AAP Madrid 154/2008, 25 de Marzo de 2008
Ponente | ANA MARIA PEREZ MARUGAN |
ECLI | ES:APM:2008:5387A |
Número de Recurso | 148/2008 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 154/2008 |
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
Dª GRACIA CASTRO-VILLACAÑAS PEREZ
SECRETARIA DE SALA
ROLLO APELACIÓN 148/08-RT
DILIGENCIAS PREVIAS -Sº 19 / 07
JUZGADO INSTRUCCION Nº 46 - MADRID
AUTO Nº 154
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILMOS SRS. DE LA SECCIÓN TERCERA
D. ADRIÁN VARILLAS GÓMEZ
D. EDUARDO VÍCTOR BÉRMUDEZ OCHOA
Dª ANA MARÍA PÉREZ MARUGAN
-----------------------------------------------Madrid, 25 de Marzo de 2008
-
ANTECEDENTES PROCESALES
Por la representación de María Dolores, se interpuso ante el Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid recurso de apelación contra el Auto de fecha 8 de febrero de 2008, dictado en el Sumario 19/ 2007, por el Juzgado de Instrucción de referencia, que desestimaba la petición de nulidad del auto de conclusión del sumario, interesada por dicha representación procesal, al recurrir en reforma la providencia dictada por dicho juzgado de fecha 18 de enero de 2008 que denegaba la practica de nuevo análisis de la sustancia intervenida. Dado traslado a las partes personadas, el Ministerio Fiscal, que solicitó la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la resolución recurrida.
Repartido el recurso a esta sección de la Audiencia Provincial el día 18 de marzo de 2008, se señaló para la deliberación del mismo la audiencia del día de ayer, siendo ponente la Magistrada Dª ANA MARÍA PÉREZ MARUGAN.
Por la representación de María Dolores, se interpone recurso de apelación contra el Auto de fecha 8 de febrero de 2008, dictado en el Sumario 19/2007, por el Juzgado de Instrucción 46 de Madrid, que desestimaba la petición de nulidad del auto de conclusión del sumario, interesada por dicha representación procesal. Se basamenta dicha petición en que se dictó el auto de conclusión del sumario en fecha 14 de enero de 2008, sin que se resolviese sobre la petición del recurrente de practicarse nuevo análisis de la sustancia intervenida, al haberse impugnado el informe oficial de los peritos por dicha representación y haberse desestimado por el juzgado instructor por providencia de fecha 18 de enero de 2008 la citada petición al estimar que no se había argumentado por el recurrente los motivos de dicha impugnación, aduciendo el recurrente en el escrito de recurso de reforma, al que se remite el de apelación, que la jurisprudencia del TS solo recoge la mera protesta.
En primer lugar debe decirse, en cuanto a la nulidad planteada, que el art. 238 párrafo 3º de la
L.O.P.J . determina que los actos judiciales serán nulos de pleno derecho cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que por esta causa haya podido producirse indefensión; habiendo venido reiterando la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (Sent. 366/93, 106/93, 145/90 ) y del Tribunal Supremo (Sentencia 10/92, Auto 23-1-95 ) que la infracción de las normas de procedimiento aludidas que pueden dar lugar a la nulidad de actuaciones tienen que haber producido efectivamente indefensión; debiendo venir inspiradas las declaraciones de nulidad en un criterio restrictivo.
De esta forma la mencionada Sentencia del Tribunal Constitucional 106/93, de fecha 2 de marzo de 1993, recogía expresamente que para que pueda estimarse una indefensión con relevancia constitucional no basta con una vulneración formal, sino que es necesario que se produzca el efecto material de indefensión, matizando que no toda vulneración o infracción de normas procesales puede producir indefensión en sentido jurídico-constitucional, sino que ésta solo tiene lugar cuando se priva al justiciable de alguno de los instrumentos que el ordenamiento pone...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba