AAP Madrid 84/2008, 21 de Mayo de 2008
Ponente | DAVID SUAREZ LEOZ |
ECLI | ES:APM:2008:6329A |
Número de Recurso | 535/2006 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 84/2008 |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª |
CG AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEGUNDA BIS
MADRID
APELACIÓN PENAL Nº 535/06
DILIGENCIAS PREVIAS 3579/2006
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 34 DE MADRID
A U T O Nº 84/08
Ilmos/as. Sres/as. de la Sección Segunda Bis.
PRESIDENTE: D. MIGUEL HIDALGO ABIA
MAGISTRADA: Dª MARÍA JESÚS LÓPEZ CHACÓN
MAGISTRADO: D. DAVID SUÁREZ LEOZ
En Madrid, a veintiuno de Mayo de dos mil ocho.
En virtud de denuncia interpuesta por Dña. Ana María, como empleada de Metro de Madrid, el Juzgado de Instrucción nº 34 de Madrid incoó Diligencias Previas, en las que, con fecha 29 de junio de 2006, se dictó auto decretando el sobreseimiento libre y archivo de la causa por no estimarse los hechos objeto de ella constitutivos de infracción penal alguna.
Contra dicho auto Dña. Leonor, en nombre y representación de METRO de MADRID SA, interpuso recurso de apelación en fecha 17 de julio de 2006.
Para la resolución de dicho recurso se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, siendo turnadas a la Sección Segunda de la misma, la cual, en virtud del Plan de Refuerzo aprobado por Acuerdo 89 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 19 febrero de 2008 y Autorización del Ministerio de Justicia de 28 de marzo de 2008, las traspasó a esta Sección Segunda-Bis, siendo ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado D. DAVID SUÁREZ LEOZ, que expresa el parecer de esta Sala.
Por la ahora apelante se alega en su recurso de apelación que la conducta de la denunciada, quien portaba un título de transporte en el que había superpuesto su fotografía a la de su madre, tratando de hacerlo pasar por propio, es constitutivo del tipo penal del artículo 390.1 CP, de falsedad de uso de documento público, oficial o mercantil.
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 7 de octubre de 2002 nos recuerda, en un caso similar al actual, que "sustituir la fotografía de uno por la de otro es un acto típico de la actividad de la falsificación, no de la estafa, pues aunque ambos actos pretenden encubrir una determinada realidad con otra apariencia son actividades como el Código Penal señala claramente diferenciadas", así como que "si el legislador hubiera querido tipificar este tipo de conductas (que violan disposiciones de empresas que cubren servicios públicos de transporte) en el art. 623 del Código Penal lo hubiera hecho y así como se prevén las defraudaciones de los servicios de agua, gas y electricidad hubiera podido tipificarse las utilizaciones irregulares de las tarjetas de uso de los transportes públicos". En igual sentido, el Auto de 12 de marzo de 2004 concluía que la utilización por el acusado de un cupón de viaje de otra persona no constituye falta de estafa pues falta el perjuicio y desplazamiento patrimonial, ya que el trayecto se efectuó con o sin polizón pues era utilizado por otros pasajeros y se explotó con independencia de que el...
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