ATS, 8 de Septiembre de 2008

PonenteIGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA
ECLIES:TS:2008:7187A
Número de Recurso226/2006
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO En la Villa de Madrid, a ocho de Septiembre de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de la entidad mercantil "G.S.L. GENDRY SERVICE LOCATION, SOCIETE ANONYME", presentó con fecha 10 de enero de 2006 escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 31 de octubre de 2005, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección Sexta), en el rollo de apelación nº 3087/2005, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 987/2003 del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Sevilla.

  2. - Mediante Providencia de fecha 23 de enero de 2006 se tuvo por interpuesto el recurso de casación, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes los días 24 y 25 de enero de 2006.

  3. - El Procurador D. Pablo Hornedo Muguiro, en nombre y representación de la entidad mercantil "G.S.L. GENDRY SERVICE LOCATION, SOCIETE ANONYME", presentó escrito ante esta Sala con fecha 8 de marzo de 2006, personándose en calidad de parte recurrente. La parte recurrida no ha comparecido ante esta Sala.

  4. - Por Providencia de fecha 17 de junio de 2008 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso, a las partes personadas.

  5. - Mediante escrito presentado el día 15 de julio de 2008 la parte recurrente muestra su oposición a las causas de inadmisión puestas de manifiesto, entendiendo que el recurso cumple los requisitos exigidos por la LEC 2000 para acceder a la casación.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Ignacio Sierra Gil de la Cuesta, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El presente recurso de casación tiene por objeto una Sentencia dictada en un juicio ordinario que, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente al momento de interponerse la demanda, esto es, la LEC 2000, fue tramitado en atención a su cuantía, con la consecuencia de que la vía adecuada para acceder a la casación es el cauce del ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC, tal y como se ha reiterado por esta Sala, en Autos, entre otros, de fechas 3 de mayo, 17 de julio y 9 de octubre de 2007, en recursos 54/2007, 304/2007 y 174/2004 .

    La parte recurrente preparó recurso de casación al amparo del ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC 2000, alegando como preceptos legales infringidos los arts. 1100, 1592, 1599, 1154, 1152, 1153, 1195 y 1196 del Código Civil .

    El escrito de interposición se articula en un motivo único de casación, en el que tras alegar la infracción de los arts. 1152 y 1154 del Código Civil, se alega que tales preceptos han sido vulnerados por la resolución recurrida al imponer simultáneamente la cláusula penal pactada por retraso y al mismo tiempo imponer una indemnización de daños y perjuicios por el mayor coste de la señalización provisional, motivado por el retraso, desvirtuando la función de la cláusula penal que pasa a convertirse en una pena cumulativa.

    Utilizado por la parte recurrente el cauce previsto en el ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC 2000 en el escrito de preparación, dicho cauce constituye la vía casacional adecuada, habida cuenta que el procedimiento se sustanció por razón de la cuantía, superando la misma el límite legalmente exigido para acceder a la casación.

  2. - No obstante, y pese a las manifestaciones de la parte recurrente tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión, el recurso de casación incurre en la causa de inadmisión prevista en el art. 483.2.2º, en relación con el art. 477.1 de la LEC 2000, esto es de interposición defectuosa en cuanto la infracción alegada no va referida a norma sustantiva aplicable a la controversia, por constituir cuestión nueva, ya que basta examinar los escritos rectores del procedimiento para comprobar como por vía del recurso de casación se pretende introducir una cuestión nueva, pues alegado ahora por la parte actora, recurrente en casación, que al imponer la resolución recurrida de forma simultánea la cláusula penal pactada por retraso y al mismo tiempo imponer una indemnización de daños y perjuicios por el mayor coste de la señalización provisional, motivado por el retraso, se desvirtúa la función de la cláusula penal que pasa a convertirse en una pena cumulativa, tal cuestión no fue suscitada en los escritos rectores del procedimiento, y así ni en la contestación a la demanda reconvencional (folios 265 y siguientes de las actuaciones de primera instancia), ni en el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, hoy recurrente (folio 788 y siguientes de las actuaciones de primera instancia), recurso que se limita a reproducir lo expuesto en el escrito de contestación a la reconvención, se hace mención alguna a lo ahora denunciado, planteándose dicha cuestión por primera vez en el recurso de casación, lo que determinó que ni la Sentencia de Primera Instancia ni la de apelación, que confirma íntegramente aquella, se pronunciaran al respecto. En la medida que ello es así dicho planteamiento está totalmente prohibido en casación al implicar indefensión para la parte contraria, privándola de oportunidades de alegación y prueba, con trasgresión de los principios de igualdad, preclusión y oportunidad procesal de defensa, al verse sorprendida la contraparte por unas alegaciones que no fueron objeto del debate (SSTS 10-12-91, 18-4-92, 7-5-93, 22-10-93, 2-12-94, 28-1-95, 18-1-96, 7-6-96, 17-6-96, 31-7-96, 2-12-97, 13-4-98, 6-7-98, 29-9-98, 1-6-99 y 23-5-2000 ), debiendo recordarse que la aplicación del principio "iura novit curia", si bien autoriza a los Tribunales a aplicar las normas que estimen procedentes, así como a modificar el fundamento jurídico de las pretensiones, no les faculta, en cambio, para resolver la cuestión sometida a su decisión trasmutando la causa de pedir o sustituyendo las cuestiones debatidas por otras distintas, cuyo cambio o transmutación puede significar menoscabo del art. 24 CE, al desviarse de los términos en que viene planteado el debate forense, vulnerando el principio de contradicción (SSTS 9-3-85, 9-2-88 y 30-12-93, entre otras).

  3. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC 2000, en cuyo siguiente apartado, el 5, se deja sentando que contra este Auto no cabe recurso alguno, sin que proceda hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.

  4. - Asimismo, ante la incomparecencia ante esta Sala de la parte recurrida, procede que la notificación de la presente resolución a la misma se lleve a cabo por la Audiencia Provincial a través del Procurador que ostente su representación en el rollo de apelación.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil "G.S.L. GENDRY SERVICE LOCATION, SOCIETE ANONYME", contra la Sentencia dictada, con fecha 31 de octubre de 2005, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección Sexta), en el rollo de apelación nº 3087/2005, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 987/2003 del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Sevilla. 2º) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

  2. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, que la notificará a la parte recurrida no comparecida ante esta Sala, llevándose a cabo la notificación de esta resolución por este Tribunal únicamente a la parte recurrente comparecida ante esta Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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