ATS, 21 de Octubre de 2008

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2008:9274A
Número de Recurso323/2006
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Octubre de dos mil ocho. I. HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Humberto, D. Jesús María y D. Gregorio presentó el día 9 de febrero de 2006 escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal, contra la Sentencia dictada, con fecha 20 de septiembre de 2005, por la Audiencia Provincial de Navarra (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 236/2004, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 883/2002 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Pamplona.

  2. - Mediante Providencia de 10 de febrero de 2006 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes el día 14 de febrero de 2006.

  3. - El procurador D. Joaquín Pérez de Rada González de Castejón, en nombre y representación de D. Humberto, D. Jesús María y D. Gregorio, presentó escrito ante esta Sala el 24 de marzo de 2006, personándose en concepto de parte recurrente, al tiempo que la procuradora Dª. Pilar Crespo Nuñez, en nombre y representación de la "UNIVERSIDAD DE NAVARRA (CLINICA UNIVERSITARIA)" y D. Pedro Enrique, presentó escrito el día 28 de marzo de 2006, personándose en concepto de parte recurrida.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Juan Antonio Xiol Ríos, a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de D. Humberto, D. Jesús María y D. Gregorio, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 474 LEC 2000, entréguese copia del escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal formalizado por la representación de D. Humberto, D. Jesús María y D. Gregorio, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA 1.- ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto por la representación procesal de D. Humberto, D. Jesús María y D. Gregorio contra la Sentencia dictada, con fecha 20 de septiembre de 2005, por la Audiencia Provincial de Navarra (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 236/2004, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 883/2002 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Pamplona.

  1. - Y entréguese copia de los escritos de interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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