ATS, 17 de Julio de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Julio 2008

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Julio de dos mil ocho. HECHOS

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Juan Miguel Sánchez Masa, en nombre y representación de la sociedad HBF Auto Renting SA, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 23 de mayo de 2007, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 197/2006 por la que se desestimó el recurso interpuesto por la entidad hoy recurrente en casación contra la resolución del TEAC de 1 de febrero de 2006 que desestimó el recuso de alzada interpuesto contra la resolución del TEAR de Madrid de 28 de octubre de 2003 en relación con la liquidación por IVA correspondiente al ejercicio 1998.

SEGUNDO

En virtud de providencia de 27 de noviembre de 2007 se acordó conceder a las partes un plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible causa de inadmisión siguiente:

- Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 150.000 euros, pues aunque la misma quedó fijada en la instancia en 838.981,30 euros, habiéndose producido en vía administrativa una acumulación de pretensiones, ninguna de estas excede, razonablemente, de 150.000 euros, atendido el criterio del periodo de liquidación mensual del impuesto (art. 86.2 .b), 42.1.a) y 42.1.b) segundo de la LRJCA y artículo 71.3 del Reglamento del mismo Impuesto aprobado por Real Decreto 1624/1992 de 29 de diciembre . En este mismo sentido, Autos de esta Sala de 11 de septiembre y 3 de diciembre de 2003 y 24 de mayo de 2007 .

La parte recurrente ha evacuado el trámite de alegaciones.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. José Manuel Sieira Míguez Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

UNICO.- Reexaminada la causa de inadmisión que se puso de manifiesto a las partes y a la vista de las alegaciones formuladas y de los datos obrantes en el expediente, no se aprecia la concurrencia de la posible causa de inadmisión reseñada toda vez que si bien este Tribunal ha señalado en numerosas resoluciones que, conforme a lo establecido en el artículo 172 del Reglamento del Impuesto (aprobado por Real Decreto 2028/85, de 30 de octubre, y dada nueva redacción por Real Decreto 991/87, de 31 de julio ), el período de liquidación del IVA coincide con el trimestre natural o es mensual según los casos, por lo que a este periodo de liquidación habrá de estarse para determinar el importe del recurso de casación (ATS de 2 de diciembre de 2004. rec. 7863/2002 ) y que cabe inadmitir el recurso cuando de la distribución por estos periodos de la cuota anual liquidada cabe razonablemente presumir que el importe de cada una de las cuotas mensuales o trimestrales no alcanza los 150.000 euros. Dicha doctrina no resulta aplicable cuando del importe de la cuota anual liquidada no sea posible racionalmente determinar si el importe de la cuota de uno o varios meses superará o no los 150.000 euros. Y este es el caso que nos ocupa, pues al haberse practicado una liquidación anual de la que resulta una cuota por importe 147.532.556 pts y sin que conste en las actuaciones el desglose pormenorizado de la cuota e intereses correspondientes a cada periodo mensual al que aparece referido la liquidación tributaria, aun deduciendo la cantidad en que se vería reducida la cuota liquidada como consecuencia de la reducción de la base en 50.547.259 pts, por estimación parcial de su reclamación por resolución del TEAR de Madrid de 23 de diciembre de 2003, no es posible conocer el importe de las cuotas mensuales liquidadas ni resulta posible deducir racionalmente, atendiendo a dichos importes, que ninguna de las cuotas mensuales superará los 150.000 euros, dada la naturaleza de las operaciones objeto de liquidación por el IVA.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la sociedad HBF Auto Renting SA contra la Sentencia de 23 de mayo de 2007, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 197/2006, y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Segunda de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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