ATS, 7 de Octubre de 2008

PonenteXAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
ECLIES:TS:2008:9648A
Número de Recurso2395/2004
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Octubre de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - En fecha 12 de febrero de 2008 se dicto auto en cuya parte dispositiva se acordaba: «1º) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de EJE DEPORTES, S.L. contra la Sentencia dictada, con fecha 9 de septiembre de 2004, por la Audiencia Provincial de Cáceres (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 328/2004, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 45/2003 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Cáceres. 2º) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto por la representación procesal de D. Silvio y la mercantil JOSÉ MARÍA MATAMOROS, S.L. contra la misma resolución. 3º) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal formalizado por D. Silvio y la mercantil JOSÉ MARÍA MATAMOROS, S.L., con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, RUSTY SURFBOARDS INC. y otro, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.»

  2. - Por auto de fecha 8 de julio de 2008 se acordó: «1.- TENER POR DESISTIDOS a D. Silvio y la mercantil "JOSÉ MARÍA MATAMOROS, S.L.", representados por el Procurador D. Ramiro Reynolds Martínez, de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos contra la Sentencia dictada con fecha 9 de septiembre de 2004 por la Audiencia Provincial de Cáceres (Sección Primera) en el rollo de apelación nº 328/2004 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 45/2003 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Cáceres. 2.- SUSPENDER el curso de las presentes actuaciones, en cuanto al recurso de casación formalizado por "EJE DEPORTES, S.L.", por un término no superior a SESENTA DÍAS, computándose dicho plazo desde el pasado 22 de mayo de 2008, fecha de presentación del escrito de solicitud, y quedando en suspenso, desde la fecha indicada, el plazo para formalizar la oposición concedido en el auto de fecha 12 de febrero de 2008 . 3.- Dese cuenta una vez transcurra el indicado plazo o cuando cualquiera de las partes solicite su reanudación.»

  3. - El Procurador D. Fernando Ruiz de Velasco, en la representación que tiene acreditada de las mercantiles recurridas "RUSTY SURFBOARDS INC." y "R & EVERYTHING ELSE INC.", ha presentado escrito en fecha 3 de septiembre de 2008, en el que pone de manifiesto la comisión de error en la parte dispositiva del auto de fecha 8 de julio de 2008, al haberse tenido por admitido el recurso de casación formalizado por "EJE DEPORTES, S.L.", siendo así que dicho recurso resultó inadmitido por auto de 12 de febrero de 2008, solicitando, en consecuencia, el alzamiento de la suspensión acordada y el archivo del presente recurso.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Xavier O'Callaghan Muñoz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Del examen de las actuaciones resulta patente el error material cometido en el auto de fecha 8 de julio pasado, en cuanto a la suspensión decretada, por lo que, de conformidad con lo solicitado por la parte recurrida, procede dejar sin efecto los apartados 2 y 3 de su parte dispositiva y, en consecuencia, inadmitido que fue el recurso interpuesto por "EJE DEPORTES, S.L." y habiendo desistido D. Silvio y "JOSE Mª. MATAMOROS, S.L." de los recursos por ellos interpuestos, debe declararse la firmeza de la resolución recurrida y la devolución de las actuaciones al órgano de procedencia.

LA SALA ACUERDA

  1. - DEJAR SIN EFECTO los apartados 2 y 3 del Auto dictado por esta Sala en fecha 8 de julio de

    2008 .

  2. ) DECLARAR FIRME la Sentencia dictada, con fecha 9 de septiembre de 2004, por la Audiencia Provincial de Cáceres (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 328/2004, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 45/2003 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Cáceres.

  3. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

    Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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