AAP Madrid 307/2008, 5 de Mayo de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2008:5757A
Número de Recurso37/2008
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución307/2008
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

AUTO: 00307/2008

.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA

ROLLO DE APELACION Nº 37/08

D.P. nº 1682/06 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE NAVALCARNERO

AUTO Nº 307/2008

ILMAS SRAS. MAGISTRADAS

DÑA. CONSUELO ROMERA VAQUERO (PRESIDENTA)

DÑA. MARIA TERESA CHACON ALONSO.

DÑA. MARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ ( PONENTE)

En Madrid, a 5 de Mayo de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de junio de 2007 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Navalcarnero se dictó auto acordando proseguir la tramitación de la causa por las normas del procedimiento abreviado por un presunto delito de hurto.

SEGUNDO

Por la representación procesal de Juan Miguel y Claudio se interpuso, en tiempo y forma, contra la expresada resolución, recurso de reforma y subsidiario de apelación, solicitando la revocación de acuerdo con lo expuesto en dicho recurso. Y por el Ministerio Fiscal se instó su confirmación. Dicho recurso fue resuelto pro Auto de 5 de Octubre de de 2007, confirmatorio del anterior.

TERCERO

Y elevadas las actuaciones a esta Instancia por esta Sala se dicto proveído por el que se acordaba formar el oportuno rollo señalándose para deliberación el día 5 de Mayo de 2008.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Con fecha 7 de junio de 2007 se dicta Auto en las presentes actuaciones por el que se ordena la continuación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado por si los hechos imputados a los hoy recurrentes pudieran ser constitutivos de un delito de hurto y confiriéndose el preceptivo traslado al Ministerio Fiscal y a las partes acusadoras a fin de formular escrito de acusación, y solicitud de apertura de juicio oral o sobreseimiento o la práctica de diligencias complementarias. Contra dicho Auto se interpuso recurso de reforma que fue desestimado por Auto de 5 de octubre de 2007 y contra el mismo se interpuso recurso de apelación. Insisten los apelantes en que de las diligencias de investigación efectúadas en el procedimiento no se desprenden indicios racionales de criminalidad contra los imputados y mucho menos de la comisión de un delito de hurto, solicitando en consecuencia su revocación y el archivo de actuaciones conforme prevén los arts. 641.1 y 789.5 LECr .

SEGUNDO

Conforme tienen declarado tanto el Tribunal Constitucional (SSTC 186/1990, 277/1994 y 149/ 1997 ) como el Tribunal Supremo (SSTS 17-2-2000 y 21-1-2004 ) nadie puede ser acusado sin haber sido previamente imputado y sin haber prestado, al menos, declaración ante el Juez para ser oído dentro de las Diligencias Previas. Esta doctrina jurisprudencial motivó la reforma efectuada por la Ley 38/2002, de 24 de octubre, sobre el art. 779.1.4ª LECr., por la cual "Si el hecho constituyera delito comprendido en el artículo 757, seguirá el procedimiento ordenado en el capítulo siguiente. Esta decisión, que contendrá la determinación de los hechos punibles y la identificación de la persona a la que se le imputan, no podrá adoptarse sin haber tomado declaración a aquélla en los términos previstos en el art. 775 ." Es decir, "delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años, o bien con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza bien sean únicas, conjuntas o alternativas,...

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