AAP Madrid 256/2008, 18 de Diciembre de 2008
Ponente | PEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ |
ECLI | ES:APM:2008:18837A |
Número de Recurso | 420/2008 |
Número de Resolución | 256/2008 |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28
MADRID
AUTO: 00256/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 28ª
Rollo nº 420/08.
Materia: conflicto de competencia.
Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid
Autos de origen: Juicio Ordinario 342/08
En Madrid, a 18 de diciembre de 2008.
La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en lo mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Rafael Sarazá Jimena, D. Enrique García García y D. Pedro María Gómez Sanzhez ha visto bajo el núm. de rollo 420/08 los autos del procedimiento ordinario 342/08 provenientes de Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid para la resolución de conflicto de competencia.
El Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Madrid rechaza por falta de competencia objetiva el conocimiento de la demanda de Juicio Ordinario planteada, a favor de los Juzgados de lo Mercantil.
El Juzgado de Juzgado de de lo Mercantil nº 1 de Madrid dictó auto con fecha en sede del proceso ordinario auto cuya parte dispositiva establece:
" Se declara la incompetencia objetiva de los Juzgados de lo Mercantil para conocer de la acción de reclamación de cantidad por incumplimiento contractual ejercitada contra las entidades Viajes Iberia, S.A. y Viajes Iberojet, S.A., y en su virtud se plantea conflicto negativo de competencia con el Juzgado de 1ª Instancia núm. 36 de Madrid.."
Recibidas las actuaciones se procedió a formar el presente rollo, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 18 de diciembre de 2008.
Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pedro María Gómez Sanzhez, que expresa el parecer del tribunal. CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
El conflicto de competencias que ha de resolver este tribunal lo genera, por un lado, la decisión del Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Madrid de rechazar por falta de competencia objetiva, a favor de los Juzgados de lo Mercantil, el conocimiento de la demanda de juicio ordinario presentada por Don Ildefonso y Doña Luisa contra VIAJES IBERIA, S.A. y contra VIAJES IBEROJET, S.A.; y, por otro, la del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid que no aceptó que le incumbiese a él la competencia para conocer de ese litigio. La Audiencia Provincial, como órgano inmediato superior común, debe dar respuesta al problema, conforme a lo previsto en el artículo 51 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, estimado admisible que, a falta de previsión específica para el caso de competencia objetiva, se haya acudido a la aplicación analógica del procedimiento previsto en el artículo 60.2º y 3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Hay que tener en cuenta que el Juzgado de lo Mercantil, como órgano especializado, carece de competencia objetiva para enjuiciar lo que no le viene expresamente atribuido, por razón de la materia, en dicho precepto legal. De modo que el resto de las materias civiles no comprendidas en ese catálogo competencial incumben al Juez de Primera Instancia (art. 85.1 de la LOPJ ). Porque las atribuciones de los órganos especializados, como ha declarado la sala 1ª del Tribunal Supremo en su sentencia de 8 de marzo de 1993, no pueden...
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