AAP Madrid 813/2008, 18 de Noviembre de 2008

PonenteMARGARITA OREJAS VALDES
ECLIES:APM:2008:19182A
Número de Recurso420/2007
Número de Resolución813/2008
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

AUTO: 00813/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECIÓN DUODÉCIMA

ROLLO Nº 420/07

JDO. 1ª INST. Nº 63 DE MADRID

AUTOS Nº 1052/06 (EJECUCIÓN TÍTULOS JUDICIALES)

DEMANDANTE/APELANTE: PROMOCIÓN Y BIENESTAR DE MAYORES, S.A.

PROCURADOR: Dª ROSALÍA ROSIQUE SAMPER

DEMANDADOS/APELADOS: GRUSANDE, S.L., D. Eloy, Dª Elena Y TEMON, S.A.

PROCURADOR: D. FELIPE JUANAS BLANCO

DEMANDADA/APELADA: GRUCONDISA, S.L.

PROCURADOR: D. ANÍBAL BORDALLO HUIDOBRO

DEMANDADOS/APELADOS: D. Claudio Y Dª María Rosa

PROCURADOR: D. LUIS J. GARCIA BARRENECHEA

PONENTE: ILMA. SRA. Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS

AUTO Nº 813

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS

En Madrid, a dieciocho de noviembre de dos mil ocho. VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Ejecución de Títulos Judiciales nº 1052/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 63 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº 420/07, en los que aparece como demandante- apelante PROMOCION Y BIENESTAR DE MAYORES, S.A. representado por el Procurador Dª Rosalía Rosique Samper, y como demandados-apelados D. Eloy, Dª Elena, GRUSANDE S.L., y TEMON, S.A., representados por el Procurador D. Felipe S. Juanas Blanco, GRUCONDISA, S.L., representada por el Procurador D. Aníbal Bordallo Huidobro, D. Claudio y Dª María Rosa representados por el Procurador D. Luis García Barrenechea, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 63, con fecha 11 de Enero de 2.007, se dictó Auto cuya parte dispositiva dice así: "Se deniega la ejecución provisional de la sentencia dictada en el juicio ordinario número 1126/03, solicitada por la Procuradora Doña Rosalía Rosique Samper en representación de Promoción y Bienestar de Mayores S.A."

TERCERO

Notificada a las partes contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de la demandante PROMOCION Y BIENESTAR DE MAYORES, S.A., que fue admitido, dándose traslado a las otras partes que se opusieron y en su virtud, previos los oportunos trámites, se remitieron los autos originales a este Tribunal ante el que han comparecido los litigantes en la forma expresada, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 11 de Noviembre, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Se admiten los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida que se entienden completados con los que aquí se expresan.

PRIMERO

Por la representación procesal de Promoción y Bienestar de Mayores S.A. se interpone recurso de apelación frente al auto de 11 de enero de 2007 del Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales nº 1052/06 que acordó denegar la ejecución provisional de la sentencia dictada en el juicio ordinario nº 1126/03 y asimismo ordenó la anotación preventiva de dicha sentencia en el Registro de la Propiedad de Navalcarnero. Alega que cuando un pronunciamiento meramente declarativo es antecedente del de condena no impide la ejecución provisional de estos por lo que solicitó la revocación de la resolución recurrida.

Al recurso se opuso la representación procesal de los demandados en este pleito que solicitaron la confirmación del auto apelado. Reitera en esta alzada la parte apelante, la solicitud de ejecución provisional.

SEGUNDO

Determinados los presupuestos objeto de debate y los motivos del recurso de apelación, con carácter previo debe consignarse que, en primer lugar como señalaba el T.C. Auto 262/87 de octubre "(no) se opone al derecho a la tutela efectiva que el legislador arbitre medios de ejecución provisional en tanto se dilucida el recurso, arbitrados como están los cauces indemnizatorios para el caso de que el recurso tuviera éxito- ...Igualmente...

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