subsana la Parte Dispositiva en el sentido de añadir un pronunciamiento 3º del siguiente tenor: "3º.- Debo imponer e impongo a ARAFARMA GROUP, S.A., y QUALITEC EUROPA- LA GESTIÓN TÉCNICA DE LA EMPRESA, S.A., el pago de las costas causadas por la solicitante WYETH y a ésta el pago de las causadas por RATIOPHARMA ESPAÑA, S.A., SANDOZ FARMACEÚTICA, S.A. Y MERCK GENÉRICOS, SL". No ha lugar al resto de aclaraciones y subsanaciones deducidas por las partes".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de las entidades ARAFARMA GROUP, S.A. y QUALITEC EUROPA LA GESTIÓN TÉCNICA DE LA EMPRESA, S.A. se interpusieron sendos recursos de apelación que, admitidos por el juzgado y tramitados en legal forma han dado lugar a la formación del presente rollo, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La entidad demandante, WYETH, que presentó demanda contra las entidades ahora apelantes ARAFARMA GROUP, S.A. (en adelante, ARAFARMA) y QUALITEC EUROPA LA GESTIÓN TÉCNICA DE LA EMPRESA, S.A. (en adelante, QUALITEC), además de contra otras entidades, realizó simultáneamente una solicitud de medidas cautelares dirigida fundamentalmente a impedir que durante la tramitación del procedimiento las demandadas realizaran lo que la solicitante entendía como actos de comercialización de especialidades farmacéuticas genéricas (EFGs) de cápsulas de liberación sostenida de venlafaxina por considerar que las especialidades farmacéuticas genéricas respecto de las que las demandadas estaban realizando tales actos vulneraban sus patentes ES 2.210.454 (proveniente de la validación en España de la patente europea EP 797.991), que reivindica una composición farmacéutica de liberación sostenida del principio activo venlafaxina, y ES 2.174.864 (proveniente de la validación en España de la patente europea EP 639.374), que reivindica nuevas indicaciones terapéuticas de dicho principio activo, concretamente su uso para la elaboración de medicamentos indicados para el tratamiento del trastorno de ansiedad generalizado.

El Juzgado de lo Mercantil apreció la existencia de una apariencia de buen derecho en la solicitud de la actora por cuanto que "la coincidencia entre el principio activo y los excipientes que conforman tanto los esferoides de WYETH como los de ARAFARMA y QUALITEC y que la función de los excipientes y de la forma del producto sea, tanto en uno como en otros, la obtención del efecto de liberación prolongada del activo, constituyen el indicio suficiente de la apariencia de buen derecho"; y asimismo apreció el peligro en la demora, fundamentalmente el derivado de la fijación del precio de referencia para las EFGs con principio activo de venlafaxina y la dificultad de que la actora pudiera recobrar el mercado perdido por la competencia con las EFGs. Como consecuencia de lo anterior, estimó parcialmente la solicitud de medidas cautelares respecto de las citadas ARAFARMA y QUALITEC.

Éstas apelan el auto de medidas cautelares, por entender que no existe apariencia de buen derecho de que se esté produciendo vulneración de las patentes de la actora (pues las realizaciones cuestionadas no infringen la patente y además no se están realizando actos que la Ley de Patentes considere como infracciones del derecho de patente) ni peligro de demora, entre otros extremos de la impugnación, y asimismo WYETH ha impugnado la resolución en el extremo relativo a las medidas cautelares relativas a la patente de nuevos usos y al pronunciamiento sobre costas.

De un modo poco acorde con la naturaleza de las medidas cautelares, caracterizadas por consistir en una aproximación indiciaria a la cuestión objeto del proceso principal, pero seguramente determinado por su trascendencia económica, las partes han planteado el proceso cautelar con una profundidad y una extensión que supera en mucho la de la mayoría de los procesos "principales", de tal modo que la pieza de medidas cautelares consta aproximadamente de 5.000 folios (solamente las alegaciones de los escritos de interposición de los recursos, oposición e impugnación y contestación a la impugnación ocupan 397 folios), se han aportado entre la solicitante de las medidas y varias de las demandadas un total de cinco informes periciales, habiendo sido también interrogados los peritos, y la vista se extendió durante cinco horas y media (la transcripción aportada por una de las partes en esta fase de recurso tiene 121 folios mecanografiados a un espacio). Dado que las partes han optado por realizar ese planteamiento, la Sala se ve obligada a entrar en la cuestión también con una profundidad y extensión desacostumbrada en esta sede cautelar, todo ello sin perjuicio de que, como prevé la regulación de las medidas cautelares, lo decidido en esta sede no prejuzga la decisión que haya de adoptarse en el proceso principal.

SEGUNDO

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