AAP Madrid 189/2008, 13 de Mayo de 2008

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2008:6215A
Número de Recurso275/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución189/2008
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

AUTO: 00189/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

4530A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7004458 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 275 /2008

Autos: EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 1392 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 82 de MADRID

De: Luis Alberto

Procurador: PALOMA RUBIO CUESTA

Contra: BANCO DE GALICIA,S.A.

Procurador: MARIA JOSE BUENO RAMIREZ

SOBRE: Proceso de ejecución. Título no judicial. Póliza de crédito.

Ponente: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

A U T O

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªANA Mª OLALLA CAMARERO DªMª JOSÉ ALFARO HOYS

En MADRID, a trece de mayo de dos mil ocho.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1392/06, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 82 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandados-apelantes D. Luis Alberto Y Dª Magdalena, representados por la Procuradora Dª Paloma Rubio Cuesta y defendidos por Letrado, y de otra como demandante-apelada BANCO DE GALICIA, S.A., representada por la Procuradora Dª Mª José Bueno Ramirez y defendida por Letrado y R. S. CENTRO PRODUCCIÓN PUBLICIDAD, S.L. Y D. Jaime, incomparecidos en esta instancia, seguidos por el trámite de ejecución títulos no judiciales.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 82 de Madrid, en fecha 2 de noviembre de 2007, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"Desestimar la oposición formulada por la Procuradora doña Paloma Rubio Cuesta en nombre y representación de don Luis Alberto y doña Magdalena y mandar seguir adelante la ejecución por la cantidad despachada, con expresa imposición de costas a los ejecutados.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 25 de abril de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 12 de mayo de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida los cuales serán reemplazados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) Mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 10 de octubre de 2006, la representación procesal de la entidad mercantil «Banco de Galicia, S.A.» promovía la ejecución de la póliza de crédito 050/01735-51frente a la también entidad mercantil «RS Centro Producción Publicidad, SL», a don Jaime, a don Luis Alberto y doña Magdalena, en la que tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se despachase ejecución para la efectividad de 39.867, 96 euros de principal más la cantidad de 11.900 euros de intereses pactados.

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 82 de los de Madrid este órgano acordó por Auto de 10 de noviembre de 2006 el despacho de la ejecución interesado.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 15 de diciembre de 2006 compareció en las actuaciones la representación procesal de los co-ejecutados don Luis Alberto y doña Magdalena y evacuó trámite de oposición por motivos de fondo con base, en apretada síntesis, en haberse cancelado la póliza objeto de ejecución con anterioridad a la fecha de su vencimiento.

(4) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 19 de febrero de 2007, la representación procesal de la entidad mercantil «Banco de Galicia, SA» evacuó impugnación de la oposición formulada de adverso interesando su desestimación y la continuación de la ejecución despachada. (5) Celebrada la vista en fecha 24 de septiembre de 2007, en fecha 2 de noviembre de 2007 recayó Auto desestimatorio de la oposición formulada y ordenando seguir adelante la ejecución despachada.

(6) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 20 de noviembre de 2007 la representación procesal de los co-ejecutados comparecidos don Luis Alberto y doña Magdalena interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente al Auto recaído, a lo que se dio lugar por proveído de 17 de diciembre inmediato siguiente, acordando emplazar a la recurrente para la interposición del recurso en tiempo y forma legales.

(7) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 20 de noviembre de 2007 la representación procesal de los co-ejecutados comparecidos don Luis Alberto y doña Magdalena interpuso el recurso de apelación anunciado fundándolo en los siguientes «.. MOTIVOS DEL RECURSO

PRELIMINAR.- Antecedentes.

Con carácter previo y antes de entrar en el análisis de los motivos-dé1~ - presente apelación, estimamos oportuno reseñar, cuáles han sido los términos del debate objeto de la litis.

La demandante, ahora apelada, formuló en la instancia contra mis mandantes y otros demanda de eiecución de título no judicial, en concreto, de una póliza de crédito, en reclamación de la suma de

39.867,96.- # correspondientes al saldo de la póliza ejecutada a su vencimiento y cierre el día 24 de febrero de 2005, más la suma de 11.900.- # en concepto de intereses; interesando el despacho de ejecución por dichas cantidades.

Despachada ejecución, mis representados se opusieron a la misma alegando, en esencia y sin perjuicio de lo que se detallará a lo largo de este escrito, que la póliza de crédito ejecutada por el Banco de Galicia, S.A. había sido cancelada, a solicitud suya, por esta entidad crediticia con fecha 7 de Febrero de 2005, previa satisfacción de la totalidad del saldo dispuesto a dicha fecha.

Al escrito de oposición formulado por mis mandantes en los términos expuestos, la entidad ejecutante formuló escrito de alegaciones, aseverando haber incurrido en un error al cancelar con fecha 7 de febrero de 2005 la réferida póliza, alegando, básicamente, en defensa de sus pretensiones, que la persona que, en nombre del acreditado, es decir, RS CENTRO PRODUCCION PULBLICIDAD, S.L., solicitó la cancelación de la tan citada póliza, lo hizo sin tener facultades suficientes para ello, además de haberse realizado sin ajustarse a las formalidades establecidas al efecto en la póliza en su día suscrita.

Centrado así los términos de debate, el Auto objeto de apelación desestima la oposición formulada por mis representados a la ejecución despachada, acogiendo los argumentos esgrimidos por la parte ejecutante y mandando seguir adelante con dicha ejecución.

En efecto. El Juzgador de Instancia, en su Fundamento de Derecho Segundo, considera probado que la persona que, en nombre de la mercantil RS CENTRO PRODUCCION PULBLICIDAD, S.L., solicitó la cancelación de la póliza fue Don Luis Alberto y que esta persona no tenía poderes suficientes para ello. De ello, concluye que la tan mentada póliza de crédito no resultó cancelada el día 7 de febrero de 2005, no habiendo resultado igualmente acreditado que las partes hubieran pagado la cantidad derivada de la liquidación y cierre de la cuenta, vencida la operación, el día 24 de febrero de 2005 a favor del banco ejecutante.

PRIMERO

, Antes de entrar en la fundamentación del presente motivo de apelación, estimamos oportuno hacer notar a la Sala que, en relación con la oposición esgrimida por esta representación, han resultado acreditados en la instancia los siguientes hechos:

Primero

Con fecha 24 de Febrero de 2004, la mercantil RS CENTRO PRODUCCION PULBLICIDAD, S.L. concertó con la entidad ejecutante, BANCO DE GALICIA, Póliza de Crédito n° 050/01735-51, con un límite de 60.000.- #, siendo ésta la póliza objeto de ejecución (DOCUMENTO N° 1 DE LA DEMANDA).

Esta póliza estaba avalada por el Administrador de la citada mercantil, Don Jaime, y por mis dos representados, esto es, Don Luis Alberto y Dña. Magdalena .

Segundo

Con anterioridad a la suscripción de la póliza de crédito ejecutada, en concreto, con fecha 10 de Febrero de 2003, la sociedad RS CENTRO PRODUCCION PULBLICIDAD, había suscrito con la misma entidad, BANCO DE GALICIA, Póliza n° 0097/8984/157-19679 de crédito con garantía personal en cobertura de riesgos, para el descuento de efectos mercantiles, por un importe de 225.000.- #. Esta póliza estaba avalada únicamente por el Administrador Unico de la referida mercantil, el ya citado Don Jaime .

Una copia de le reseñada póliza fue aportada por mis representados junto con su escrito de oposición a la ejecución.

Tercero

A principios del mes de Febrero de 2005, la empresa RS CENTRO PRODUCCION PULBLICIDAD solicitó al BANCO DE GALICIA la cancelación de la Póliza de Crédito litigiosa. Coetáneamente a dicha solicitud, la empresa realizó diversos ingresos en dicha póliza a fin de saldar el saldo que se encontraba dispuesto en la misma. Así:

- Los días 2 y 3 de Febrero de 2005, la sociedad ingresa en la póliza cuatro efectos por importe de

2.300.- E, 18.400.- E, 40.500.- E y 1.535.26.- E,...

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