AAP Madrid 239/2008, 24 de Abril de 2008

PonenteJUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS
ECLIES:APM:2008:4581A
Número de Recurso212/2008
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución239/2008
Fecha de Resolución24 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

ROLLO: 212/ 2008

DILIGENCIAS PREVIAS: 8164/ 2007

JDO. INSTRUCCIÓN Nº 20 -MADRID

AUTO NUM: 239

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª. MARIA PILAR ABAD ARROYO

D. EDUARDO VÍCTOR BERMÚDEZ OCHOA

En Madrid, a 24 de abril de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el procurador don Francisco I. Fernández Martínez, en representación de Jose Ángel

, se interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 24 de enero de 2008 dictado por el Juzgado de Instrucción 20 de Madrid en las diligencias previas 8164/2007, resolución que acordaba la inhibición de la indicada causa al Juzgado de Instrucción nº 3 de Lleida para el procedimiento 3341/2007 . Admitido a trámite el recurso de apelación, y observado lo dispuesto en el artículo 766.3 de la L.E.Crim ., interesándose por el Ministerio Fiscal su desestimación, por oficio de 2 de abril se remitió "pieza de recurso de apelación"

SEGUNDO

Turnado el testimonio a esta Sección Tercera, por proveído de 18 de abril se acordó su registro como rollo de sala 212/2008, y se señaló para deliberación, votación y fallo en sala el día de ayer, siendo ponente el Magistrado D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El conocimiento del Tribunal aparece limitado al escrito de interposición del recurso, a la resolución impugnada y al dictamen del Ministerio Fiscal, dado el incumplimiento de lo previsto en el artículo 766.3 de la Ley procesal.

A la luz de dichos testimonios no cabe sino confirmar la resolución impugnada, encontrándonos ante un supuesto a todas luces similar (casi se podría calificar de idéntico) al resuelto por el TS en auto de 2 de noviembre de 2007, recurso 20274/2007, en el que la sustancia es descubierta por funcionarios aduaneros dando positivo, al someterse al reactivo Narcotest, como cocaína, resolviéndose la competente a favor del lugar de entrega, haciéndose referencia, entre otros datos, a la residencia del imputado aun cuando sea meramente ocasional, como parece ser el presente caso.

Por lo expuesto debe desestimarse el recurso de apelación, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación

LA SALA ACUERDA

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jose Ángel contra el auto de...

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