AAP Madrid 282/2008, 28 de Abril de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2008:5755A
Número de Recurso7/2008
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución282/2008
Fecha de Resolución28 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

AUTO: 00282/2008

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AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA

ROLLO DE APELACION Nº 7/08

D.P. 232/01 DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE NAVALCARNERO

AUTO Nº 282 /2008

ILMAS SRAS. MAGISTRADAS

DÑA. CONSUELO ROMERA VAQUERO (PRESIDENTA)

DÑA. MARIA TERESA CHACON ALONSO.

DÑA. MARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ ( PONENTE)

En Madrid, a 28 de Abril de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de Marzo de 2007 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Navalcarnero en la Diligencia Previas Proc. Abrev 232/01 por un presunto delito de lesiones, se dictó providencia por la que se desestimaba la petición del Procurador D. Antonio Jiménez Andosilla.

SEGUNDO

Por la representación procesal de Luis María se interpuso, en tiempo y forma, contra la expresada resolución, recurso de reforma y subsidiario de apelación, solicitando la revocación de acuerdo con lo expuesto en dicho recurso. Y por el Ministerio Fiscal se instó su confirmación. Dicho recurso fue resuelto pro Auto de 29 de Agosto de 2007, confirmatorio del anterior.

TERCERO

Y elevadas las actuaciones a esta Instancia por esta Sala se dicto proveído por el que se acordaba formar el oportuno rollo señalándose para deliberación el día 21 de Abril de 2008.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Con fecha 14 de marzo de 2007 se presenta escrito solicitando por el hoy recurrente que se requiriera al puesto de Guardia Civil de Navalcarnero para que se manifestara la identidad de los funcionarios policiales que acudieron en persona el 12 de febrero de 2001 al lugar donde acaecieron los hechos que han motivado la incoación de estas actuaciones penales, y cuyos testimonios considera fundamentales para el esclarecimiento de los hechos. Con fecha 16 de marzo de 2007 se dicta providencia por la que se desestima dicha petición dado que no consta en el Atestado remitido al Juzgado por la Guardia Civil la circunstancia de que nadie acudiera a ese lugar si constando las identidades de los instructores de dicho Atestado, y porque en todo caso la parte tenía a su completa disposición los autos en la Secretaría del Juzgador para obtener todos los datos que considerara oportunos. Contra dicha providencia se interpuso recurso de reforma insistiendo en lo manifestado en el escrito que fue desestimado por Auto de 29 de agosto de 2007, en el que se le volvía a contestar en el mismo sentido que en la providencia. Y contra dicho Auto se interpone recurso de apelación alegando que, conforme al art. 846 bis

  1. a) LECr . se ha producido un quebrantamiento de normas y garantías procesales que le han causado indefensión, al haberse denegado a tenor del art. 850.1º LECr . una diligencia de prueba necesaria para una correcta determinación de los hechos acaecidos., y en consecuencia una vulneración del art. 24.2 de la Constitución por no poder ejercitar el correspondiente derecho de defensa.

SEGUNDO

Dos son las consideraciones que tenemos que efectuar al recurrente para una mejor comprensión del fallo de esta Sala. La primera de ellas es que debido a la necesidad de determinar con carácter previo a la interposición de la pretensión punitiva los elementos fácticos que fundamenten sus elementos esenciales, como son la determinación del hecho punible y su autor, ha de llevarse a cabo la investigación de la denominada "notitia criminis", puesta en conocimiento del Juez de instrucción con los actos de iniciación del proceso penal. Con lo que la fase instructora no tiene más finalidad que preparar el juicio oral mediante la determinación del hecho punible y su presunto autor. Y en ese sentido se pronuncia el art. 299 LECr. del que se infiere esa función genérica de preparar el juicio oral y tres específicas, como son la de efectuar actos instructorios tendentes a averiguar la preexistencia y tipicidad del hecho y su autoría, la de adoptar medidas cautelares penales y la de disponer medidas cautelares civiles o aseguratorias de la pretensión penal. Los actos de aportación de hechos no tienen otra finalidad que introducir los...

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