AAP Madrid 142/2008, 24 de Abril de 2008

PonenteENRIQUE GARCIA GARCIA
ECLIES:APM:2008:7652A
Número de Recurso293/2007
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución142/2008
Fecha de Resolución24 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

AUTO: 00142/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 293/2007

Materia: Sociedades- impugnación de acuerdos sociales.

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid

Autos de origen: 305/2006

A U T O Nº 142

En Madrid, a 24 de abril de 2008.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Rafael Sarazá Jimena, D. Enrique García García y D. Pedro Mª Gómez Sánchez, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 293/2007, los autos del procedimiento nº 305/2006, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid, el cual fue promovido por D. Paulino contra DURÁN SALA DE ARTE SA, siendo objeto del mismo una acción de impugnación de acuerdos sociales (declinatoria).

Han actuado en representación y defensa de las partes, el Procurador D. ARTURO MOLINA SANTIAGO y el Letrado D. ISIDORO UGENA FERNÁNDEZ por D. Paulino y el Procurador D FRANCISCO ABAJO ABRIL y el Letrado D .LUIS MUÑIZ GARCIA por DURAN SALA DE ARTE, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid se dictó auto, con fecha 22 de enero de 2007, cuya parte dispositiva establece: "Que estimando la declinatoria formulada por el Procurador D. Francisco José Abajo Abril en nombre y representación de la entidad DURÁN SALA DE ARTE SA frente a la demanda formulada por el Procurador D. Arturo Molina Santiago en nombre y representación de D. Paulino debo declarar y declaro la falta de jurisdicción de este órgano judicial para el conocimiento de la demanda por estar sometida a arbitraje la cuestión litigiosa, absteniéndome de conocer de los presentes autos, con sobreseimiento del proceso, todo ello sin efectuar especial pronunciamiento respecto de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Paulino se interpuso recurso de apelación que, admitido por el juzgado y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por parte de DURÁN SALA DE ARTE SA, ha dado lugar a la formación del presente rollo, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 24 de abril de 2008.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurrente considera injustificado que el juzgado se haya abstenido de conocer de la demanda de impugnación de acuerdos sociales por él planteada contra DURÁN SALA DE ARTE SA en relación con la junta general ordinaria celebrada el 30 de junio de 2006, en las que se aprobaron las cuentas y la gestión social del ejercicio 2005, ya que entiende que el artículo 27 de los Estatutos sociales contiene una cláusula que encierra una incertidumbre acerca de las materias que deben ser objeto de arbitraje, debiendo ser interpretada la misma en el sentido de que las impugnaciones de acuerdos sociales han tramitarse por el juicio ordinario y de conformidad con las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El Juez de lo Mercantil, estimó, en cambio, la declinatoria a que se refiere el artículo 11 de la ley 60/2003 de arbitraje en relación con el artículo 63 de la LEC, y decidió que no correspondía a los tribunales el conocimiento de dicha controversia merced a la remisión a arbitraje que consta en los estatutos de la sociedad cuyos acuerdos son...

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