ATS, 15 de Octubre de 2008

PonenteOCTAVIO JUAN HERRERO PINA
ECLIES:TS:2008:9325A
Número de Recurso64/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Octubre de dos mil ocho. HECHOS

PRIMERO

En el escrito de conclusiones del presente recurso, interpuesto contra el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, por el que se modifica el Reglamento de la organización y régimen del Notariado, el Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Madrid recurrente, formula desistimiento parcial del recurso en lo que atañe a la impugnación de los apartados cincuenta y nueve, ciento cuarenta y tres, ciento cincuenta y uno y ciento ochenta y uno del artículo primero de dicho Real Decreto 45/2007 .

SEGUNDO

Dado traslado a las demás partes para alegaciones, el Abogado del Estado no se opone al desistimiento parcial formulado, mientras que las demás no formulan alegación alguna al respecto.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Octavio Juan Herrero Pina Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- De conformidad con el art. 74 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, el recurrente podrá desistir del recurso en cualquier momento anterior a la sentencia, y el Juez o Tribunal, oídas las partes, declarará terminado el procedimiento aceptando el desistimiento salvo que se opusiese la Administración o apreciara, razonadamente, daño para el interés público, circunstancias éstas últimas que no concurren en el presente caso, por lo que resulta procedente aceptar el desistimiento parcial del Colegio recurrente en los términos que se plantea.

LA SALA ACUERDA:

Tener por desistido al Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Madrid en cuanto a las impugnaciones de los apartados cincuenta y nueve, ciento cuarenta y tres, ciento cincuenta y uno y ciento ochenta y uno del artículo primero del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, objeto de este recurso, continuando el trámite respecto del resto de las impugnaciones.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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