ATS, 28 de Octubre de 2008

PonenteIGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA
ECLIES:TS:2008:9880A
Número de Recurso863/2005
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Octubre de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de D. Benito presentó el día 30 de marzo de 2005, escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación por interés casacional contra la Sentencia dictada, con fecha 3 de febrero de 2005, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección Quinta), en el rollo de apelación nº 521B/2004, dimanante de los autos de juicio del art. 21 de la Ley de Propiedad Horizontal nº 601/1999 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Alicante.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 1 de abril de 2005 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes el día 11 de abril de 2005.

  3. - El Procurador D. FELIPE RAMOS ARROYO, en nombre y representación de D. Benito, presentó escrito ante esta Sala el día 20 de mayo de 2005, personándose en concepto de parte recurrente. La Procuradora Dª. ROSINA MONTES AGUSTÍ, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 de la AVENIDA000 nº NUM000 de Alicante, presentó escrito ante esta Sala el día 20 de abril de 2005, personándose en concepto de parte recurrida.

  4. - Por Providencia de fecha 25 de marzo de 2008 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso, a la parte personada.

  5. - Mediante escrito presentado el día 13 de mayo de 2008 la parte recurrida muestra su oposición a la causa de inadmisión puesta de manifiesto.

  6. - Mediante Diligencia de Ordenación de 16 de junio de 2008, cumplimentada el día 30 de julio de 2008, se puso en conocimiento de la parte recurrente el fallecimiento de su Procurador, requiriéndole para que en el plazo de diez días se personara con nuevo Procurador bajo apercibimiento de declararlo desierto, habiendo transcurrido el citado plazo sin verificar el requerimiento.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En el recurso de casación, como en los restantes medios de impugnación, son aplicables las normas generales sobre postulación, de tal modo que la intervención obligatoria en el régimen de la nueva LEC 2000, viene establecida en el artículo 23, por lo que ante el fallecimiento del Procurador que ostentaba la representación del recurrente, y al no haberse cumplimentado el requerimiento efectuado a la parte litigante, habiendo transcurrido el plazo de diez días otorgado sin que tal circunstancia se haya verificado, incumpliéndose así lo establecido en el art. 24.2 de la LEC 2000, no existiendo por tanto una personación en forma dentro del plazo conferido, por lo que procede declarar la deserción del recurso, con el subsiguiente archivo del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, consecuencia de la que fue apercibida expresamente la parte recurrente.

Ante la falta de representación, la notificación del presente Auto se llevará a cabo por medio de la Audiencia Provincial, a través del Procurador que ante ella actúa en nombre de la parte recurrente D. Benito

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LA SALA ACUERDA

DECLARAR DESIERTO Y ARCHIVAR EL RECURSO DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto por D. Benito, contra la Sentencia dictada, con fecha 3 de febrero de 2005, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección Quinta), en el rollo de apelación nº 521B/2004, dimanante de los autos de juicio del art. 21 de la Ley de Propiedad Horizontal nº 601/1999 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Alicante, debiendo remitirse testimonio de esta resolución a la referida Audiencia para que conste en autos, así como para notificación a la parte recurrente.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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    ...dentro del plazo conferido conlleva la deserción del recurso (por ejemplo, AATS de 15 de junio de 2004, rec. nº 5203/2000 y 28 de octubre de 2008, rec. nº 863/2005 ) por cuanto la ausencia de regulación expresa en la LEC de las consecuencias de la falta de personación del recurrente cuando ......

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