AAP Madrid 83/2008, 21 de Mayo de 2008

PonenteDAVID SUAREZ LEOZ
ECLIES:APM:2008:6335A
Número de Recurso583/2006
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución83/2008
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

CG AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA BIS

MADRID

APELACIÓN PENAL Nº 583/06

DILIGENCIAS PREVIAS 839/2006

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE ALCORCON

A U T O Nº 83/08

Ilmos/as. Sres/as. de la Sección Segunda Bis.

PRESIDENTE: D. MIGUEL HIDALGO ABIA

MAGISTRADA: Dª MARÍA JESÚS LÓPEZ CHACÓN

MAGISTRADO: D. DAVID SUÁREZ LEOZ

En Madrid, a veintiuno de Mayo de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de denuncia presentada por D. Casimiro, el Juzgado de Instrucción nº 4 de Alcorcón incoó Diligencias Previas, en las que, con fecha 22 de junio de 2006 se dictó auto decretando el sobreseimiento libre y archivo de la causa por no estimarse la existencia de indicios racionales suficientes para mantener una acusación contra la denunciada.

SEGUNDO

Contra dicho auto la representación procesal de D. Casimiro, interpuso recurso de reforma, en fecha 3 de julio de 2006, desestimado el primero por auto de fecha 6 de septiembre de 2006, se interpone recurso de apelación en fecha 20 de septiembre de 2006 .

Para la resolución de dicho recurso se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, siendo turnadas a la Sección Segunda de la misma, la cual, en virtud del Plan de Refuerzo aprobado por Acuerdo 89 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 19 febrero de 2008 y Autorización del Ministerio de Justicia de 28 de marzo de 2008, las traspasó a esta Sección Segunda-Bis, siendo ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado D. DAVID SUÁREZ LEOZ, que expresa el parecer de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de las alegaciones efectuadas en el recurso de apelación presentado por la representación procesal del querellante se impugna la decisión adoptada por el Instructor al acordar el sobreseimiento libre de las actuaciones, por entender que los hechos investigados no presentan indicios racionales de criminalidad que permitan concluir que estamos ante una infracción penal.

El denunciante sostiene que existen indicios racionales de criminalidad en la conducta de la denunciada, ya que los hechos investigados no versan sobre la correspondiente liquidación de bienes de la pareja, que se produjo años atrás, sino sobre una fraudulenta operación que efectúa la denunciada, al realizar una transferencia desde la cuenta del denunciante, por importe de 6500 euros.

SEGUNDO

Afirma el Instructor en el auto desestimatorio del recurso de reforma interpuesto por la representación legal que nos hallamos ante la liquidación de cuentas pendientes entre ambas partes, por lo que difícilmente se puede hablar de apropiación indebida cuando aún no se ha decidido de quienes son los...

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