ATS, 23 de Septiembre de 2008

PonenteXAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
ECLIES:TS:2008:7947A
Número de Recurso1034/2005
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Septiembre de dos mil ocho. HECHOS

ÚNICO.- El Procurador Sr. Alvarez Del Real, en nombre y representación de DÑA. Esther, presentó escrito con fecha 9 de junio de 2008, solicitando la aclaración del Auto de esta Sala, de fecha 27 de mayo de 2008, por el que se inadmitían los recursos de casación interpuestos contra la Sentencia de fecha 10 de marzo de 2005 dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección Cuarta) en el rollo de apelación 434/2004.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D.Xavier O'Callaghan Muñoz

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- El art. 267 de la LOPJ y, mas específicamente, el art. 214 LEC 2000, después de proclamar que los tribunales no podrán variar sus resoluciones una vez firmadas, permite no obstante aclarar una resolución cuando exista algún concepto oscuro, suplir cualquier omisión, o rectificar los errores materiales manifiestos o los errores aritméticos apreciados en él.

En este caso resulta procedente la aclaración que se postula del Auto, ya que en el apartado 3º del FALLO se consignó "IMPONER las costas a ambas partes recurrentes-recurridas", cuando en realidad debió decirse "IMPONER las costas a las partes recurrentes".

Sentado lo anterior, concurriendo el error material precedentemente señalado en el Auto de 27 de mayo de 2008, procede acceder a la aclaración solicitada.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

LA SALA ACUERDA

HA LUGAR A LA ACLARACIÓN del Auto de 27 de mayo de 2008, solicitada por el Procurador Sr. Alvarez Del Real, en nombre y representación de DÑA. Esther, y, por la misma, sustituir, en el apartado 3ª del FALLO donde se consignó "IMPONER las costas a ambas partes recurrentes-recurridas", por "IMPONER las costas a las partes recurrentes".

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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