AAP Madrid 905/2008, 17 de Octubre de 2008
Ponente | NURIA ALEJANDRA BARABINO BALLESTEROS |
ECLI | ES:APM:2008:18821A |
Número de Recurso | 100/2008 |
Número de Resolución | 905/2008 |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª |
RT 100/08
Dilig. Previas 9895/04
Jdo. Instruc. Num.33 Madrid
AUTO Nº 905/08
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 23ª
Dña. María Riera Ocariz
D. Eduardo Jesús Gutiérrez Gómez
Dña. Nuria Barabino Ballesteros
En Madrid, a 17 de octubre de 2008
El 28 de noviembre de 2007 se dictó auto por el Juzgado de Instrucción por el que se acordada el sobreseimiento provisional y archivo de la causa. Contra este auto el Procurador de los Tribunales D. Nicolas Alvarez Real en representación de Avereda S.A. presentó recurso de reforma y subsidiario de apelación del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y demás partes personadas. Con fecha 10 de enero de 2008 se dictó auto por el que se desestimaba el recurso de reforma y admitido el recurso de apelación interpuesto con carácter subsidiario, del que igualmente se dio traslado a las partes personadas, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la sustanciación del mencionado recurso.
El recurso de apelación contra el auto de 28/11/07 se elevó a esta Audiencia Provincial de Madrid, admitido el presente recurso y teniéndose por personadas a las partes, se señaló día y hora para la deliberación y votación del citado recurso, designándose Ponente a la Magistrada suplente Dña. Nuria Barabino Ballesteros, que expone el parecer de la Sala.
Entendió el Juez de Instrucción que, teniendo en cuenta las diligencias practicadas, no resulta debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado lugar a la formación de la causa. Frente a este auto se alza en apelación el recurrente esgrimiendo como motivos de impugnación la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, del derecho de defensa, derecho a la prueba y del derecho al recurso al no haber dado respuesta el juez de instrucción a las diferentes diligencias de prueba solicitadas por dicha parte, así como por su disconformidad con la valoración que realiza el juez a quo del material instructorio reunido.
Comenzando por el primero de los motivos de apelación, una constante jurisprudencia constitucional ha configurado inequívocamente la indefensión como aquella limitación de los medios de defensa producida por una indebida actuación de los órganos judiciales, es decir, se trata de una real y efectiva privación o limitación del derecho de defensa como directa consecuencia de una acción u omisión del órgano judicial (STS 17-10-2005 ). Como primero de sus rasgos distintivos, es necesario que se trate de una efectiva y real privación del derecho de defensa; es obvio que no basta con la realidad de una infracción procesal, ni es bastante tampoco con invocarla para que se dé la necesidad de reconocer su existencia: no existe indefensión con relevancia constitucional, ni tampoco con relevancia procesal, cuando aun concurriendo alguna irregularidad, no se llegó a producir efectivo y real menoscabo del derecho de defensa con el consiguiente perjuicio real y efectivo para los intereses de la parte afectada. Por ello, la exigencia de que la privación del derecho...
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