AAP Madrid 160/2008, 12 de Junio de 2008
Ponente | LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2008:7877A |
Número de Recurso | 640/2007 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 160/2008 |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11
MADRID
AUTO: 00160/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION UNDECIMA CIVIL
AUTO Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 640 /2007
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ
D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE
D. JOSE ZARZUELO DESCALZO
En MADRID, a doce de junio de dos mil ocho.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 11 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de EJECUCION
DE TITULOS NO JUDICIALES 881/2003, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 2 de MADRID, a los que ha
correspondido el Rollo 640/2007, en los que aparece como parte apelantes D. Jose Manuel
representado por la Procuradora Dª. MARIA ISABEL TORRES COELLO, y Dª. Encarna y como apelados BANCO
BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representado por el Procurador D. EDUARDO CODES FEIJOO, y ALMACEN DE
JAMONES VILLAVERDE, S.A., sobre acción ejecutiva de titulo no judicial, y siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo./Ilma.
Sr./Sra. D./Dª LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ.
La Sala acepta los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Por el Juzgado de Primera Instancia número dos de Madrid en fecha quince de octubre de dos cuatro se dictó auto, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal. >.
Contra la anterior resolución, previa su preparación en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación las representación procesal de DON Jose Manuel dándose el traslado del escrito de interposición a la parte demandante a los fines previstos en el artículo 461.1 LEC, presentando la misma escrito de oposición al recurso.
No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso una vez que le hubo correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo para sentencia por la acumulación de asuntos.
Se aceptan los de igual naturaleza de la resolución apelada en cuanto no sean contradichos o modificados por los que exponemos a continuación.
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. promovió acción ejecutiva de título no judicial contra Almacén de Jamones Villaverde S.A., Don Jose Manuel y Doña Encarna, como prestataria y fiadores, en reclamación de la cantidad de 303.520,65 euros de principal. El título ejecutivo era una primera copia de una escritura pública de préstamo, otorgada el 27 de julio de 1993, en virtud de la cual la primera concedió un préstamo por importe de 180.303,63 euros, amortizable mediante cuotas compresivas de capital e intereses, siendo la última el 15 de febrero de 1994; con un interés ordinario de 16,50% anual nominal y con interés moratorio pactado de 29% nominal anual.
Despachada ejecución, de los demandados se opusieron a la misma alegando la prescripción de la acción para exigir judicialmente el principal del préstamo adeudado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 557.1º y 4º de la LEC y 1969 del CC; la prescripción de la acción para exigir el pago de los intereses moratorios en base a los dispuesto en el artículo 557.1º y 4º de la LEC y 1966 del CC y la pluspetición de conformidad con lo establecido en el artículo 557.1º y 3º LEC . El Juzgado dictó el auto apelado desestimando la oposición y frente a él se alza en apelación la representación procesal de Don Jose Manuel que sustenta su recurso en los siguientes motivos: 1) Infracción por violación del artículo 1966.3 del CC al no haber aplicado el Juzgador al prescripción quinquenal. 2 ) Infracción del artículo 1966.3º por no haberse aplicado la prescripción de los intereses moratorios, tanto los legales como los convenidos por haberse pactado su devengo por plazos más breves de un año y 3) reproduce la pluspetición, todo...
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