AAP Madrid 111/2008, 9 de Abril de 2008
Ponente | JULIO CARLOS FRANCISCO DE PAUL SALAZAR BENITEZ |
ECLI | ES:APM:2008:5222A |
Número de Recurso | 771/2005 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 111/2008 |
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
AUTO: 00111/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
AUTO Nº
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 771/2005
Ilmos. Sres. Magistrados:
JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ
RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
En MADRID, a nueve de abril de dos mil ocho.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, el incidente suscitado en los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 554/2002, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCIÓN N. 4 de MÓSTOLES, a los que ha correspondido el Rollo 771/2005, en los que aparece como parte apelante SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA DE VIVIENDAS 5 OLIVAS, y como apelado Patricia, María Virtudes, Elena, Melisa, Ismael, Amelia, Daniel, así como Juan Alberto, Jose Manuel, Lidia, Julián, María Dolores, Encarna, Remedios, y Gaspar, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Móstoles, en fecha 7 de junio de 2005, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo declarar y declaro que concurre un defecto de legitimación/capacidad en la parte actora que impide la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo, acordando la finalización del proceso; imponiendo a la parte actora el abono de las costas procesales.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la entidad demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, oponiéndose expresamente al recurso formulado de contrario los codemandados promotores del incidente. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección. TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar la resolución definitiva.
Se aceptan los correlativos contenidos en la resolución recurrida que se dan aquí por reproducidos para evitar innecesarias repeticiones.
Por el Juzgado de Primera Instancia 4 de Móstoles se dictó auto con fecha 7 de junio de 2005 cuya parte dispositiva se encuentra transcrita en los antecedentes de hecho de esta resolución, a los que nos remitimos.
Auto que fue recurrido por la representación procesal de la Sociedad Cooperativa Madrileña de Viviendas Cinco Olivas alegando como motivos de la impugnación:
Error en la calificación jurídica de los hechos, así como de la interpretación y aplicación de las normas y su jurisprudencia. Infracción de los artículos 7 y 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 37 y 38 del Código Civil en relación con la aplicación de los artículos 416 a 425 de la misma Ley y de la jurisprudencia para resolver la cuestión objeto de debate. Infracción de los artículos 52 y 66 de la Ley 3/1987 de 2 de abril General de Cooperativas .
Infracción de las normas y garantías procesales. Artículo 247 Ley de Enjuiciamiento Civil : buena fe procesal.
Violación del principio de prohibición de impugnación indirecta de actos administrativos.
Al recurso se opuso expresamente la representación procesal de Patricia, Julián, María Dolores, María Virtudes, Elena, Melisa, Remedios, Daniel, Encarna, Amelia y Ismael, solicitando que "se dicte resolución por la que se confirme en su integridad la de instancia, imponiéndose las costas causadas a la recurrente".
Centradas en los...
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