ATS, 18 de Septiembre de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Septiembre 2008

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Septiembre de dos mil ocho. HECHOS

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. José Pedro Vila Rodríguez, en nombre y representación de Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S.A. y Repsol YPF, S.A., se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 11 de julio de 2007, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 866/2001, sobre defensa de la competencia.

SEGUNDO

Por providencia de 29 de mayo de 2008 se acordó conceder a las partes un plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible causa de inadmisión siguiente: no haberse justificado en el escrito de preparación del recurso que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea haya sido relevante y determinante del fallo de la sentencia recurrida (artículo 89.2 de la LRJCA y Autos de 8 de junio de 2006 y de 10 de mayo de 2007 ); trámite evacuado por las partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres Presidente de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de las entidades mercantiles Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S.A. y Repsol YPF, S.A. contra la Resolución de 11 de junio de 2001 del Tribunal de Defensa de la Competencia, por la que se declara que Repsol, S.A. (hoy Repsol YPF) ha incurrido en una práctica prohibida por la Ley de Defensa de la Competencia; se le intima a "que cese en la fijación de precios en las relaciones con las estaciones de servicio con las que se encuentra vinculada por un contrato de similares características"; se le impone una multa de 500 millones de pesetas y se ordena la publicación de la resolución en el BOE.

SEGUNDO

Reexaminada la causa de inadmisión planteada de oficio y de acuerdo con las alegaciones formuladas por las partes, debemos declarar la admisión a trámite del recurso, a la vista de una consolidada doctrina de este Tribunal al respecto. En efecto, debe recordarse que la viabilidad formal del escrito de preparación del recurso de casación exige la consignación de que se han observado los requisitos de forma a que alude el artículo 89.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, y aunque tales requisitos no son explícitamente consignados en el mencionado precepto, este Tribunal ha puesto de manifiesto la necesidad de hacer constar exclusivamente el carácter recurrible de la resolución que se intenta impugnar, la legitimación de la parte recurrente, el cumplimiento del plazo legalmente fijado para presentar el escrito de preparación y la intención de interponer el recurso de casación contra la sentencia o auto impugnados (por todos, Auto de 5 de febrero de 2001 ), sin que sea necesaria la cita de los motivos de recurso siendo el objeto de impugnación una sentencia de la Audiencia Nacional, que versa necesariamente sobre la aplicación e interpretación de normas de Derecho estatal. En estas circunstancias procede acordar la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

declarar la admisión del recurso de casación, interpuesto por la representación procesal de Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S.A. y Repsol YPF, S.A., contra la Sentencia de 11 de julio de 2007, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 866/2001 ; a cuyo fin, y de conformidad con las reglas de reparto de asuntos, remítanse las presentes actuaciones a la Sección Tercera.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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