ATS, 10 de Enero de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Enero 2008

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Enero de dos mil ocho. HECHOS

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Ramiro Reynolds Martínez, en nombre y representación de BERUTICH RETAILING CENTRE, S.L., se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 11 de octubre de 2006, de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Segunda) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso nº 57/04, relativo al Impuesto sobre Sociedades.

SEGUNDO

Por Providencia de 13 de septiembre de 2007, se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que pudieran formular alegaciones sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisión del recurso siguiente: Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 150.000 euros, en relación con la liquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 1994 cuyo importe total asciende a la cantidad de

44.677,96 euros (artículos 86.2.b), 42.1.a) y 41.3) LRJCA); trámite que ha sido evacuado únicamente por la parte recurrente

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. José Manuel Sieira Míguez Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de BERUTICH RETAILING CENTRE, S.L. contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 7 de noviembre de 2003 que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del T.E.A.R de Andalucía de 23 de noviembre de 1999 que confirmaron los acuerdos de liquidación del Inspector Provincial de Andalucía de 28 de septiembre de 1998, relativos al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1993 y 1994, por importes totales respectivos de 1.130.448,91 euros y 44.677,96 euros.

SEGUNDO

De la documentación obrante en autos se aprecia que la inspección consideró conforme la declaración presentada en 1994, pero no así la liquidación practicada, al entender que la sociedad se había compensado determinadas deudas de ejercicios anteriores (por importe de 74.624.714 pesetas), que la inspección entendía que ya se habían compensado en el Acta de 1993.

En consecuencia, reexaminada la causa de inadmisión que se puso de manifiesto a las partes y a la vista de las alegaciones formuladas, no se aprecia su concurrencia en este caso, toda vez que, si bien el importe de la liquidación reseñada en la providencia de 13 de septiembre de 2007 no supera el limite mínimo establecido en el artículo 86.2.b) LRJCA para acceder al recurso de casación, sin embargo, dicha liquidación no puede desligarse de las restante impugnada cuyo importe supera los 150.000 euros, pues tal como consta en el expediente administrativo, la liquidación tributaria de 1994 no es sino una mera consecuencia aritmética de la de 1993 y en consecuencia resulta preciso el que sean examinadas conjuntamente, puesto que la inadmisibilidad parcial del recurso podría hacer perder la finalidad del recurso admitido por cuanto que, al ceñirse la discusión a cantidades a compensar en ejercicios futuros, podría ocurrir que caso de estimarse el recurso, dicha estimación no tuviese efectividad práctica ya que las cantidades a compensar en ejercicios siguientes que finalmente se declarasen conformes solo podrían aplicarse en liquidaciones futuras que ya habrían ganado firmeza.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de BERUTICH RETAILING CENTRE, S.L. contra la Sentencia de 11 de octubre de 2006, de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Segunda) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso nº 57/04, relativo al Impuesto sobre Sociedades., y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Segunda de esta Sala de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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